Juzgado de Letras y Garantía de La Unión

CARLOS HERNÁN WHITE SÁNCHEZ C/ ANTONI RAMON ROJAS CHUELLO

Rol

O-302-2024

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 28 de Mayo del año 2021, a las 11:15 horas, en la Gobernación provincial del Ranco, ubicada en calle Cayetano Letelier Nro. 365 ciudad de La Union, el requerido Antoni Ramón Rojas Chuello, a fin de realizar consultas sobre trámites migratorios, presenta un documento llamado: "tarjeta especial de trabajo para extranjero con residencia en trámite', adulterado en cuanto a la firma de quien la suscribe, en cuanto a la resolución exenta N°7237 que alude, ya que ambas circunstancias decían relación con otro usuario y no con el requerido, siendo advertida dicha situación por personal del organismo ante el cual se presentó el requerido.” La parte considerativa: consta en el registro oficial de audio RUC 2100526438-0-226. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, artículos 11 N° 6, 11 Nº9, 15 N° 1, 193, en sus hipótesis 2, 5 y 6 y demás y 196 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; normas pertinentes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, se CONDENA al requerido don ANTONI RAMON ROJAS CHUELLO, cédula de identidad Venezolana N° V20501134, domiciliado en Altos de Caupolicán, calle Río Traiguén N° 100, La Unión, como de autor del delito frustrado de falsificación o uso malicioso de documento público, previsto y sancionado en el artículo 193 hipótesis N°2, 5 y 6 en relación al artículo 196, ambos del Código Penal, acaecido en la comuna de La Unión, el día 28 de mayo de 2021, a sufrir la pena privativa de libertad de DIEZ DÍAS DE PRISIÓN EN GRADO MÍNIMO, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y sin costas del juicio. II.- Que en lo que se refiere a la pena privativa de libertad impuesta, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 3 y 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo de Gendarmería de Chile, Centro de Detención Preventiva

Fallo

se declara: I.- Que, se CONDENA al requerido don ANTONI RAMON ROJAS CHUELLO, cédula de identidad Venezolana N° V20501134, domiciliado en Altos de Caupolicán, calle Río Traiguén N° 100, La Unión, como de autor del delito frustrado de falsificación o uso malicioso de documento público, previsto y sancionado en el artículo 193 hipótesis N°2, 5 y 6 en relación al artículo 196, ambos del Código Penal, acaecido en la comuna de La Unión, el día 28 de mayo de 2021, a sufrir la pena privativa de libertad de DIEZ DÍAS DE PRISIÓN EN GRADO MÍNIMO, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y sin costas del juicio. II.- Que en lo que se refiere a la pena privativa de libertad impuesta, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 3 y 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo de Gendarmería de Chile, Centro de Detención Preventiva de La Unión, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Detención Preventiva de La Unión, en el plazo de 10 días, contados desde que este fallo se encuentre firme y ejecutoriado para iniciar el cumplimiento de la pena. III.- Que teniendo en consideración que el sentenciado, no cuenta con cédula de identidad nacional, deberá gestionarse por parte de G

Texto Completo (Preview)

Sentencia procedimiento simplificado. La Unión, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Hechos: “El día 28 de Mayo del año 2021, a las 11:15 horas, en la Gobernación provincial del Ranco, ubicada en calle Cayetano Letelier Nro. 365 ciudad de La Union, el requerido Antoni Ramón Rojas Chuello, a fin de realizar consultas sobre trámites migratorios, presenta un documento llamado: "tarjeta e

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