2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RENDIC HERMANOS S.A/ICT STGO ORIENTE

Rol

I-229-2022

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos supuestamente constatados, decidiendo infundadamente abusar de su potestad sancionadora. En subsidio, y en el improbable caso de que efectivamente se haya infringido el artículo 10 N°3 y 506 del Código del Trabajo, solo procedería una multa en su contra, pero en ningún caso todas las que han sido notificadas hasta la fecha, como tampoco las posibles venideras. Indica que, la reclamada debe inhabilitarse, por sometimiento del pronunciamiento a los tribunales de justicia, y por ello, la multa debe ser dejada sin efecto, por cuanto la Dirección del Trabajo excedió las limitaciones que impone el ordenamiento jurídico y, en particular, una norma impuesta por el Ministerio que lo rige, al encontrarse judicializada la materia que regula el Ordinario N°503, en los términos expuestos, en razón del cual se originan las fiscalizaciones y las multas aplicadas, por lo que la reclamada debió inhabilitarse de conocer y cursar la presente multa debido a lo ordenado por el artículo 5, letra b) del DFL 2, de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Impugna la resolución de multa por error de derecho, que funda en la manifiesta falta de legalidad y de tipicidad, con evidente transgresión al Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, aprobado por la Resolución N°1241 de 01 de octubre de 2021, vinculante para los funcionarios de la Inspección y, consecuentemente, a sus fiscalizaciones, al haber sido deficiente en determinar la conducta típica y la forma en que ésta se adecua a la realidad, al requerir únicamente los contratos de trabajo y los anexos los trabajadores individualizados en la multa y entrevistándolos, pasando por alto el derecho a defensa de su representada, reprochando que, para contar con los contratos de trabajo y anexos respectivos, únicamente concurrió al servicio de personas, pero no a la sucursal de Vitacura -instalación del lugar de trabajo- sin comprobar cómo la forma en que los cargos de trabajo se llevaban a cabo en l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Enrique Uribe Errázuriz, abogado, en representación de RENDIC HERMANOS S.A., RUT N°81.537.600-5, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Santa María N°6940, Vitacura, interponiendo reclamación en procedimiento monitorio en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, representada por Gabriela María Olave Rodríguez, ambos domiciliados en Avenida Vitacura N°3900, Vitacura, solicitando se deje sin efecto la Resolución N°1901/22/33, de 04 de julio de 2022, y en subsidio se rebaje al máximo legal, con costas. Sostiene que, la reclamada, mediante resolución de multa N°1901/22/33 de 04 de julio de 2022, cursada por “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, respecto de los trabajadores: José Bañarez Artiaga, Jacob Cancahuan, Luis Gómez Gómez, Segundo Navarrete, Julio Olguin y Yasna Torres, al ser (para todos los casos) impreciso lo expuesto y no existir certeza jurídica de la prestación de servicios, según el siguiente detalle: respecto de todos los trabajadores antes individualizados, se establece que sus funciones serán: “el cargo comprende todas las acciones que conlleva la operación del local esto es atender o asistir al cliente en su compra, vender, reponer, trasladar, eliminar productos; desechar, asear, ordenar, retirar y cambiar mermas; recepcionar, inventariar, preparar, pesar, envasar y/o guardar todo tipo de productos o mercaderías perecibles y no perecibles; hornear, preparar, clasificar, refrigerar todo tipo de productos perecibles, así como también mantener las instalaciones en perfectas condiciones de orden y limpieza, además de cambiar precios y recepcionar mercaderías en caso que corresponda. Que, respecto de las fechas de firma de contrato o anexo laboral, estas son las siguientes: José Bañarez Artiaga (01.05.2021), Jacob Cancahuan (247.05.2021), Luis Gómez Gómez (01.05.2021), Segundo Navarrete (01.11.2021), Julio Olguin (01.05.2021), y Yasna Torres (01.05.06). La infracción se constató mediante visita presencial a la sucursal, entrevista a trabajadores y revisión de documental”, estimando infringido el artículo 10 N°3, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, por “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios”, imponiendo una multa por 60 UTM. Alega que, con fecha 30 de marzo de 2022, la Dirección del Trabajo mediante Ordinario N°503 concluyó -de manera errada- que su representada incumple los requisitos del artículo 10 del Código del Trabajo, siendo,

Fallo

por tanto, el fundamento jurídico de la multa que se impugna, así como de muchas otras, conclusión que se encuentra judicializada en causa RIT I-132-2022 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, pendiente de sentencia definitiva. A raíz de lo anterior, la Dirección del Trabajo, mediante sus respectivas Inspecciones, ha llevado a cabo más de 230 fiscalizaciones a lo largo del país respecto del mismo hecho y fundamento jurídico que se suscita en este reclamo, esto es, una supuesta infracción al artículo 10 N°3, en relación con el artículo 506, ambos del Código del Trabajo, con relación a los cargos de “operador de sala, operador de tienda y operador de producción”, cursándose múltiples multas, lo que evidencia una infracción al principio “non bis in ídem” que amerita dejar sin efecto la resolución de multa impugnada, sosteniendo que, la Dirección del Trabajo (mismo sujeto activo sancionador, actuando a través de sus Inspecciones) producto del Ordinario individualizado, ha sancionado en múltiples ocasiones a su representada (mismo sujeto pasivo sancionado) por el mismo hecho (supuestamente, no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios) y fundamento o norma infringida (artículo 10 N°3, en relación al artículo 506, ambos del Código del Trabajo), variando única y exclusivamente los trabajadores y el local fiscalizado, cuestión no permitida en nuestra legislación conforme al principio señalado, pues, en todas las mu

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Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintidós.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Enrique Uribe Errázuriz, abogado, en representación de RENDIC HERMANOS S.A., RUT N°81.537.600-5, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Santa María N°6940, Vitacura, interponiendo reclamación en procedimiento monitorio en con

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