EDGARDO NABOR GUAJARDO SALDIAS C/ WILLIAM CRISTIAN ALCAYAGA CARVAJAL
Rol
O-170-2024
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES MENOS GRAVE.A196 I.2LEY.TRANS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y antecedentes de la acusación fiscal por parte del imputado. La defensa procede a realizar sus alegaciones. El Tribunal dicta Sentencia Condenatoria. Taltal, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y oído los intervinientes: PRIMERO: Que el Ministerio Publico presento acusación respecto de imputado WILLIAM CRISTIAN ALCAYAGA CARVAJAL CI N° 12167329-0 por el delito MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD, causando lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290. El delito se encuentra en grado de CONSUMADO y cabe al imputado, en los hechos descritos, participación a título de AUTOR de conformidad al artículo N° del Código Penal Señala que “el día 16 de noviembre de 2023, alrededor de las 08:00 horas, el imputado WILLIAM CRISTIAN ALCAYAGA CARVAJAL conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Nissan, modelo Qashqai, color gris, año 2017, PPU JSVY-60 por calle Matta cuando al llegar a la intersección con calle Maipú de Taltal, no se detuvo en la señalización “pare” colisionando con el vehículo Chevrolet, modelo Sail, color azul, año 2011, PPU DHLW-72 el que era conducido por la víctima Soledad Andrea Zuleta Pizarro, quien a raíz de la colisión resultó con “corte frontal en V de 15 cm, excoriación en rodilla izquierda y hematoma en formación” de carácter clínicamente menos graves. Luego de dicha colisión, el vehículo el cual conducía el imputado colisionó con las rejas del domicilio ubicado en calle Matta N° 252 Código: PLMFXRGZCLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de Taltal, de propiedad de Juan Gallardo Almendares, provocándole daños superiores a media UTM. Una vez ocurrido los hechos, al lugar llegaron funcionarios policiales quienes pudieron constatar el estado de ebriedad del imputado debido a su inestabilidad al caminar, incoherencia al hablar, hálito alcohólico y vista enrojecida, trasladándolo al Hospital 21 de mayo, donde la facultativa de
Fundamentos
considerando anterior como los antecedentes de investigación han sido aceptados por el acusado, en el mismo tenor indicado en la acusación, en forma libre, voluntaria y con conocimiento de sus derechos, y renunciando a su derecho a un juicio oral y público, circunstancias que se han verificado mediante consultas que les ha efectuado el Tribunal, al tenor de lo que ordena el artículo 409 del Código Procesal Penal. SÉPTIMO: Que no existen circunstancias que permitan exculpar legalmente al acusado de responsabilidad en el hecho analizado. OCTAVO: Que la defensa del acusado en la audiencia de procedimiento abreviado, no alegara respecto a la calificación jurídica como tampoco a los hechos contenidos en la acusación, atendido el reconocimiento de la atenuante del articulo 11 N° 6 solicita se reconozca la del artículo 11 N° 9 del CP, al haber aceptado participación en los hechos, por lo que en ese caso el Tribunal puede recorrer toda la extensión de la pena y solicita se imponga la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y en atención s su irreprochable conducta anterior y cumplir con los requisitos del art 4 de la LEY 18216 Código: PLMFXRGZCLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl solicita la remisión condicional de la pena y en cuanto a la pena de multa no hace alegación en atención a que su representado. NOVENO: Que el artículo 412 del Código Procesal Penal señala que en caso de ser condenatoria la decisión del Juez no podrá imponer una pena superior ni más desfavorable a la solicitada por el fiscal y teniendo presente la clase de delito que se ha cometido, extensión del mal causado y el grado de desarrollo de éste, se le aplicará la pena solicitada por la fiscalía con la pena sustitutiva solicitada por la defensa, por estimar este Tribunal que se encuentran conforme a derecho. Y teniendo presente lo dispuesto por los artículos N° 1, 7, 9, 14, 15 Nro. 1, 18, 30, 40, 47, 50, del Código Penal, artículo 196 de la Ley 18.290, artículos 343, 344, 351, 406, 410, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: I.– Que se condena a WILLIAM CRISTIAN ALCAYAGA CARVAJAL, C.I. N°12167329- 0 por el delito Manejo en Estado de Ebriedad, causando lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290 a las penas de: 1.) 541 días de presidio menor en su grado medio 2.) Accesoria de suspensión de cargo u oficio durante el tiempo de la condena. 3.) Suspensión de licencia de conducir u obtención de ella por el plazo de 24 meses, teniendo presente no haber cometido delitos de la misma especie y su irreprochable conducta anterior 4.) Multa de 1 UTM. II.- Que reuniéndose los requisitos contemplados en el artículo 4 de la ley 18.216. se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la Remisión Condicional, quedando el sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo por el lapso de un año. III.- El condenado deberá presentarse a dicho centro dentro del plazo de cinco días, contados desde que esta sentencia estuviere firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. IV.- Se le apercibe al sentenciado que tiene plazo hasta el día 02 de enero de 2025, para hacer entrega de su licencia de conducir. V.- En cuanto a la pena de multa no se le concede cuotas, debiendo cancelarla los primeros cinco días del mes siguiente que la sentencia quede firme y ejecutoriada. VI.- Tratándose de un sentenciado que cumple los presupuestos del artículo 38 de la Ley 18.216, ofíciese, en su oportunidad, al Reg
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Audiencia de Procedimiento abreviado- Sentencia- Suspension licencia. Fecha Taltal, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro Magistrado CECILIA ALEJANDRA SEPULVEDA CABRERA Fiscal (s) MAURO GERARD OSSES ARDILES Defensor Penal FRANCISCO BARAHONA Hora inicio 11:33AM Hora termino 12:10PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Taltal Acta swor RUC 2301285857-4 RIT 170 - 2024 Actuac
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