MP C/ EXEQUIEL ANTONIO MATAMALA RETAMAL
Rol
O-709-2024
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART 196 INC.2LEY.TRANS., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento X Imputado admite responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento X Alegaciones de la Defensa X Tribunal dicta sentencia en procedimiento simplificado X HECHOS REQUERIMIENTO: “Que el día 30 de julio del año 2024, a las 17:23 horas aproximadamente, en momentos que el imputado se encontraba conduciendo en estado de ebriedad, el vehículo marca Ssangyong, placa patente única UJ-3817, en calle Sotomayor intersección esquina Maipú comuna de Tome, momentos en que debido a su estado de ebriedad, choca al vehículo marca Mercedes Benz, placa patente única BWKX-98, de propiedad y conducido por la víctima doña Teresa de las Nieves Carriez Contreras, causando abolladuras en el parachoques y el maletero, junto con descuadre del tapabarro con las ruedas, daños avaluados en la suma de $ 500.000 pesos, para luego llegar al lugar los funcionarios policiales en servicio de la Primera Comisaria de Tome, don Matías Rodrigo Cancino Ramos, y don Rolando Gangas Flores, donde el imputado les manifiesta DONDE LOS VEA LES VOY A PEGAR PACOS CULIAOS, para luego llegar al lugar la víctima don Carlos Alberto Perello Merino, a quien el imputado le manifiesta en forma seria y verosímil, “ CALLATE WEON, TE VOY A MATAR POR HOCICON” para luego el imputado, nuevamente amenazar a los funcionarios policiales, ya referidos, señalándoles, “ PACOS CULIAOS, LOS VOY A MATAR, TOTAL YO SOY VIVO”. Posteriormente el requerido fue traslado, el mismo día en horas de la tarde, hasta el Hospital de Tome, ubicado en calle O’Higgins N° 1633, Tome, lugar donde se negó a practicarse el Código: LPXXXRMBTXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_tome@pjud.cl mailto:jgtome@pjud.cl mailto:exequiel.matamala86@gmail.com mailto:terecarriez@gmail.com mailto:perellomerino@gmail.com JUZGADO GARANTIA TOME MAIPU 1038 INTERIOR TOME FONOS 41- 2654226 / 41-2654204 CORREOS ELECTRONICOS: notifica_jg_tome@pjud.cl
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto, en los artículos 1°, 3°, 5°, 7°,11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 67, y 70, todos ellos del Código Penal; artículos 110, 195 bis, 196 y 186 de la Ley 18.290 Ley de Tránsito; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 1 y 4°, 38 y siguientes de la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, SE DECLARA: I. QUE SE CONDENA A EXEQUIEL ANTONIO MATAMALA RETAMAL, cédula de identidad N°16.255.633-9, ya individualizado, como AUTOR de UN DELITO DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, previsto y sancionado en los artículos 110 en relación al artículo 196 de la Ley 18.290 Ley de Tránsito (daños que se causaran al vehículo placa patente única BWKX-98 de propiedad de la víctima doña TERESA DE LAS NIEVES CARRIEZ CONTRERAS, y de UN DELITO DE NEGATIVA INJUSTIFICADA A PRACTICARSE EXAMEN DE ALCOHOLEMIA, previsto y sancionado en los artículos 195 bis en relación al 186 también de la Ley de Tránsito, ambos ilícitos en grado de ejecución consumados, y cometidos en esta comuna de Tomé el día 30 de julio de 2024; y de igual modo, como AUTOR de UN DELITO DE AMENAZAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal en grado de ejecución consumado y cometido en esta comuna de Tomé el día 30 de julio de 2024, en perjuicio de la víctima CARLOS ALBERTO PERELLO MERINO; a las siguientes penas: -Por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando
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JUZGADO GARANTIA TOME MAIPU 1038 INTERIOR TOME FONOS 41- 2654226 / 41-2654204 CORREOS ELECTRONICOS: notifica_jg_tome@pjud.cl / jgtome@pjud.cl INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO/ SCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO X MATAMALA RETAMAL (AUDIENCIA SEMIPRESENCIAL) Fecha Tomé, dieciseis de diciembre de dos mil veinticuatro Magistrado XIMENA ANDREA MARTÍNEZ PARRA Fiscal (S) OSVALDO FIG
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