FUNDACIÓN EDUCACIONAL BOSTON EDUCA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA
Rol
I-9-2022
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 4 de marzo de 2022, comparecieron ALBERTO DE LA CARRERA DÍAZ, abogado y CLAUDIO MARIN CASTILLO, Ingeniero Civil Industrial, ambos en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL BOSTON EDUCA, sostenedora del COLEGIO EL BOSQUE PROVINCIA CORDILLERA, todos domiciliados en Avenida del Parque N°4161, comuna de Huechuraba, quienes interponen Recurso de Reclamación en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO CORDILLERA, representada por el Inspector Comunal del Trabajo don CESAR GUILLERMO CID CONTRERAS, ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Irarrázaval N°0180, piso 2, comuna de Puente Alto, a fin que se deje sin efecto la resolución 6141/22/1 – 1 y 2 de 11 de febrero de 2022. Señala que la Multa N°6141/22/1, dictada por el fiscalizador Alejandro Antonio Ulloa Barraza, los sanciona en su numeral 1 por el siguiente hecho: 1.- No dar cumplimiento al instrumento colectivo vigente cláusulas cuarta asignación de movilización, quinta asignación de colación y décimo séptima estímulo al 100% de asistencia, según el siguiente detalle: Cláusula 4, asignación de movilización periodos no pagados: 1.- Abarca González Ana Victoria, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2020. 2.- Arroyo García Jimena del Rosario, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre de 2020 y abril de 2021. 3.- Barra Reyes Viviana de la Cruz, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2020 y abril y mayo de 2021. 4.- Fuenzalida Ahumada Karol Gemma, mayo y junio 2020, abril y mayo 2021. 5.- Ogaz Matus Carolina Andrea, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2020 y abril de 2021. 6.- Piñones Serrano Pamela, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2020 y abril de 2021. 7.- Riquelme Céspedes Tránsito de las Mercedes, abril de 2021. 8.- Sánchez Gajardo Maribel Victoria, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2020. 9.- Vásquez Fritz María Alejandra, abril,
Fundamentos
fundamentos para justificar el no pago de las asignaciones, dicen relación con el hecho de que las trabajadoras no realizaban sus labores en forma presencial, sino que solo cumplían turnos éticos, razón por la que se les dejó de pagar los bonos de colación, movilización y premio por asistencia. En el caso específico de Viviana Barra, alega que esta renunció al colegio en Agosto de 2021, ratificando su finiquito sin observaciones ni reservas. Respecto de la Señora María Alejandra Vásquez, por el hecho de trabajar media jornada, señala que no le corresponde el pago del bono de colación. En el caso de las auxiliares de aseo, señoras Riquelme y Correa, se les pagó el bono de movilización en forma proporcional a los días en que efectivamente prestaron sus servicios, correspondientes a turnos éticos. Indica que se incurre en un error de hecho, además, por haber realizado el fiscalizador una calificación equivocada de hecho y jurídica analizada en la fiscalización y que comprende ambas multas, ya que las cláusulas del contrato colectivo fueron interpretadas en forma errónea, no teniendo competencia al respecto, aludiendo a que por el hecho de haber realizado las trabajadoras sus funciones a distancia en los periodos reprochados, no correspondía el pago de las asignaciones de colación y movilización como compensatorias de gastos, ya que no se incurrió en ellos y se pagaron en forma proporcional a los que no podían trabajar a distancia y cumplieron con turnos éticos. Transcribe las cláusulas del contrato colectivo que el fiscalizador estimó incumplidas, indicando que no es efectivo que se haya incurrido en dicho incumplimiento, sino que se aplicó, conforme a la naturaleza de las asignaciones pactadas y de acuerdo a la única interpretación posible de dar a dichas cláusulas cuando se pactaron, y forzados por una situación no imputable ni a los trabajadores ni al empleador, como lo fue la pandemia de Covid 19, lo que provocó el cierre del colegio, situación de público conocimiento. Manifiesta que, a pesar de la disminución en los ingresos del colegio, atendido que muchos apoderados optaron por retirar a sus hijos del establecimiento, su representada mantuvo la totalidad de las remuneraciones de los trabajadores, sin distinción de si realizaban trabajo a distancia o no realizaban trabajo alguno o si solo podían cumplir turnos éticos presenciales en jornada reducida, dejando solo de pagar las asignaciones de colación y movilización y el estímulo de asistencia, a aquellos trabajadores en general docentes, que realizaban completamente su trabajo a distancia, manteniendo el pago proporcional de la asignación de movilización respecto de aquellos asistentes que cumplían turnos éticos, reiterando situaciones excepcionales como el caso de la inspectora y de las auxiliares de aseo. Cita lo dispuesto en los artículos 1560 y 1564 del Código Civil, indicando que las cláusulas aludidas deben ser interpretadas conforme a dichas disposiciones y a dictámenes de la Direcc
Fallo
Por estas consideraciones, solicita que ambas multas sean dejadas sin efecto, o en subsidio, que sean rebajadas ambas al mínimo legal de 3 UTM, con costas. SEGUNDO: Que la reclamada contestó el reclamo, solicitando su rechazo con costas, precisando que con fecha 25 de octubre de 2021, en la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, se creó la comisión de fiscalización N°1305/2021/837, a raíz de una denuncia ingresada en la Dirección del Trabajo, asignándose al fiscalizador Alejandro Ulloa Barraza, quien efectuó el procedimiento y constató dos infracciones graves a las leyes laborales, cursando la multa administrativa N°6141/22/1-1 y 2 de 11 de febrero de 2022, relativas al incumplimiento del contrato colectivo por el no pago de la asignación de movilización, colación y estímulo al 100% de asistencia y por no pagar los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y/o reparación de los equipos que el trabajador debió efectuar en el trabajo a distancia o teletrabajo. Lo constatado por el fiscalizador se ajustó a derecho, careciendo las alegaciones del reclamante de fundamento. Respecto de las alegaciones de la contraria, señala que en cuanto a la multa N°1, el fiscalizador constató que la empresa incumplió flagrantemente las estipulaciones establecidas en el contrato colectivo vigente, ya que no pagó la asignación de movilización a los trabajadores que se indican en la multa, lo mismo ocurrió con la asignación de colación y el estímulo de asistencia, todos estipendio
Texto Completo (Preview)
RIT I-9-2022 RUC 22-4-0388226-0 RECLAMANTE: Fundación Educacional Boston Educa. RECLAMADA: Inspección Provincial del Trabajo Cordillera MATERIA: Reclamo multa administrativa. Puente Alto, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 4 de marzo de 2022, comparecieron ALBERTO DE LA CARRERA DÍAZ, abogado y CLAUDIO MARIN CASTILLO, Ingeniero Civil Industrial, ambos en rep
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica