PIERRE/ABARCA
Rol
O-3822-2021
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda Deus Pierre, ayudante de taller, con domicilio en Morandé 835, oficina 1.314, comuna de Santiago, interpone demanda contra Fabricación y Reparación de Carrocerías World Fast Limitada (en adelante también “World Fast”), Fabartez SPA, Fabián Ignacio Abarca Cortez, y Rodrigo Orlando Abarca Coloma, ignora profesión u oficio, todos domiciliados en Toqui 620, comuna de Maipú. Expone haber ingresado a prestar servicios para World Fast el siete de enero de 2019, no obstante que, en su contrato de trabajo, celebrado el uno de febrero de ese año, se desconoce esa antigüedad. Posteriormente, Rodrigo Orlando Abarca Coloma le exigió suscribir un finiquito de trabajo con fecha 28 de febrero de 2021, que no fue pagado, para así poder contratarlo con una nueva empresa denominada Fabartez SPA, que había constituido su hijo Fabián Ignacio Abarca Cortez, lo que aceptó para no perder su trabajo. Sin embargo, siempre prestó servicios en forma continua e ininterrumpida, desempeñando sus labores como ayudante de taller en las instalaciones ubicadas en Toqui 620, comuna de Maipú, motivo por el cual el finiquito no puso término a la relación laboral, al no haber existido de ninguna de las partes la voluntad de finalizar la relación laboral que los unía, de modo tal que sus empleadores sólo tenían por objeto desconocer su antigüedad laboral y ocultar la auténtica naturaleza de la relación laboral, la cual era de carácter indefinida. Además, desde el inicio de la relación laboral recibía y acataba las órdenes e instrucciones dadas por Rodrigo Orlando Abarca Coloma y por su hijo Fabián Ignacio Abarca Cortez, quienes le indicaban las tareas que debía realizar, supervisaban el desarrollo de sus labores, y evaluaban la culminación satisfactoria de las mismas. Su remuneración ascendía a de $655.251, suma que se componía de sueldo base por $350.000, gratificación legal de 25% por $129.240, e incentivo a la productividad de $176.011. El dos de julio de 2021 fue despedido verbal
Fundamentos
fundamentos fácticos señalados en el cuerpo de este escrito, se adeuda al trabajador y demandante de autos las siguientes indemnizaciones y prestaciones, respectivamente: − $655.251, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. · $1.965.753, por concepto de la indemnización por años de servicio (3). · $982.876, por concepto del Recargo del 50% previsto en el artículo 168 letra “B” del Código del Trabajo, de acuerdo con el cual se ordenará el pago de la indemnización por años de servicio aumentado en un cincuenta por ciento. En subsidio, el Recargo que el tribunal determine conforme al mérito del proceso. · $349.472, por concepto de Feriado Legal correspondiente a 16 días a $21.842 diarios, por el periodo que va desde el 07 de enero de 2019 hasta el 07 de enero de 2020. · $414.998, por concepto de Feriado Legal correspondiente a 19 días a $21.842 diarios, por el periodo que va desde el 08 de enero de 2020 hasta el 08 de enero de 2021 · $243.757, por concepto de Feriado Proporcional correspondiente a 11,16 días a $21.842 diarios, por el periodo que va desde el 09 de enero de 2021 hasta el 02 de julio de 2021. · $244.608, por concepto del pago pendiente de un total de 48 horas extraordinarias trabajadas durante el mes de marzo de 2021, por un valor de $5.096 diarios, incluido el recargo del 50% establecido en el inciso 3° del artículo 32 del Código del Trabajo. · Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. · Pago de Cotizaciones Previsionales y de Seguridad Social en las instituciones de AFP Planvital, FONASA, y AFC Chile, adeudándole los siguientes periodos: · Enero, febrero, marzo, julio, octubre, noviembre y diciembre de 2019. · Todos los periodos desde enero hasta diciembre del 2020. · Enero, febrero, junio y proporcional de julio de 2021, así como las posteriores al despido. 9.- Más intereses y reajustes en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 10.- Todo lo anterior con expresa condena en costas. Reacción a la demanda Las demandadas se mantuvieron en rebeldía durante el proceso. CONSIDERANDO: Primero: En atención a lo previsto en el inciso séptimo del número 1) e inciso segundo del número 5) del artículo 453, y número 3) del artículo 454, todo del Código del Trabajo, y dadas la rebeldía de las demandadas, la omisión en exhibir los documentos requeridos y su inasistencia injustificada a la absolución de posiciones; se tiene por efectivo que el actor celebró un contrato de trabajo con World Fast el siete de enero de 2019, primero, y, desde el uno de marzo de 2021, con Fabartez Spa, sin solución de continuidad, en virtud del cual se desempeñaba como ayudante de taller, con una remuneración mensual ascendente a $655.251, incluyendo un sueldo base d
Fallo
Por tanto, la pretensión de declaración de único empleador será desestimada. Octavo: También por esas razones no cabe dar por configurado algún subterfugio, puesto que no se aportan antecedentes de ser las variaciones en la propiedad de la empresa una forma de elusión de obligaciones de orden laboral o previsional. Noveno: No hay más prueba que ponderar. Décimo: Por no resultar totalmente vencida alguna de las partes, cada cual solventará sus costas. Por estas consideraciones, las disposiciones citadas y aplicables y lo previsto en los artículos 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: 1.- Se acoge la demanda en cuanto se condena a Fabartez Spa a pagar al actor: a) $655.251, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.965.753, por concepto de la indemnización por años de servicio c) $982.876, por concepto del recargo legal de 50%. d) $349.472, por concepto de compensación de feriado legal correspondiente a 16 días por el periodo que va desde el siete de enero de 2019 al siete de enero de 2020. e) $414.998, por concepto de compensación de feriado legal correspondiente a 19 días por el periodo que va desde el ocho de enero de 2020 hasta el ocho de enero de 2021. f) $243.757, por concepto de feriado proporcional. g) Las remuneraciones y demás prestaciones del contrato de trabajo entre la separación y la fecha en que se convalide el despido mediante el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, a razón de una remunera
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Demanda Deus Pierre, ayudante de taller, con domicilio en Morandé 835, oficina 1.314, comuna de Santiago, interpone demanda contra Fabricación y Reparación de Carrocerías World Fast Limitada (en adelante también “World Fast”), Fabartez SPA, Fabián Ignacio Abarca Cortez, y Rodrigo Orlando Abar
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