MP C/ BRUNO LUCIANO LÓPEZ ARANCIBIA
Rol
O-4073-2024
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día de junio de 2 2 , aproximadamente a las 2 . horas, en Parcela N° 9, Camino Las Dunas, Caleta San Pedro, comuna de La Serena, los imputados Bruno Luciano López Arancibia y Michael Angelo Pfeng Rivera, actuando conjuntamente, escalaron el cierre perimetral, ingresando al recinto, premunidos de dos cuchillos, sustrajeron cajas de lechuga, de propiedad de la víctima Alvaro Orlando Contreras Bizama, siendo sorprendidos en ese momento por la víctima y otra persona que se encontraba en el lugar. ” POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia condenatoria y determinación de pena, quedando los
Fundamentos
considerando grabados íntegramente en el registro de audio N° 2 6 2- -929-2 2 - -2 - sentencia .mp , en virtud del artículo del Código Procesal Penal. Vistos:
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo señalado en los artículos , , N° 9, n° , n° , , 2,6 , 69, 2, 2 N° todos del Código Penal; y siguientes del Código Procesal Penal, 6 del código orgánico de tribunales, se declara: I.- Que, se condena a MICHAEL ANGELO PFENG RIVERA, ya individualizado, como autor de un delito de robo en lugar no habitado en grado de tentado, cometido en perjuicio de Álvaro Orlando Contreras Bizama, en el sector camino Las Dunas, Caleta San Pedro, comuna de La Serena, el día de junio del 2 2 , debiendo sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. PROCEDIMIENTO: Simplificado RUC Nº: 2 6 2- RIT Nº: -2 2 DELITO: Robo en lugar no habitado SENTENCIADO: MICHAEL ANGELO PFENG RIVERA Código: XTNEXRKKZXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que se reemplaza la pena corporal por la sanción de remisión condicional consistente en la sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la discreta observación y asistencia del condenado, ante la autoridad administrativa por el término de un año, debiéndose cumplir con las demás exigencias del artículo quinto de la ley n° .2 6, para dicho efecto, el sentenciado deberá presentarse ante el centro de reinserción social de Iquique, dentro del plazo de días en que la presente sentencia quede firme y ejecutor
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RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Juez Carlos Lorenzo Jorquera Peñaloza Fiscal Marcial Pérez Torres Defensor Ignacio Andrés Díaz Godoy Imputado MICHAEL ANGELO PFENG RIVERA, cédula de identidad n° - con domicilio en Pasaje Bote caleta Caramucho, Iquique Sala Sala Acta transcriptor Paulo Manque Hechos “El d
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