Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno

VANESSA ALEJANDRA ANDRADE CASTILLO C/ JAIRO CRISTÓBAL PÉREZ GONZÁLEZ

Rol

O-185-2024

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: El requerimiento formulado por el Ministerio Público en contra del imputado JAIRO CRISTÓBAL PÉREZ GONZÁLEZ, Run N° 19.609.216-1; la aceptación libre y voluntaria de los hechos y de los antecedentes de la carpeta investigativa y las alegaciones de la defensa que se dan por reproducidos en la causa RIT N° 185-2024, RUC N° 2400112863-5, que se encuentran registrada en el audio N° 2400112863-5-227. Que, por las consideraciones expuestas y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 11 N° 9, 12 N° 16, 15 N° 1, 30, 49, 70, 494 N° 5, 296 N° 3 del Código Penal; artículo 240 del Código de Procedimiento Civil; artículos 5°, 9° y 21 de la Ley 20.066; artículos 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216 y demás normas legales; SE DECLARA: 1º QUE, se condena a JAIRO CRISTÓBAL PÉREZ GONZÁLEZ, Run N° 19.609.216-1, ya individualizado a la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, y a la suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo que dure la condena por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de amenazas no condicionales en el contexto de violencia intrafamiliar, perpetrado en perjuicio de Vanessa Alejandra Andrade Castillo, en la comuna de Río Bueno, el día 27 de enero de 2024. Código: EXLVXRGUTRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2° QUE, se condena a JAIRO CRISTÓBAL PÉREZ GONZÁLEZ, Run N° 19.609.216-1, ya individualizado a la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de lesiones menos graves, en el contexto de violencia intrafamiliar, perpetrado en perjuicio de Vanessa Alejandra Andrade Castillo, en la comuna de Río Bueno, el día 27 de enero de 2024. 3° QUE, se condena a JAIRO CRISTÓBAL PÉREZ GONZÁLEZ, Run N° 19.609.216-1, ya individualizado a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE RECLUSION MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesorias

Fallo

SE DECLARA: 1º QUE, se condena a JAIRO CRISTÓBAL PÉREZ GONZÁLEZ, Run N° 19.609.216-1, ya individualizado a la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, y a la suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo que dure la condena por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de amenazas no condicionales en el contexto de violencia intrafamiliar, perpetrado en perjuicio de Vanessa Alejandra Andrade Castillo, en la comuna de Río Bueno, el día 27 de enero de 2024. Código: EXLVXRGUTRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2° QUE, se condena a JAIRO CRISTÓBAL PÉREZ GONZÁLEZ, Run N° 19.609.216-1, ya individualizado a la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de lesiones menos graves, en el contexto de violencia intrafamiliar, perpetrado en perjuicio de Vanessa Alejandra Andrade Castillo, en la comuna de Río Bueno, el día 27 de enero de 2024. 3° QUE, se condena a JAIRO CRISTÓBAL PÉREZ GONZÁLEZ, Run N° 19.609.216-1, ya individualizado a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE RECLUSION MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo que dure la condena por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de desacato, perpetrado en la comuna de Río Bueno, el día 27 de enero de 2024. 4°) Que, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad im

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Sentencia.: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 240011286 3-5 185-2024 CAUSA.: R.U.C=240011286 3-5 R.U.I.=185- 2024 Fecha de deliberación 2024/12/12 JAIRO CRISTÓBAL PÉREZ GONZÁLEZ, Run N° 19.609.216-1, de 26 años de edad, soltero, sin oficio, domiciliado en calle ANGAMOS Nº 69, Población Comandante Araya de Río Bueno. FEN: 79047090 JUEZ REDACTOR PIERRE MAURICE DE BAEREMAECKER QUIROZ REL

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