GALLEGUILLOS/MOLYB LTDA.
Rol
O-9-2022
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados, ha sufrido daño moral, el cual precisa es múltiple afectando su vida de manera íntegra, consecuencia directa de la lesión al interés de indemnidad o integridad, por lo que demanda por concepto de daño moral las siguientes partidas: En primer lugar, el Pretium Doloris y perjuicio estético, basado en la angustia, estrés, miedo, rabia, enojo y desconcierto provocado por las quemaduras sufridas y su lenta recuperación, la no cicatrización correcta debido a los injertos de piel, la imposibilidad de caminar sin un dolor constante en su musculatura y en sus piernas y la cojera que las quemaduras provocaron en su cuerpo. Agrega además, el desgaste emocional de volver a trabajar al lugar donde sufrió el accidente, sin que exista por parte del empleador una disculpa, todo ello que le ha provocado un daño psicológico generando un trastorno de depresión y estrés post traumático razones por las cuales solicita la suma de $35.000.000.- o el monto que el tribunal determine. En segundo lugar, el daño Físico o Fisiológico, el que funda en los dolores físicos padecidos,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece don Javier Antonio Galleguillos Farías, Ingeniero, cédula de identidad 13.012.967-6, con domicilio en Espoz N°3150, oficina 503, Vitacura, Región Metropolitana, quien deduce demanda en juicio ordinario de indemnización de perjuicios por accidente laboral, contra la empresa Sociedad de Procesamiento de Molibdeno Limitada, R.U.T. 76.148.337- 2, persona jurídica del giro Industrias básicas de hierro y acero, representada legalmente por don Nicolás Javier Espinoza Navarro, cédula de identidad 23.747.731-6, ambos domiciliados en Prolongación Longitudinal Nº5700, Mejillones. Funda su demanda en que con fecha 02 de mayo de 2016, comenzó a prestar servicios de manera indefinida, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con la empresa demandada, para las funciones de operador-producción en el área de cristalización en la planta de efluentes. Agrega que, en abril del 2021, se modificó su contrato y paso a realizar funciones de operador de sistemas automatizados, cargo impuesto y asignado por su empleador luego del accidente laboral y discapacidad que sufrió debido a que no puede realizar trabajos en terreno. Señala que la jornada de trabajo es de turnos de 7x7, consistente en 7 días de trabajo seguido de 7 días de descanso, con un horario de 08:00 a 20:00 y de 20:00 a 08:00 horas, ambos con una hora destinada a colación, con una remuneración en un comienzo de $900.000.- liquido aproximado, aumentado producto de la modificación posteriormente a la suma de $1.350.000.- Relata que con fecha 24 de octubre de 2019 a eso de las 16.00 horas, mientras realizaba una ronda habitual de verificación de operación de la planta, se dirigió a la zona denominada “Cuadripack” (oficina de los operadores) transitando por el interior del pretil, una especie de contenedor de concreto, como una piscina de inundación de emergencia, donde se encuentran las maquinas que debía verificar, momento en el cual se percata de la existencia de una filtración en un ducto llamado DTO-002 por lo que solicita vía radio la presencia del jefe de turno, el señor Adrián Alcántara, instante en el que se produce la ruptura del ducto de manera proyectada, explotando, alcanzando directamente sus brazos. Expone que la ruptura del ducto le provocó una serie de quemaduras de la solución denominada licor, que contiene cloruro de sodio y sulfato de sodio, y que se encuentra a una temperatura aproximada de 120º C aproximadamente. Señala que, en el momento, junto con el intenso dolor por las quemaduras de su cuerpo, intento salir del pretil, siendo socorrido minutos después por sus compañeros y jefe de turno quienes utilizaron bidones con agua traídos desde el cuadripack de efluentes, debido a que las duchas de agua de emergencia estaban al interior de pretil, el cual estaba inundado con el licor a 120ºC. Precisa que debido a la explosión y la inundación del petril, sus piernas estuvieron sumergidas dentro de esta especie de piscina, con las mayores quemad
Fallo
Por tanto, alega que no existe imputabilidad de un supuesto incumplimiento que haga exigible la responsabilidad como tampoco incumplimiento específico que haya sido imputado como causal del daño. Aduce que el demandante intenta accionar en una especie de régimen de responsabilidad objetiva, con una obligación de resultado, sin que sea relevante la forma de actuar de las partes si no tan sólo el efecto final, lo que es erróneo, por cuanto la jurisprudencia ha declarado que es una obligación subjetiva y se trata de una obligación de medios. Hace presente que la empresa procuró todos los medios posibles para evitar que sus trabajadores sufran accidentes del trabajo, sumado a que de la investigación del accidente no arrojó ningún incumplimiento específico. Alega que de los antecedentes de la investigación posterior al accidente, se ha establecido que el demandante se encontraba en el lugar, no por una orden directa del empleador o por tener que realizar alguna actividad programada, sino porque éste utilizaba la zona del pretil como parte de su trayecto hacia el cuadripack, en circunstancias que no se trataba de un sector de tránsito, siendo esa la principal que desencadenó el accidente, ya que, si no hubiese utilizado dicho sector, aun cuando se hubiera producido la rotura de la tubería, no habría estado presente y no habría sido alcanzado por los licores. además, precisa que el demandante habiendo detectado la fuga, decidió mantenerse en el lugar, consciente de la existencia de
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PROCEDIMIENTO : ORDINARIO GENERAL. MATERIA : INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR ACCIDENTE LABORAL. DEMANDANTE : JAVIER ANTONIO GALLEGUILLOS FARÍAS. DEMANDADA : SOCIEDAD DE PROCESAMIENTO DE MOLIBDENO LIMITADA RIT : O-9-2022 Mejillones, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece don Javier Antonio Galleguillos Farías, Ingeniero, cédula de
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