SHECSA S.A./I. MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO
Rol
C-882-2021
Fecha
5 de agosto de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Sergio Hernández Muñoz, chileno, ingeniero químico, casado, cédula de identidad N°8.034.028-1 en representación de Shecsa S.A., sociedad del giro de tratamiento de aguas, rol único tributario N°77.004.270-4, ambos domiciliados en Los Cipreses N°2739, comuna de La Pintana, quien deduce demanda de declaración de prescripción de acciones en contra de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, persona jurídica de derecho público, rol único tributario N°69.072.700-5 representada por su Alcalde señor Leonel Renán Cádiz Soto, cédula de identidad N°12.043.065-3, ambos domiciliados en Eyzaguirre N°450, comuna de San Bernardo, de acuerdo a los antecedentes y hecho y los
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación expone. En relación a los hechos, indica que su representada mantiene actualmente sus oficinas centrales en la comuna de La Pintana desde el año 2018, pero antes, desde el año 2005 estuvo ubicada en San Bernardo experimentando, desde un inicio diversos problemas para el pago de las patentes municipales, tales como incumplimientos del dueño cuando la empresa tenía la calidad de arrendataria y luego otros problemas en el pago que nos ha costado años poder regularizar. Demostración de lo señalado es que su parte mediante autos rol C-5982-2013, caratulados Shecsa S.A./I. Municipalidad de San Bernardo, seguidos ante el 2º Juzgado de Letras de San Bernardo, ya solicitó la prescripción extintiva de acciones de cobro de derechos municipales. La sentencia, de fecha 6 de noviembre de 2014, declaró extintos “por prescripción los derechos y acciones de la I. Municipalidad de San Bernardo correspondientes a las patentes comerciales del contribuyente sociedad SHECSA S.A. demandante de autos, cuyos vencimientos ocurrieron desde el año 2005 y hasta el segundo semestre de 2010, ambas fechas inclusive y en consecuencia, extinguidos asimismo todos los reajustes y multas correspondientes al mismo período y que emanan de las citadas patentes comerciales”. Indica que con posterioridad a ello y, no exento de problemas se lograron pagar algunas patentes, pero nuevamente, a contar del primer semestre del año 2015 a la fecha, no se ha podido regularizar la situación. Foja: 1 Refiere que al apreciar la documentación que acompaña, consta en certificado de deuda entregado por funcionario Marcos Caniullán de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, se indica que su representada mantiene impago el pago de los derechos comprendidos entre el 31/01/2015 (2015-1) y el 31/01/2018 (2018-1), por la suma de $7.618.377.- En cuanto al derecho, se remite a lo previsto en el artículo 2514 del Código Civil dispone que “la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones”, agregando que “se cuenta el tiempo desde que la obligación se hizo exigible”. Por su parte el artículo 2521 del mismo cuerpo legal, dispone en su inciso primero que “prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. El mismo plazo de prescripción es además establecido por el artículo 200 del Código Tributario.
Fallo
Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, la acción de la demandada para el cobro de las indicadas sumas de dinero supuestamente adeudadas por su representada, corresponden a aquellas que de acuerdo al artículo 2521 del Código Civil prescriben en corto tiempo, en este caso, en 3 años. Teniendo presente la normativa precitada correspondería el cobro de cualquier derecho municipal, en consideración a la fecha de esta presentación, solo respecto de aquellos devengados con posterioridad al 01 de febrero de 2018. En mérito de lo expuesto, y citas legales que indica, pide tener por interpuesta demanda de declaración de prescripción extintiva de acciones en contra de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, representada por don Leonel Renán Cádiz Soto, ambos individualizados, acogerla en todas sus partes y, en definitiva, declarar que las acciones que a su favor tendría la demandada en contra de mi representada, correspondientes al cobro de patentes comerciales por los períodos comprendidos entre el 31 de enero de 2015 y el 31 de enero de 2018, ambas fechas inclusive, se encuentran prescritas. Con fecha 08 de junio de 2021, consta notificación personal de la demanda al demandado. Con fecha 16 de junio de 2021, comparece don Mario Gutiérrez Arredondo, RUN N°11.403.580-7, Abogado y Director Jurídico de la I. Municipalidad de San Bernardo, RUT 69.072.700-5, organismo público representada por su Alcalde don Leonel Renán Cádiz Soto, RUT N°12.043.065-3, actuando en representación de la dem
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Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-882-2021 CARATULADO : SHECSA S.A./I. MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO San Bernardo, cinco de Agosto de dos mil veintiuno VISTOS: Comparece don Sergio Hernández Muñoz, chileno, ingeniero químico, casado, cédula de identidad N°8.034.028-1 en representación de Shecsa S.A., sociedad del gir
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