MP C/ ALEJANDRO ALEXI ROSEL ESCOBAR
Rol
O-2570-2024
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que ante éste Juzgado de Garantía, el Ministerio Publico, presentó requerimiento en juicio simplificado contra: ALEJANDRO ALEXI ROSEL ESCOBAR, Rut, 16.971.579-3, domiciliado en Calle 4 Casa N° 402. Población Chile Barrio Puerto Montt, y contra JOSÉ LUIS LAZO LATORRE, Rut 17.274.922-4, domiciliado en Sector RAMÓN ÁNGEL JARA CON RIO PETROHUE Nº 188 Quilpué, representados por la defensoría Penal Pública. SEGUNDO: El requerimiento se basa en el siguiente hecho: El día 01.04.2024 alrededor de las 00 40 horas, a la altura del n°1260 de calle 2 norte, de esta ciudad, los requeridos ALEJANDRO ALEXI ROSEL ESCOBAR, JOSÉ LUIS LAZO LATORRE y FRANCO LOIS OSORIO AHUMADA procedieron a quebrar la luneta delantera del vehículo PPU GZLV-39, que se encontraba estacionado en el lugar y forzar una de sus puertas, para sustraer desde el interior del vehículo 01 par de lentes ópticos color negro sin marca, siendo sorprendidos por Carabineros. Al ser fiscalizados los requeridos por personal de Carabineros en el lugar, se encontró en poder de JOSÉ LUIS LAZO LATORRE al interior de una mochila que portaba, 01 arma blanca de 14 cms de hoja y 21 cms de empuñadura de madera color café, total de 35 cms de largo, sin poder el requerido justificar legítimamente su tenencia o porte, y 01 destornillador tipo cruz de color amarillo y azul de 20 cms de largo total .Mientras que en el bolsillo delantero derecho del pantalón de FRANCO LOIS OSORIO AHUMADA, se encontró 01 arma blanca tipo cuchillo de 06 cms de hoja y 09 cms. De empuñadura de madera, color café y destornillador de paleta color negro y amarillo, sin marca, con su punta limada de 19 cms. de largo total. Y en poder de ALEJANDRO ALEXI ROSEL ESCOBAR, se encontró 01 par de lentes ópticos color negro sin marca, conociendo su origen ilícito, de la especie que portaba o no pudiendo menos que conocerlo. Posteriormente, don FELIPE ALEJANDRO PIZARRO OPAZO, reconoció el par de lentes ópticos como de su propiedad, aclarando que
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto los artículos 1 15, 432, 446 del Código Penal, 295, 296, 340, 388 y siguientes de Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se absuelve a ALEJANDRO ALEXI ROSEL ESCOBAR, y JOSÉ LUIS LAZO LATORRE, ambos ya individualizados, de todos y cada uno de los cargos formulados en su contra en el requerimiento que dio origen a este procedimiento simplificado. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para ligitar. Dése cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se tiene por notificado a los intervinientes de esta sentencia con su lectura, en consecuencia, quedan a su disposición las copias respectivas. Regístrese y archívese RIT 2570-2024 Dictada por doña Loreto León Pinochet, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: NCXYXRYVBST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-18T09:18:21-0300
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Viña del Mar, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro CONSIDERANDO, VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que ante éste Juzgado de Garantía, el Ministerio Publico, presentó requerimiento en juicio simplificado contra: ALEJANDRO ALEXI ROSEL ESCOBAR, Rut, 16.971.579-3, domiciliado en Calle 4 Casa N° 402. Población Chile Barrio Puerto Montt, y contra JOSÉ LUIS LAZO LATORRE, Rut 17.274.922-4, domiciliado en
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