1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DÍAZ/SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORIAS IBAÑEZ LIMITADA

Rol

M-1565-2022

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS - · CONCILIACION (llamado) X · 1. TOTAL - · 2. PARCIAL - · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. RECLAMANTE · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL X · C.TESTIMONIAL X · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) - · 1. RECLAMADA · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL - · C.TESTIMONIAL - · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) - · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X · CITA A NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA - A los escritos acompaña patrocinio por la parte demandada. Autoriza Poder: A lo principal: Téngase presente y por constituido el patrocinio y poder otorgado al abogado don Jaime Andrés Salinas Toledo, cedula de identidad N° 10.377.087-4. Al primer otrosí: Téngase por acompañado el documento Al segundo y tercer otrosí: Téngase presente. Al escrito téngase presente por la parte demandante. Téngase presente Al escrito acompaña documentos por la parte demandada. Ténganse por acompañados los documentos, sin perjuicio que deban ser incorporados en la forma legal y en la oportunidad procesal en esta audiencia. RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio. EXCEPCIÓN y TRASLADO FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA. Parte demandante evacúa traslado. EL TRIBUNAL RESUELVE: Téngase por evacuado el traslado, déjese su resolución para definitiva. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. El Tribunal propone como base de acuerdo la suma de $400.000. La parte demandante no se pronuncia respecto de las bases del tribunal, a su vez, la parte demandada no tiene instrucciones para conciliar. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad de haber prestado la actora servicios personales bajo vinculo de subordinación y dependencia para la demandada, en el período señalado, esto es entre el 28 de marzo y 08 de abril del presente año. En la afirmativa, estipulaciones, naturaleza del contrato, existencia o no de

Fundamentos

considerandos PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña DANIELA PATRICIA DÍAZ VILLARROEL, cédula de identidad N° 17.180.914-2, digitadora de contactos, domiciliada en Calle Galo Gonzalez 4355, Pedro Aguirre Cerda, quien ha dirigido esta demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORIAS IBAÑEZ LIMITADA, RUT N° 76.227.381-0, representada por doña María José Lazcano Armstrong, cédula de identidad N° 15.621.378-0, ambos domiciliados en Calle Amunategui 232, Oficina 7, Santiago. Visto además lo dispuesto en los artículos, 7, 31, 158 y siguientes, especialmente el artículo 162, 168, 496 y siguientes del Código del Trabajo

Fallo

SE DECLARA: I. Que, en cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva, lo cierto es que a juicio del tribunal esta no se acredita, más bien, por cuento se incorporó un hecho a pruebo, esto es que la trabajadora haya prestado servicios a una empresa diversa, que es un tercero que sería de nombre “Restituyo”, no hay mayor acreditación para poder ligar a la trabajadora con dicha empresa, y en ese sentido el tribunal resuelve rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva, atendido a este nuevo hecho incorporado, el cual no fue acreditado. II. Que, en cuanto a la solicitud y demandada, se rechaza la demanda en todas sus partes, por cuanto a juicio del tribunal no se ha rendido prueba suficiente para acreditar la existencia de esta relación laboral, siendo esto de cargo del demandante. II. Que no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar, y porque además ha sido representada la demandante por la oficina de defensa laboral de la región metropolitana. Regístrese y archívese en su oportunidad.  Rijan a partir de este momento los plazos para la interposición de los eventuales recursos que se puedan interponer en contra de la sentencia dictada en estos antecedentes. RIT : M-1565-2022 RUC : 22-4-0414062-4 Dirigió, resolvió y dictó sentencia, don MAURICIO STEPHEN VERGARA VARGAS, Juez Suplente del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 25/08/2022, Santiago RUC 22-4-0414062-4 RIT M-1565-2022 CARATULADO DÍAZ/SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORIAS IBAÑEZ LIMITADA MAGISTRADO MAURICIO STEPHEN VERGARA VARGAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Lorena Beatriz Pérez Donoso HORA DE INICIO 10:24 HORA DE TERMINO 11:53 SALA Sala virtual 6 (

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