Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

SANDOVAL/FUNDACIÓN EL CAMINO

Rol

O-648-2021

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y pagos señalados para fundamentar la excepción de pago, afirmando que la remuneración Complementaria Adicional solo tuvo que ser utilizada para 6 de los docentes demandantes, quedando todos en igualdad de remuneraciones comparativas y en varios casos, estas aumentaron. Añade que los recursos nuevos, al ingresar a la carrera docente ya vienen calculados por parte del Ministerio de Educación y específicamente individualizados para cada docente y los pagos realizados por el empleador, han sido efectuados en el sentido que mandata la nueva Ley de Carrera Docente, conforme a las instrucciones dadas por la normativa legal vigente y el Ministerio de Educación, efectuándose los pagos en tiempo y forma. En cuanto al fondo señala que la decisión de postular a los docentes y la plena incorporación de la Ley N°20.903 fue consensuada, discutida y evaluada en conjunto con la comunidad educativa, por lo que sostener lo contrario, además de no ser veraz, implica una acción de mala fe por parte de los actores, habiendo sido aceptado por los propios demandantes el ingreso a la Ley N°20.903. Con respecto al bono proporcional SAE, legalmente denominado “Bonificación Complementaria”, este fue completamente derogado por la Ley 20.903, conforme lo dispone el artículo 1 N°39, que establece la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional, la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional y la Bonificación de Reconocimiento Profesional, todas incompatibles por la derogación antes referidas. Indica que el empleador comenzó a pagar la “Asignación por tramo (BRP)” y “Asignación Directa Alumno Prioritario”, lo que efectivamente ha acaecido, por aplicación del artículo 1 N°39 de la Ley N°20.903, que modifica el artículo 63 del DFL N°1 de 1996 del Ministerio de Educación, que reemplaza la Bonificación Complementaria (SAE). Indica que las remuneraciones de los docentes del

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Adam López Carrasco, Alejandra Delgado Sánchez, Álvaro Astudillo Sepúlveda, Ana Huerta Castillo, André Vidal González, Andrea Linco Zúñiga, Carla Miranda Pérez, Carla Silva Salazar, Carolina Linco Zúñiga, Catalina Chaparro Cortés, Catalina Vargas Fariña, Cecilia Sánchez Palma, Claudia Bustamante Fernández, Claudia Meza Contreras, Claudia Zúñiga Rojas, Cristina Lazo Vega, Danae Bulicic Auspont, Daniela Vega Romo, Diego Avilés Canales, Diego Piumarta Pinochet, Elena Galarce Acevedo, Elizabeth Orellana Abaid, Fancy Aros Donoso, Francisca Osorio Rojas, Francisco Cerón Fuentes, Franco Fajardo Pereira, Gisselle Álvarez Salazar, Ivonne Espinoza Valenzuela, Jeraldine Vega Martínez, María José́ Wilde Faúndez, María Soledad Salinas Sepúlveda, Matías Sánchez Silva, Mauricio Iturriaga Pérez, Natalia Miranda Villanueva, Nevenka González Rubio, Niliana Palma Carmona, Paulina Iarrazaval Martínez, Pía Velastín Ferrada, Valeska Villasmil Valenzuela y Verónica Sandoval Chuquimango, todos docentes y domiciliados para estos efectos en calle Santa Beatriz Nº100, Oficina 802, Providencia, interponen demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Fundación El Camino, del giro de su denominación, representada por María de los Ángeles Izquierdo Etchebarne, ignoran profesión u oficio, ambas domiciliadas en Pedro Lira Nº9195, comuna de Lo Espejo, con el objeto que se declare que se les adeudan los montos señalados en la demanda por descuentos indebidos y, en consecuencia, condene a la demandada al pago de estos. Fundando su pretensión señalan que todos los demandantes se desempeñan actualmente como docentes del colegio particular subvencionado San Lucas de la comuna de Lo Espejo, en virtud de contratos de trabajo actualmente vigentes con la demandada y todos tienen establecida una carga horaria especifica (cantidad de horas lectivas y no lectivas) que deben cumplir semanalmente. Señalan que su sueldo base se calcula considerando el Valor Hora que se les ha asignado el que se multiplica por el total de las horas que conforman la carga horaria semanal y cada año el valor hora que se les aplica queda establecido en un anexo de contrato individual de trabajo. Indica que todos están afiliados al Sindicato Nº1 del Colegio San Lucas de Lo Espejo y en tal calidad, están afectos al contrato colectivo de trabajo celebrado con la demandada, con fecha 14 de noviembre de 2018 y vigente hasta el 14 de noviembre de 2021. Afirman que en el mes de junio de 2020, la empleadora decidió, modificar las remuneraciones que recibían hasta esa fecha ya que se redujo unilateralmente el valor hora aplicable afectando con ello el monto de sus sueldos base. Además se eliminó la asignación mensual correspondientes a la Ley 19.933, conocida como “BONO PROPORCIONAL (SAE)” que se les pagó hasta el mes de junio de 2020 y comenzó a pagárseles nuevas asignaciones mensuales denominadas “ASIGNACIÓN POR TRAMO (BRP)” y “ASIGNACIÓN DIRECTA ALUMNO PRIORITARIO”. Indi

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda impetrada en la presente causa por Adam López Carrasco, Alejandra Delgado Sánchez, Álvaro Astudillo Sepúlveda, Ana Huerta Castillo, André Vidal González, Andrea Linco Zúñiga, Carla Miranda Pérez, Carla Silva Salazar, Carolina Linco Zúñiga, Catalina Chaparro Cortés, Catalina Vargas Fariña, Cecilia Sánchez Palma, Claudia Bustamante Fernández, Claudia Meza Contreras, Claudia Zúñiga Rojas, Cristina Lazo Vega, Danae Bulicic Auspont, Daniela Vega Romo, Diego Avilés Canales, Diego Piumarta Pinochet, Elena Galarce Acevedo, Elizabeth Orellana Abaid, Fancy Aros Donoso, Francisca Osorio Rojas, Francisco Cerón Fuentes, Franco Fajardo Pereira, Gisselle Álvarez Salazar, Ivonne Espinoza Valenzuela, Jeraldine Vega Martínez, María José́ Wilde Faúndez, María Soledad Salinas Sepúlveda, Matías Sánchez Silva, Mauricio Iturriaga Pérez, Natalia Miranda Villanueva, Nevenka González Rubio, Niliana Palma Carmona, Paulina Iarrazaval Martínez, Pía Velastín Ferrada, Valeska Villasmil Valenzuela y Verónica Sandoval Chuquimango, en contra de Fundación El Camino, representada legalmente por María de los Ángeles Izquierdo Etchebarne. II.- Que no se condena en costas a la parte actora por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívense los antecedentes en su oportunidad. PRONUNCIADA POR PATRICIA AGÜERO GAETE, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Adam López Carrasco, Alejandra Delgado Sánchez, Álvaro Astudillo Sepúlveda, Ana Huerta Castillo, André Vidal González, Andrea Linco Zúñiga, Carla Miranda Pérez, Carla Silva Salazar, Carolina Linco Zúñiga, Catalina Chaparro Cortés, Catalina Vargas Fariña, Cecilia Sánchez Palma, Claudia Bustamante Ferná

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