GONZÁLEZ/
Rol
V-72-2018
Fecha
5 de agosto de 2021
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 de la carpeta judicial virtual, con fecha 27 de junio de 2018, siendo las 15:24 horas, comparece don Eduardo Antonio González Riqueros, ingeniero civil en minas, cédula nacional de identidad N°8.732.118-5, domiciliado en Edimburgo N°513, comuna de Las Condes, región Metropolitana, viene en constituir 20 pertenencias de 5 hectáreas cada una con el nombre de “Granzaso 1 al 20”, en la comuna de San José de la Mariquina, Provincia de Valdivia, Región de Los Ríos. El punto de interés de esta manifestación se encuentra ubicado donde se interceptan las coordenadas U.T.M. siguientes: Norte: 5.642.500 metros Este: 671.500 metros. Todas las coordenadas son referidas al “Datum Sudamericano La Canoa de 1956, elipsoide de referencia de 1924, Zona Huso UTM 18”. El área o superficie manifestada tendrá la forma de un cuadrado que medirá 1.000 metros orientados de este a oeste U.T.M por 1.000 metros orientados de Norte Sur U.T.M, encerrando una superficie total de 100 hectáreas. SEGUNDO: A folio 4 dentro del plazo legal, solicita la mensura de las pertenencias “Granzaso 1 al 20”, con un total de 100 hectáreas para el grupo solicitado. Las coordenadas UTM del Punto de Interés y de los vértices del perímetro de la cara superior del grupo de pertenencias, referidas al elipsoide internacional de 1924, Datum de la Canoa de 1956, Zona 18, meridiano central, son las siguientes: Foja: 1 P.I N 5.642.500 E 671.500 L1 N 5.643.000 E 671.000 L2 N 5.643.000 E 672.000 L3 N 5.642.000 E 672.000 L4 N 5.642.000 E 671.000 La relación entre el Lindero 1 y el Punto de Interés de la mensura, es el siguiente: Desde el Lindero L1, con azumut U.T.M. de 150,0000 grados centesimales y una distancia U.T.M. de 707,107 metros queda ubicado el Punto de Interés. Las pertenecías “GRANZASO 1 al 20 “ medirán cada una de ellas 50 metros con un Rumbo U.T.M. Norte-Sur, por 1.000 metros con Rumbo U.T.M. Este- Oeste, abarcando 5 hectáreas cada una de las pertenencias y cubriendo una superficie total de 100 hectáreas. Solicitante declara que desconoce la existencia de pertenencias en la vecindad, las que de existir, serán respetados conforme a la ley. TERCERO: Con los documentos acompañados y que rolan a folio 4, se ha acreditado el pago de la tasa de manifestación, patente de las pertenencias, y que con fecha 12 de enero de 2018, la manifestación minera fue inscrita a fojas 83 Vuelta bajo el número 43 del Registro de Descubrimiento de Minas del Conservador de Bienes Raíces de San José de la Mariquina, 2018, y publicado en el Boletín Oficial de Minería de Santiago, en la edición N°42.108 del martes 17 de julio de 2018. CUARTO: Que a folio 27, en conformidad al artículo 78 del Código de Minería viene en acompañar Acta y el Plano de Mensura corregidos, en tres ejemplares, de las pertenencias mineras antes indicadas. Solicita además que se remitan los antecedentes al Servicio Nacional de Geología y Minería. Dentro de las principales consideraciones del informe se encue
Fallo
se declara: Foja: 1 I.- Que se aprueba el plano y el Acta de Mensura y se declara constituida la concesión minera de explotación denominada GRANZASO 1 al 20, con una superficie de 100 hectáreas a favor de don Eduardo Antonio González Riqueros ya individualizado. II.- Extráctese la presente sentencia en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese en el Boletín Oficial de Minería de Santiago. III.- Inscríbase copia de esta Sentencia y Acta de Mensura en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas y archívese copia del plano de la mensura en el Registro de Descubrimiento del Conservador de Minas respectivo. IV.- Remítase copia de esta sentencia constitutiva al Servicio Nacional de Geología y Minería. Anótese, regístrese, y archívese en su oportunidad. Rol N V-72-2018 Proveyó don Ronnie Matamala Troncoso, Juez Titular del Juzgado de Letras de Mariquina. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. y se notificó por el estado diario la sentencia precedente, en Mariquina, cinco de Agosto de dos mil veintiuno Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, I
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Mariquina CAUSA ROL : V-72-2018 CARATULADO : GONZÁLEZ/ Mariquina, cinco de Agosto de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 de la carpeta judicial virtual, con fecha 27 de junio de 2018, siendo las 15:24 horas, comparece don Eduardo Antonio González Riqueros, ingeniero civil en minas, cédula
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