Juzgado de Letras de Diego de Almagro

PARI/MACFRAN SPA

Rol

O-16-2022

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: A folio 1, EDGAR PARI GUTÍERREZ, peruano, operador maquinaria pesada, cédula de identidad Nº 23.211.446-0, domiciliado en Avenida Ramón Pérez Opazo 2930, Pampa Perdiz 2 Block 2 Depto. 103, comuna y ciudad de Alto Hospicio, interpone demanda en procedimiento de aplicación general del trabajo, por despido carente de causa legal y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la sociedad MACFRAN SPA, del giro de su denominación, RUT Nº 76.875.128-5, representada legalmente por don MICHAEL YERKO SAPUNAR LIBERONA, cédula de identidad N° 15.975.969-5, o por don SERGIO BARRA AGUIRRE, cédula de identidad N° 13.069.009-2, o en contra de quien haga las veces de tal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, todos del mismo domicilio en calle Agua Dulce 2307, de la ciudad de Diego de Almagro, o en Avenida Balmaceda 1625, Oficina 37, ciudad de La Serena. Expone que fue contratado para prestar servicios dependientes y subordinados para la sociedad MACFRAN SPA, el 28 de julio de 2021; desarrollando las labores de operador de planta y maquinaria pesada en las Regiones de Tarapacá y Región de Atacama. Respecto a la jornada laboral indica que estaba conformada en 45 horas semanales distribuidas en turno de 5 días de trabajo por dos de descanso, en horario: de 08.00 a 13.00 y 14.00 a 18.00 horas, de lunes a viernes. Sin embargo, en los hechos, atendido su domicilio, el turno real fue de 20 días de trabajo por 10 diez días de descanso, en horario de 07.00 a 19.00 horas, prestando los servicios en la comuna y ciudad de Diego de Almagro en las instalaciones de la mandante Ready Mix Hormigones Limitada. Indica que la duración del contrato, indica que se pactó a plazo fijo hasta el 31 de agosto de 2021, después de esa fecha continuo prestando servicios para la empresa, mutando el tipo de contratación a indefinida, hasta la fecha de su desvinculación el día 14 de diciembre de 2021. La remuneración mensual pactada estaba compuesta de los

Fundamentos

fundamentos expuestos. A folio 30, consta acta de audiencia preparatoria se frustra el llamado a conciliación y se estableció como hecho pacífico 1.- El trabajador presto servicio para Macfran Spa a partir del día 28 de julio de 2021, mediante contrato a plazo fijo hasta el 31 de agosto de 2021 y que el contrato de trabajo se extendió a contrato indefinido por continuación de prestación de servicios para su empleador, con su conocimiento del empleador; 2.- Que las funciones desempeñadas correspondiera a la de operador de planta y maquinaria; y 3.- Que el pago de cotizaciones de AFP, AFC y cesantía y salud han sido pagadas; y como hechos a probar: 1.- Efectividad de haber ocurrido la demandada en un despido verbal, hechos y circunstancias; 2.- Efectividad de haber ocurrido un despido con todas las formalidades legales; y 3.-Efectividad de adeudar la demandada al actor por concepto de remuneraciones impagas, en tal caso periodos y montos, y prestaciones que la demandada adeuda a la demandante. A folios 42, se llevó a efecto la audiencia de juicio en que las partes incorporaron la prueba ofrecida; realizaron observaciones a la prueba; y el tribunal fijó fecha de notificación de sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA: EDGAR PARI GUTÍERREZ, interpone demanda en procedimiento de aplicación general del trabajo, por despido carente de causa legal y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la sociedad MACFRAN SPA, representada legalmente por don MICHAEL YERKO SAPUNAR LIBERONA o por don SERGIO BARRA AGUIRRE, o en contra de quien haga las veces de tal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, en virtud de los argumentos antes referidos. SEGUNDO: CONTESTACIONES: Que la demandada de autos, se constesto, la demanda impetrada, solicitando, por sus motivos el rechazo, sin perjuicio del allanamiento parcial de la demandada. TERCERO: PRUEBA APORTADA POR LA DEMANDANTE: Que, la demandante, incorporó la siguiente prueba: a. Documental 1.- Cotizaciones previsionales, certificado emitido con fecha 28 de abril 2022 por empresas Previred. 2.- Liquidación de sueldo correspondiente al mes de noviembre 2021. 3.- Liquidación de sueldo mes de diciembre 2021. 4.- Boleto electrónico de empresas PULLMAN BUS de fecha 4 de diciembre 2021 que da cuenta el día del descanso del demandante con destino Chañaral - Iquique. 5.- Borrador de finiquito de fecha 10 de enero 2022. b. Testimonial Luis Miguel Vargas Ortiz, cedula de identidad N° 27.429.828-6, mecánico domiciliado en 18 de Septiembre N°1015 de la ciudad Iquique, el cual legalmente juramento expone que su compañero de trabajo don Edgar Pari Gutiérrez demando a su empleador porque supuestamente no le quiso pagar, pero la verdad es que el demandado se fue a trabajar a otra empresa la de don Fernando Narváez que hace movimiento de planta, misma actividad de la empresa demandada. Indica que el demandante tuvo contacto con la empresa con posterioridad al término de la relación labor

Fallo

Por tanto los finiquitos presentados en la audiencia por ambas partes no cumplen el requisito establecido ya que no fue ratificado por el trabajador. En consecuencia, podemos establecer que la relación laboral no culminó por renuncia y que, por otro lado, solo tenemos como antecedente las conversaciones por whatssap incorporadas por el demandante en la cual si bien no existe un despido expreso si se indica que debe concurrir a buscar su finiquito lo cual muestra el término de la relación laboral, el cual es acorde a la fecha que se establece por ambas partes como termino de funciones. OCTAVO: Que, no obstante la conclusión anterior, existen ciertas prestaciones cuyo pago no se encuentra acreditado en autos y que corresponden al trabajador, cuestión en la cual están de acuerdo ambas partes pues el demandado se allana a la pretensión formulada en la demanda. Así, en el caso del feriado proporcional, debemos considerar, conforme al artículo 73 del Código del Trabajo, que el trabajador prestó servicios entre el 27 de Julio de 2021 hasta el 14 de Diciembre de 2021, luego, corresponden al trabajador 1.25 por mes trabajado que serían 4 meses. Luego, en base a la remuneración determinada en estos autos, corresponde al trabajador el pago de $ 302.848. Luego, en lo que atiende a los viáticos no existe controversia en cuanto a que se encuentran considerados en ambas liquidaciones de los meses de noviembre y diciembre del 2021. Por su parte, no se ha acreditado el pago de las remunera

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Diego de Almagro, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS: A folio 1, EDGAR PARI GUTÍERREZ, peruano, operador maquinaria pesada, cédula de identidad Nº 23.211.446-0, domiciliado en Avenida Ramón Pérez Opazo 2930, Pampa Perdiz 2 Block 2 Depto. 103, comuna y ciudad de Alto Hospicio, interpone demanda en procedimiento de aplicación general del trabajo, por despido carente de causa

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