1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DELGADO/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

T-1309-2021

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demandas Ariel Andrés De la Vega Araneda, periodista, con domicilio en Pasaje Grumete Briceño 0336, comuna de Maipú, interpone demanda de declaración de relación laboral, denuncia en procedimiento de tutela laboral con ocasión del despido por despido discriminatorio, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, contra la Municipalidad de Maipú, con domicilio en Avenida 5 de Abril 0260, de esa comuna. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el nueve de abril de 2019, en calidad de periodista en el Departamento de Relaciones Públicas de la alcaldía. Sus funciones consistían en elaborar discursos para la alcaldesa, libretos y tiempos para las diferentes ceremonias, celebraciones y eventos masivos organizados por el municipio; redactar invitaciones, agradecimientos, efemérides y cartas protocolares para las instituciones, organismo y empresas que se relacionaban con el municipio; desempeñarse como asistente protocolar en las diferentes ceremonias de la municipalidad; establecer y mejorar los canales de comunicación con los diferentes grupos de interés, tanto internos (otros departamentos del municipio) como externos (empresas e instituciones públicas); y colaborar con la entrega presencial de publicidad municipal en diferentes actividades de la comuna, ayuda social a los vecinos de la comuna, y regalos protocolares, de cumpleaños y aniversarios. Su jefa era Karen Díaz Segovia, coordinadora del Departamento de Relaciones Públicas, quien estaba a cargo de un equipo de 10 personas. Tenía una jornada de trabajo distribuida de lunes a viernes, entre las 08:30 y las 17;30, pero que usualmente se excedía. La remuneración percibida ascendía a $1.055.756. No obstante haberse mantenido vinculada con la demandada mediante contratos de honorarios, en clara y explícita infracción a la ley, los servicios configuraron una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. Además de lo anterior, comprueban ese víncu

Fundamentos

motivos políticos, pues la nueva administración municipal asumió el 28 de junio de ese año, es decir, tan solo 11 días antes de la desvinculación, y procedió a esta en la creencia de pertenecer el demandante al círculo de confianza de la alcaldesa saliente. No existe ninguna fundamentación técnica ni basada en la idoneidad profesional del trabajador para haber sido desvinculado. Tan solo la suposición de parte de la nueva administración de ser, en sus propias palabras, “barriguista” junto a un grupo de trabajadores que venía prestando servicios desde la administración anterior. Son indicios de esta vulneración los siguientes: 1.- El trabajador ingresó a trabajar durante la gestión de la alcaldesa Cathy Barriga, en abril de 2019. 2.- Cuando se realizó el cambio de mando municipal, fue desvinculado tan solo 11 días después. 3.- La nueva administración despidió a una serie de trabajadores que venían de la administración anterior. 4.- Una vez despedidos, la nueva administración se dedicó a difundir la versión de tratarse de operadores políticos y personas de confianza de la administración anterior, lo que se vio reflejado en comunicaciones internas de mensajería instantánea y en los medios de comunicación local. 5.- Una vez despedidos los trabajadores, fueron reemplazados por personal de confianza de la nueva administración. Por otra parte, el procederse al despido no estaban pagadas las cotizaciones de seguridad social, por lo que se produce la nulidad del mismo conforme al artículo 162 del Código del Trabajo Previas citas y consideraciones legales, solicita que se declare que: 1.- El vínculo jurídico que unió a las partes fue una relación laboral, bajo subordinación y dependencia, regida por el Código del Trabajo. 2.- Fue víctima de un despido vulneratorio de derechos en los términos de los artículos 485 y 489 del Código del Trabajo en relación con el artículo 2 del mismo cuerpo legal. 3.- Se condene a la demandada a pagar al trabajador: a) $11.613.316 por concepto de indemnización especial de tutela equivalente a 11 meses de remuneración, o la que el tribunal determine en justicia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 489 y 485 del Código del Trabajo. b) $1.055.756 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, o la que el tribunal determine en justicia c) $2.111.512 por concepto de indemnización por años de servicio (2), o la que el tribunal determine en justicia. d) $1.055.756 correspondiente al 50% del recargo legal sobre la indemnización por años de servicios, al tenor de lo dispuesto en el artículo 171 en relación con el artículo 168 del Código del Trabajo. e) $527.878 por concepto de feriado legal. f) $$527.878 por concepto de feriado proporcional. g) Remuneraciones íntegras desde la fecha de término del contrato de trabajo (9 de agosto de 2021) y hasta la convalidación del mismo, equivalentes a una remuneración bruta de $1.055.756 mensual, con reajustes e intereses previstos en el artículo 63 del Código

Fallo

Por tanto, la excepción será desestimada. Segundo: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió un vínculo jurídico de prestación de servicios entre las partes, formalizado a través de sucesivos contratos denominados de honorarios, que se inició el nueve de abril de 2019 y terminó el nueve de agosto de 2021, por decisión unilateral de la demandada, en virtud del cual el demandante se desempeñó como periodista y percibió una última contraprestación por esos servicios ascendente a $1.055.756. Tercero: Antes de ponderar si detrás de esos contratos de honorarios existía en verdad una relación laboral, es necesario ocuparse de una cuestión previa y dirimente de la controversia. El punto es si, aun siendo efectivo que la prestación de servicios se desarrolló bajo subordinación y dependencia y acorde con los demás elementos de una relación laboral, puede lícitamente surgir un contrato de trabajo entre la municipalidad y un prestador de servicios que no sirve, sin embargo, un cargo municipal. La respuesta es negativa. Poderosas razones de Derecho Público lo impiden. La Administración, de la cual forma parte la demandada, no está habilitada normativamente para celebrar contratos de trabajo en aquellos casos en que no ha sido previamente autorizada por ley para hacerlo -cual indiscutidamente es uno de ellos-. Ni aun tácitamente, porque ¿cómo podría generarse de esta forma un contrato de trabajo si resul

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Demandas Ariel Andrés De la Vega Araneda, periodista, con domicilio en Pasaje Grumete Briceño 0336, comuna de Maipú, interpone demanda de declaración de relación laboral, denuncia en procedimiento de tutela laboral con ocasión del despido por despido discriminatorio, nulidad del despido y cob

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