Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar

MP C/ CRISTOBAL ADOLFO BENÍTEZ TORREBLANCA

Rol

O-459-2024

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que con fecha trece de diciembre de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Viña del Mar, constituida por los jueces don Claudio Espinoza Asenjo, quien presidió la audiencia, por don Fernán Rioseco Pinochet y por doña Mónica López Castillo, se llevó a efecto el Juicio Oral rit N° 459-2024, seguido contra Cristóbal Adolfo Benítez Torreblanca, cedula de identidad N° 21.931.302-0, 19 años, nacido el 6 de septiembre del 2005 en Quilpué, soltero, estudiante de cuarto medio, de nacionalidad chilena, con domicilio en pasaje Los Hualles, casa 46, Villa El Bosque sector Molco, Villarrica. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por la fiscal doña Carelli Contreras Rivillo, por su parte, en representación del acusado compareció el defensor penal público don Sebastián Cobián Pérez, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio oral son los siguientes: “Que el día 17 de noviembre de 2023, alrededor de las 13:35 horas, en circunstancias que personal de Carabineros recepcionaron un comunicado vía radial, con la finalidad de verificar procedimiento de riña con arma de fuego, se dirigen hasta el domicilio ubicado en Block D, tercer piso, Depto. N°304, El Bunker, comuna de Quintero, siendo atendidos por Álvaro Patricio Benítez Bravo, quien les permite el ingreso al domicilio, para revisar el inmueble, es en ese momento en que el imputado identificado como Cristóbal Adolfo Benítez Torreblanca, se encierra en su dormitorio, razón por la cual se le solicito que abriera la puerta, una vez que este abrió, personal de carabineros observo que sobre dos muebles se mantenían 01 contenedor de papel cuadriculado contenedor Código: NMEZXRQZNJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en su interior de sustancia c

Fundamentos

Motivos de la decisión de absolución. Que, tal como se indicó en el acta de veredicto, el Tribunal, por unanimidad, decidió absolver al acusado Yorsi Renzo Barraza Terra, de la acusación que lo sindicaba como autor del delito de trafico en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley 20.000.- que se dijo perpetrado en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 17 de noviembre de 2023. En efecto, según manifestó el Sargento primero de carabineros Dagoberto Antonio Chacana Rodríguez, el día 17 de noviembre de 2023 estaba de primer turno en la población con el cabo Olate y recibieron comunicado que en sector Bunker, block D departamento 304 habían recibido llamados por una riña entre un grupo de jóvenes que Código: NMEZXRQZNJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl estaban efectuando disparos, pidió cooperación a la SIP y concurrió el suboficial Herrera con su personal, al llegar al lugar no había nada, y los vecinos les indicaban que era en el tercer piso, fueron, golpearon la puerta del departamento 304 y salió un adulto que se identificó como Alvaro, le explicaron que los vecinos habían llamado por reiterados reclamos por peleas y droga, se mostró sorprendido, y los autorizó a que entraran a revisar, ahí había dos jóvenes y al verlos uno se encerró en una habitación, el caballero les dijo que era su hijo de nombre Cristóbal, concurrieron a la habitación, el suboficial le dijo que saliera y al abrir la puerta salió un fuerte olor a marihuana desde el interior y vieron dos muebles en la pieza y encima de uno de ellos había una pistola color negro y sustancia vegetal con similares características a la marihuana y polvo de color morado y blanco, con características de la ketamina, observaron la pistola y le dijeron al caballero y al hijo que estaban detenidos, eran las 13.50 horas, luego fijaron e incautaron las especies. Luego, inquirido sobre el punto, el testigo Chacana Rodríguez señaló que don Alvaro, el señor que les abrió la puerta del departamento firmó la autorización de ingreso, al entrar, vieron que una persona entró a una habitación y se trataba de Cristóbal Benítez Torreblanca. Teniendo presente esta declaración, cabe señalar que en el caso de marras la defensa instó por la valoración negativa de la prueba, por considerar que, pese a que el carabinero intentó justificar la acción policial, no hay constancia de la llamada de Cenco ni de la riña que se dijo se produjo en el lugar, tampoco se vio ningún indicio de transacción o venta de drogas y en cambio entraron al domicilio sin autorización y detuvieron a su representado en el lugar Para sustentar estos argumentos, se presentó en el juicio don Álvaro Patricio Benítez Bravo, padre del acusado, quien, refutando el testimonio precedente declaró que ese día despertó cuando los carabineros ya estaban dentro de la casa, le dijeron que estaban ahí porque supuestamente había drogas, pero no le mo

Fallo

Por lo expuesto, la Fiscalía requiere se imponga al acusado Jorge Rivera González, la pena de 5 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO Y MULTA DE 20 UTM por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, más las penas accesorias legales que corresponda imponer, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que, en su alegato de inicio, el Ministerio Público señaló que se presentara un testigo que acreditará forma de ingreso al domicilio y tipo de delito por el que se acusó, se trata de una causa cuyo control de detención fue declarada ilegal confirmado por la Corte de Apelaciones, pero igualmente al final del juicio insistiría en su petición de condena. Luego, en su alegato de clausura, la Fiscal reconoció que efectivamente la detención fue declarada ilegal en su oportunidad y corroborado por la corte, sin perjuicio de que a su juicio sí existieron indicios para proceder a la detención de acuerdo al artículo 130 del Código Procesal Penal, por lo que reitera se dicte sentencia a criterio del tribunal y no se condene en costas al ministerio público por haber existido motivo plausible parra litigar. CUARTO: Que, por su parte la defensa, señaló que en este juicio solicitará vulneración negativa de la prueba por infracción al momento del ingreso al domicilio. Código: NMEZXRQZNJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Posteriormente, en la clausura la defensa señaló que mantiene petición de absolución y valo

Texto Completo (Preview)

Ministerio Público C/ Cristóbal Adolfo Benítez Torreblanca DELITO : Microtráfico ROL ÚNICO : 2310059388-2 ROL INTERNO : 459-2024 Viña del Mar, martes diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha trece de diciembre de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Viña del Mar, constituida por los jueces don Claudio E

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