HUGO RENE IBAÑEZ GONZALEZ C/ OMAR ANTONIO CISTERNA PÉREZ
Rol
O-6736-2024
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día de 14 de junio de 2024, en circunstancias que funcionarios de dotación de la Primera Comisaría de Carabineros de Arica, realizaban un patrullaje preventivo por avenida Tambo Quemado con la intersección de Río Cisne de la comuna de Arica, se percatan de la presencia de un individuo de contextura delgada, estatura media, el cual, vestía de short color rojo y camisa cuadriculada color rojo con negro, quien portaba una mochila de color negra, y desde su interior sobresalía una empuñadura de madera, quién al divisar la presencia Policial, intentó esconder el citado elemento, motivo por el cual, al ser fiscalizado y consultado por el objeto, manifestó que se trataba de una herramienta de trabajo que había intentado ocultar, a la revisión de su mochila, se percatan que correspondía a un arma cortante del tipo machete, de 38 cms. de hoja metálica útil y afilada y 23 cms. de empuñadura de madera, razón por la cual, se procede a su detención.” A juicio de esta Fiscalía Los hechos descritos son constitutivos del delito previsto y sancionado en el artículo 288 bis inciso 2° del Código Penal, esto es el porte de arma blancas en espectáculos públicos, establecimientos de enseñanza o en vías de espacios públicos en áreas urbanas, hechos que encuadran perfectamente en la hipótesis Código: XZXHXRZQYLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contenida en el precepto aludido, y en los que al requerido le ha cabido participación en calidad de autor en grado de desarrollo de consumado. Consulta de admisión: El imputado admite responsabilidad en los hechos del requerimiento. Sentencia en juicio simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 31, 49, 50, 68, 70, 288 bis del Código Penal; y 388 y siguientes del Código Pro
Fallo
se declara: I.- Que se condena a Omar Antonio Cisterna Pérez, cédula de identidad N° 10.436.858-1, ya individualizado, a sufrir pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, sin costas, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma cortante o punzante, castigado por el artículo 288 bis del Código Penal, cometido en Arica el 14 de junio de 2024. II.- Que la multa impuesta se tendrá por cumplida con este día que ha permanecido privado de libertad en esta causa, conforme lo permite el artículo 49 del Código Penal. III.- Que se decreta el comiso del arma incautada para su destrucción por cuenta del Ministerio Público. Regístrese y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra ejecutoriada. Orden de libertad. Archívese en su oportunidad. RUC 2400701879-3. RIT 6736-2024. Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña CARMEN MACARENA CALAS GUERRA Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Arica. Código: XZXHXRZQYLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-17T16:00:40-0300
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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, doce de diciembre de dos mil veinticuatro Magistrado CARMEN MACARENA CALAS GUERRA Fiscal PATRICIO ESPINOZA GONZALEZ Defensor FERNANDO GONZALEZ VASQUEZ Tipo de Audiencia CONTROL DE DETENCIÓN Hora inicio 12:45 Hora termino 12:49 Sala 4 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica Registro de audio 2400701879-3-992-241212-00-26-CDET MCG ACG RIT 6736 24 Acta LCR RUC 2400701879-
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