13º Juzgado Civil de Santiago

NAVEA/ALARCÓN

Rol

C-3367-2021

Fecha

5 de agosto de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 9 de abril de 2021, comparece doña Eugenia Navea Pinto, dueña de casa, domiciliada en calle Los Triles N°493, comuna de Pudahuel, quien deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y, en subsidio, de desahucio, en contra de don Manuel Alejandro Alarcón Rioseco, empleado, domiciliado en Avenida Carrascal N°4028, casa 3B, comuna de Quinta Normal, por las razones de hecho y de derecho que señala en su demanda. Notificado y reconvenido de pago a el demandado en forma legal, se llevó a efecto el comparendo de estilo el 7 de julio de 2021 – folio 15-, en el cual se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado, por practicada la segunda reconvención de pago, se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo, se recibió la causa a prueba, oportunidad en que la demandante no rindió prueba nueva, remitiéndose a la documental que consta en autos, declarándose precluído el derecho del demandado a rendir prueba en atención a su rebeldía, y encontrándose la causa en estado, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 9 de abril de 2021, comparece doña Eugenia Navea Pinto, quien deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y, en subsidio, de desahucio, en contra de don Manuel Alejandro Alarcón Rioseco, todos ya individualizados, fundándose para ello en los antecedentes de hecho y derecho que a continuación se exponen. Refiere que dio en arrendamiento al demandado, la propiedad ubicada en Avenida Carrascal N°4028, Casa 3B, comuna de Quinta Normal, por una renta mensual y anticipada de $150.000.-, conforme lo indica el contrato celebrado el 19 de enero de 2021, con una vigencia indefinida. Acusa que el demandado no ha pagado ninguna de las rentas a las que estaba obligado, por lo que a la fecha de presentación de la demanda adeuda la suma de $360.000.-, que debe ser reajustada conforme a la variación de la Unidad de Fomento, entre la fecha en que debió realizarse el pago y aquella en que C-3367-2021 Foja: 1 efectivamente pague; o en subsidio con el aumento del índice de precios al consumidor. Previas citas legales, solicita al Tribunal, tener por interpuesta demanda en juicio sumario de terminación del contrato de arrendamiento, por no pago de rentas, en contra de don Manuel Alejandro Alarcón Rioseco, ya individualizado en autos, admitirla a tramitación y previas reconvenciones legales de pago, acogerla en todas sus partes, declarando terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, disponiendo la restitución del inmueble de autos totalmente desocupado bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, y condenar al demandado al pago de las rentas adeudadas, y las rentas que se devenguen durante el juicio y hasta la restitución efectiva del inmueble, con sus respectivos reajustes, intereses y costas de la causa; En subsidio de lo anterior, para el caso que la demandada enervase la acción principal, deduce demanda de desahucio; SEGUNDO: Que, el comparendo de estilo que consta en folio 15, se celebró en rebeldía del demandado, efectuándose sólo con la parte asistente conforme lo autoriza el artículo 8 N°4 de la Ley 18.101; TERCERO: Que, de lo dispuesto en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal, o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado; CUARTO: Que, a su vez el artículo 1977 del Código Civil establece que “la mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones (...) para hacer cesar inmediatamente el arriendo”; QUINTO: Que, atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde a la demandante pr

Fallo

por tanto el tribunal se encuentra facultado para citar a las partes a oír sentencia, apreciando la prueba que obra en autos conforme a las reglas de la sana critica; OCTAVO: Que, conforme a la documental acompañada por la actora y apreciando la prueba conforme a las reglas de la sana crítica se tiene por acreditado: 1.- La existencia de un contrato de arrendamiento suscrito entre doña Eugenia Navea Pino, en calidad de arrendadora y don Manuel Alejandro Alarcón Rioseco, en calidad de arrendatario, el que comenzaría a regir el 19 de enero de 2021, respecto del inmueble ubicado en Carrascal N°4028, Casa 3B, ciudad de Santiago, el que tendría una duración indefinida, si ninguna de las partes da aviso a la otra de ponerle término, por una renta mensual de $150.000.- pagadera en forma anticipada, los días primero de cada mes; NOVENO: Que, la mora de un período entero en el pago de la renta, da derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro días, para hacer cesar inmediatamente el arriendo si no se presta seguridad competente de que se verificará el pago dentro de un plazo razonable que no baje de treinta días, circunstancia que no ha ocurrido en la especie; DÉCIMO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, habiendo el actor acreditado la existencia del contrato de arrendamiento, correspondía a la demandada probar el pago de las rentas de arrendamiento cobradas, lo que no hizo en modo alguno, pues, como se

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C-3367-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-3367-2021 CARATULADO : NAVEA/ALARCÓN Santiago, cinco de Agosto de dos mil veintiuno VISTOS Con fecha 9 de abril de 2021, comparece doña Eugenia Navea Pinto, dueña de casa, domiciliada en calle Los Triles N°493, comuna de Pudahuel, quien deduce demanda de terminación de contrato de arrendamient

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