12º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ PEDRO ANDRÉS BELTRÁN SOTO

Rol

O-1604-2024

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El 9 de Abril del año , alrededor de las : horas aproximadamente, al interior de un bus de la locomoción colectiva que circulaba por Avenida Santa Rosa, y al llegar a la intersección con calle Alcalde Pedro Alarcón, en la comuna de San Joaquín, en circunstancias que la víctima de iniciales T.C.M. se encontraba hablando por teléfono al interior del bus, se le acerca el acusado PEDRO ANDRÉS BELTRÁN SOTO, quien con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, y por sorpresa, le sustrae su teléfono celular, especie que la víctima portaba consigo en sus manos, un teléfono móvil marca Samsung, modelo Galaxy A , avaluado en $ . , dándose a la fuga con la especie en su poder. Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por estas consideraciones y los dispuestos en los artículos , , , , , , , , inciso segundo del Código Penal, , y siguientes del Código Procesal Penal. Se resuelve: I. Que se condena a PEDRO ANDRÉS BELTRÁN SOTO, ya individualizado A LA PENA DE DÍAS de presidio menor en su grado mínimo accesoria del artículo del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena, como autor del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo inciso segundo del Código Penal, por los hechos acaecidos el día 9 de abril , en la comuna de San Joaquín. II. Que atendido el tiempo que el imputado estuvo privado de libertad por la presente causa, esto es, desde el día de abril del presente, al día de hoy de manera ininterrumpida SE TIENE POR CUMPLIDA LA PENA PRINCIPAL. III. Que no se condena en costas al sentenciado. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Código: UMHUXRXJXJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se tiene presente la renuncia a los plazos por parte de los intervinientes y en consecuencia, por ejecutoriada la presente sente

Fallo

Por estas consideraciones y los dispuestos en los artículos , , , , , , , , inciso segundo del Código Penal, , y siguientes del Código Procesal Penal. Se resuelve: I. Que se condena a PEDRO ANDRÉS BELTRÁN SOTO, ya individualizado A LA PENA DE DÍAS de presidio menor en su grado mínimo accesoria del artículo del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena, como autor del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo inciso segundo del Código Penal, por los hechos acaecidos el día 9 de abril , en la comuna de San Joaquín. II. Que atendido el tiempo que el imputado estuvo privado de libertad por la presente causa, esto es, desde el día de abril del presente, al día de hoy de manera ininterrumpida SE TIENE POR CUMPLIDA LA PENA PRINCIPAL. III. Que no se condena en costas al sentenciado. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Código: UMHUXRXJXJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se tiene presente la renuncia a los plazos por parte de los intervinientes y en consecuencia, por ejecutoriada la presente sentencia. Se deja sin efecto la medida cautelar de Prisión Preventiva. Se da orden de libertad al sentenciado, cúmplase por Gendarmería de Chile. Se pone término a esta audiencia. Dirigió la audiencia y dictó sentencia GRACIEL ALEJANDRA MUÑOZ TAPIA, Juez

Texto Completo (Preview)

RUC : - RIT : - MAGISTRADO : GRACIEL ALEJANDRA MUÑOZ TAPIA NOMBRE IMPUTADO : PEDRO ANDRÉS BELTRÁN SOTO CEDULA DE IDENTIDAD : - DOMICILIO : Pasaje EL ARREO Nº 8 , comuna de La Florida FISCAL : DANIEL SCHACHERMAYER MONDACA DEFENSOR PÚBLICO : PATRICIA LIENLAF TRIBUNAL : º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS

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