Juzgado de Letras y Garantía de Licantén

MP C/ VÍCTOR MANUEL GATICA CONCHA

Rol

O-484-2024

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que se presentó requerimiento simplificado en contra de don Víctor Manuel Gatica Concha 16085481-2, ya individualizado por el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar contemplado en el artículo 296 número 3 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066 por los hechos ocurridos el día 17 de julio de 2024, siendo aproximadamente las 20.18 horas, la victima Flavia Alejandra Contreras Diaz, se encontraba en el corredor de su domicilio ubicado en Carlos Vidal nro. 42 la huerta comuna de Hualañe, momentos en los cuales llega el imputado Víctor Manuel Gatica Concha quien de manera agresiva ingresa hasta la propiedad sin autorización manifestando esto querias wueona sacando desde sus vestimentas un cuchillo tipo cocinero con empuñadura de color celeste y de hoja de unos 20 centímetros con el que comenzó a realizar puntazos el cuerpo tanto en el pecho como en la zona de las costillas, provocando un temor irreparable por en la victima, amenazándola con volver a la casa. se aclaran los hechos, en que el imputado con la victima mantienen el vínculo de ex conviviente y padre hijo en común. Los hechos antes descritos figuran el delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar previsto y sancionado en el artículo 296 nro. 3 del CP en relación al artículo 5 de la ley 20.066 en calidad de autor y grado de desarrollo consumado. SEGUNDO: Que con el mérito de los antecedentes que fundan el requerimiento, más la admisión de responsabilidad del requerido son suficientes para estimar que se encuentran acreditados los hechos ya referidos, hechos que configuran el ilícito previsto en el artículo 296 número 3 del Código Penal en relación al artículo 5 de la Ley 20.066, esto es amenazas en contexto de violencia intrafamiliar según el tenor de los mismos, la participación del imputado en estos antecedentes se encuentra establecida y conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del Código Penal, esto es en calidad de autor y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 296 número 3 del Código Penal dicho delito se castiga con una pena de presidio menor en su grado mínimo, en consecuencia el Ministerio Público conforme lo dispone el artículo 395 del Código Procesal Penal solicitó en caso de admisión de responsabilidad se rebajar a la pena en un grado y en tal efecto quedara está dentro del rango de los 41 días de prisión en su grado máximo, más las penas accesorias del artículo 9 letra b y Código: QVWTXRLXPXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C de la ley 20.066 por el plazo de un año, más las generales y se le exima del pago de las costas. TERCERO: Por su parte la defensa del imputado no contravino la calificación jurídica, ni la autoridad en estos hechos, solicitó en cuanto a la forma de cumplimiento se diera lugar a la remisión condicional dando cuenta de los argumentos para la misma, señalando que efectivamente el re

Fallo

se declara: I.- Que se condena a don Víctor Manuel Gatica Concha 16085481-2 ya individualizado por su responsabilidad en calidad de autor, respecto del delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar contemplado en el artículo 196 número 3 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo consumado, perpetrado el día 17 de julio de 2024 en la comuna de Hualañe a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo. II.- Más las accesorias del artículo 9 letra B y C de la Ley 20.066 consistentes en la prohibición del requerido de acercarse a la víctima Doña Flavia Alejandra Contreras Díaz ya sea en su domicilio lugar de estudio de trabajo donde ella visite concurra habitualmente la prohibición deporte y tenencia de armas. III.- Mas las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal. IV.- En cuanto al cumplimiento de la pena cumpliendo el sentenciado con Los presupuestos del artículo 4 de la Ley 18.216, se va a sustituir el cumplimiento de la misma por la remisión condicional, debiendo permanecer el sentenciado sujeto al control del CRS Curicó durante el plazo de un año y cumplir con las demás exigencias que para tal efecto señala el artículo 5 de la Ley 18.216. Debe presentarse el día 23 de diciembre entonces para empezar a dar cumplimiento. V.- Se le exime del pago de las costas atendida la admisión de responsabilidad. Se deja constancia que la fiscalía y defensa renuncia a plazo y recursos l

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SENTENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Licantén, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro Magistrado VERONICA XIMENA RAMIREZ MUFDI Fiscal MÓNICA JEANETTE BARRIENTOS YÁÑEZ Defensor FRANCISCO IGOR DÍAZ ORELLANA Abogada NATALIA CORREA BRAVO Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Licantén RUC 2400825363-K RIT 484 - 2024 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA VÍCTOR MANUEL GATICA CONCHA 0016

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