SOSA/VINA APALTAGUA LIMITADA
Rol
T-15-2021
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Daño moral
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: El día 30 de noviembre de 2021, ante este Juzgado de Letras del Trabajo, en autos RIT T-15-2021, RUC 21-4-0371159-1, don Darío Hernán Sosa, argentino, enólogo, cédula de identidad N° 26.869.391-2, domiciliado para estos efectos en San José de Apalta s/n, comuna de Santa Cruz, deduce denuncia por vulneración de derecho fundamental a la vida e integridad física y psíquica en procedimiento de tutela laboral y daño moral, en contra de Viña Apaltagua Limitada, RUT 99.540.460-5, representada legalmente de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, por don Bernardo Mateluna Pacheco, cédula nacional de identidad número 9.393.307-9, ambos con domicilio en San José de Apalta s/n, comuna de Santa Cruz, por las razones de hecho y de derecho que luego expone. En efecto, señala el denunciante que fue contratado por Viña Apaltagua Ltda. como enólogo asistente con fecha 1° de marzo de 2019, contando actualmente el contrato respectivo con las estipulaciones que se indican, a saber, su remuneración consistía en sueldo base de $1.402.880.- más gratificación legal garantizada del artículo 50 del Código del Trabajo; su jornada estaba sometida al régimen del artículo 12 (sic) del mismo cuerpo legal; y su duración era indefinida. Además, en cumplimiento de acuerdo alcanzado entre las partes con fecha 27 de julio de 2021, ante la Inspección del Trabajo de Santa Cruz, en mediación N° 0606.2021.02, se estipularon las siguientes cláusulas contractuales especiales: 1) El empleador se compromete a no aplicar la causal de término del contrato del artículo 161 del Código del Trabajo por el período comprendido entre el 27 de julio de 2021 y el 27 de julio de 2023; 2) Se otorga al trabajador los días adicionales a su feriado legal que sean necesarios para cumplir con las cuarentenas obligatorias que ordene la autoridad sanitaria cuando el trabajador haga uso de sus vacaciones para visitar su país de origen; y 3) Se mantiene beneficio de entregar al trabajador casa amoblada de ca
Fundamentos
considerando octavo de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, pronunciada en causa RIT O-5461-2015 de ese tribunal, el que distingue el quantum compensatorio del reparatorio. Asimismo, nuestra Corte Suprema ha señalado que todo trabajador tiene legitimación activa para reclamar la indemnización de los daños que se le hayan ocasionado a propósito de la afectación de su derecho fundamental, aseveración que es consistente con la procedencia del daño moral en el ámbito de la responsabilidad civil, sea contractual o extracontractual, encontrando su fundamento no sólo en el artículo 1.556 del Código Civil, sino que de manera fundamental en el artículo 1.558 del mismo, conforme al cual deben indemnizarse los daños que sean una consecuencia directa del incumplimiento y fluye la procedencia de la indemnización del daño moral del artículo 2.329 de aquel código, concluyéndose que el juez laboral, en sede de procedimiento de tutela de derechos fundamentales, está habilitado para otorgar dicha reparación, esto ya que así se daría cumplimiento a lo estipulado en el N° 4 del artículo 495 del Código del Trabajo. Dichas conclusiones se encuentran en el
Fallo
fallo de unificación de jurisprudencia pronunciado en causa Rol 6870-2016 de dicho Excmo. Tribunal. En cuanto a la vulneración de derechos fundamentales, los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, que establecen el procedimiento de tutela, consagran expresamente que uno de los derechos fundamentales protegidos por esta acción es el señalado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, que es el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, cuando la vulneración se produce a consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral. Esta vulneración se habría dado y materializado en la especia ya que el empleador lo ha presionado, acosado y sancionado para obtener un resultado dentro de una investigación interna y, frente a su negativa, procedió a sancionarlo a él, a pesar de existir un acuerdo obtenido en una mediación, vulnerando todo debido proceso e imparcialidad, temiendo el denunciante actualmente por su empleo, todo ello sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada. Se concluye el libelo solicitando el actor el tener por interpuesta denuncia por vulneración de derecho fundamental a la vida e integridad física y psíquica en procedimiento de tutela laboral y daño moral en contra de la empresa denunciada ya individualizada y, en definitiva, declarar: 1.- Que la demandada ha vulnerado el derecho fundamental a la integridad física y psíquica del denunciante; 2.- Declarar nula la investigación interna de
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Santa Cruz, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS: El día 30 de noviembre de 2021, ante este Juzgado de Letras del Trabajo, en autos RIT T-15-2021, RUC 21-4-0371159-1, don Darío Hernán Sosa, argentino, enólogo, cédula de identidad N° 26.869.391-2, domiciliado para estos efectos en San José de Apalta s/n, comuna de Santa Cruz, deduce denuncia por vulneración de derecho fundament
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