Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

PEREZ CON BRAVO

Rol

M-19-2022

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1.- Efectividad de la existencia de la relación laboral entre las partes. En su caso, fecha de inicio y término, labores convenidas, lugar de prestación de los servicios, jornada de trabajo, remuneración pactada y otras estipulaciones. Hechos y circunstancias. 2.- En su caso, circunstancias de la terminación de la relación laboral. 3.- En su caso, efectividad de adeudarse al actor las prestaciones laborales demandadas. En su caso, períodos y montos correspondientes. 4.- En su caso, efectividad que se le adeudan las cotizaciones previsionales y de seguridad social al actor. En su caso, períodos y montos correspondiente. QUINTO: La parte demandante con la finalidad de acreditar sus alegaciones ofreció e incorporó en la audiencia los siguientes elementos probatorios: Documental: 1. Acta de Comparendo de conciliación anexo a reclamo Inspección del Trabajo N°601/2021/1635, de fecha 25 de agosto de 2021. 2. Certificado de cotizaciones de AFP PLAN VITAL, de fecha 15 de noviembre de 2021. 3. Certificado de cotizaciones de FONASA, de fecha 09 de noviembre de 2011. Confesional: Atendida la incomparecencia del demandado, solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. El Tribunal deja su resolución para definitiva. Testimonial: Legalmente juramentados declaran los siguientes testigos 1. Libni Javier Márquez Rivas, cédula de identidad N° 26.839.963-1, domiciliado en calle Padre Hurtado 48, La Granja, Rancagua, conductor. 2. Sandy Bileisy Suniaga Gonzalez, cédula de identidad N° 27.388.429-7, domiciliada en Illanes con pasaje Florencia, Rancagua, nana. SEXTO: Atendido el análisis conforme a la sana crítica y debidamente ponderados los elementos probatorios rendidos, consistentes en la prueba documental ofrecida e incorporada en audiencia a través de su lectura, esto es, el acta de comparendo de conciliación anexo a reclamo Inspección del Trabajo N°601/2021/1635, de fecha 25 de agosto de 2021; certificado de cotizaciones de AFP Planvital, de fecha 15

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña KEILA NUREY PEREZ RIVAS, trabajadora, domiciliada en El Dorado N°02298, comuna de Rancagua, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador BRUNO BRAVO FLORES, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avda. Recreo N°2250, departamento 12, comuna de Rancagua. Señala que con fecha 5 de mayo del 2021, ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para el demandado en los términos señalados en el artículo 7º del Código del Trabajo, sin que el demandado procediera a escriturar su contrato de trabajo, no obstante, pactó en forma verbal con su ex empleador las siguientes estipulaciones laborales: fue contratada y efectivamente realizó labores de trabajadora de casa particular, debiendo realizar trabajos de asistencia propios o inherentes al hogar, de acuerdo con las instrucciones que al efecto eran impartidas por su ex empleador, principalmente asistir y cuidar a Marta Flores Burgos, madre del demandado, quien tenía demencia senil y necesitaba ayuda en todas las labores diarias. Dichas funciones las debía desempeñar en el domicilio de su ex empleador ubicado en Avenida Recreo N°2250, comuna de Rancagua. Agrega que la jornada de trabajo convenida con su ex empleador era distribuida de lunes a sábado de 09:00 a 18:00 hrs., la remuneración ascendía a la suma de $15.000, líquidos diarios, total $390.000. Además, considerando sus cotizaciones de seguridad social de AFP Planvital y FONASA, esto es, 18,16 % de sus remuneraciones imponibles, por ende su remuneración mensual imponible ascendía a la suma mensual de $476.539, cantidad que solicita se considere para el cálculo de las prestaciones que demanda. Señala que su contrato de trabajo, según se convino por las partes era de carácter indefinido. Indica que el día 30 de julio del 2021 su empleador llega a su casa y luego de unos minutos, se pudo percatar que entabla una conversación con su madre normal al principio, pero luego empezó a ofenderla, lo que realizo alzando la voz. Atendido lo sucedido, decidió comunicar al demandado vía telefónica que no volvería a trabajar, y que renunciaba a mi trabajo, lo que comunicó verbalmente. Expone que se le adeudan las remuneraciones liquidas por el período comprendido entre el 1 al 30 de julio de 2021, por la suma de $390.000; asimismo, se le adeuda el feriado proporcional, por el período trabajado comprendido entre el 5 de mayo de 2021 al 30 de julio de 2021, equivalente a 2 meses y 25 días, esto es, 4,95 días corridos por la suma de $78.629; cotizaciones de seguridad social adeudadas de AFP Planvital y Fonasa por el período entre el 5 de mayo de 2021 al 30 de julio de 2021, inclusive ambas fechas; y se le debe pagar el 4,11 % de aporte de indemnización a todo evento por el período trabajado, esto es, entre el 5 de mayo al 30 de julio, ambos de 2021, equivalente a 2 meses y 25 días, por la suma de $55.494. Expresa que co

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 41, 432, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo; se declara: I.- SE ACOGE, con costas, la demanda por declaración de relación laboral y cobro de prestaciones laborales; en procedimiento monitorio interpuesta por doña KEILA NUREY PEREZ RIVAS, cédula de identidad N26.430.704-K, en contra de BRUNO ALEX BRAVO FLORES, cédula de identidad N°12.585.131-2, ambos ya individualizados, por ende, se declara que la actora estuvo vinculada bajo vinculo de subordinación y dependencia con el demandado entre los días 5 de mayo del año 2021 y 30 de julio del año 2021 y, en consecuencia, el demandado es condenado al pago de las siguientes prestaciones laborales:: 1.- $390.000.- por la remuneración líquidas correspondiente al mes de julio de 2021. 2.- $78.629.- por concepto de feriado proporcional, por el período trabajado comprendido entre el 5 de mayo de 2021 al 30 de julio de 2021. Las sumas ordenadas pagar se reajustarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Asimismo, se ordena el pago por el demandado de las cotizaciones previsionales y de salud de la actora en AFP Planvital y FONASA, por el periodo laborado, esto es, entre 5 de mayo del año 2021 y 30 de julio del año 2021, así como el pago a la mencionada AFP del aporte ascendente al 1,11% de la remuneración mensual imponible por dicho período laborado, de conformidad al artículo 163 letra a) del Código del Trabajo, sirviendo par

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Rancagua, veintiséis de agosto de dos mil veintidós VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña KEILA NUREY PEREZ RIVAS, trabajadora, domiciliada en El Dorado N°02298, comuna de Rancagua, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador BRUNO BRAVO FLORES, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avda. Recreo N°2250, departa

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