MP C/ JOHN FABIÁN ALVEAR CARREÑO
Rol
O-272-2023
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
APREMIOS ILEGÍTIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS., DETENCION, DESTIERRO O ARRESTO IRREGULAR ART. 148, DAÑOS CALIFICADOS., FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196, OBSTRUC.JUSTICIA P/FISCAL O ASIST.FISCAL,MINISTERIO PUBLICO.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además presente lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 29, 30, 31, 49, 50 y siguientes del Código Penal; artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a JOHN FABIÁN ALVEAR CARREÑO y a NICOLAS INYACO RODRIGUEZ, ya individualizados, a la pena de ciento cincuenta días (150) de presidio menor en grado mínimo y accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, por su participación en calidad de AUTORES de un delito CONSUMADO de DETENCIÓN ILEGAL, previsto y sancionado en el artículo 148 del Código Penal, cometido el día 24 de enero de 2023 en la comuna de Los Vilos. II.- Que se condena a los acusados ya individualizados, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en grado medio y accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, por su participación en calidad de AUTORES de un delito CONSUMADO de FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 193 N° 4 del Código Penal, cometido el día 24 de enero de 2023 en la comuna de Los Vilos. III.- Que se condena a los acusados ya individualizados, a la pena de ciento cincuenta días (150) de presidio menor en grado mínimo, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y UNA (1) U.T.M., por su participación en calidad de AUTORES de un delito CONSUMADO de OBSTRUCCIÓN A LA INVESTIGACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 269bis del Código Penal, cometido el día 24 de enero de 2023 en la comuna de Los Vilos. Código: GBTWXRDMVJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Que se condena a los acusados ya individualizados, a la pena de ochocientos dieciocho (818) días de presidio menor en grado medio y accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, por su participación en calidad de AUTORES de un delito CONSUMADO de APREMIOS ILEGÍTIMOS, previsto y sancionado en el
Fundamentos
considerando siguiente. Para lo prevenido en el artículo 55 del Reglamento de la Ley 18.216, comuníquese a Gendarmería de Chile la pena sustitutiva y fíjese audiencia de aprobación de plan de intervención individual para el 26 DE FEBRERO DE 2025 A LAS 08:30 HORAS, quedando el sentenciado notificado en este acto y apercibido conforme artículo 33 del Código Procesal Penal. VII.- Que las penas pecuniarias se darán por íntegramente CUMPLIDAS, con cargo a seis (6) días de Código: GBTWXRDMVJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl privación de libertad que registran en la causa, en los términos precisados precedentemente. VIII.- Ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación en los términos del artículo 38 de la Ley 18.216. IX.- Que SE LE EXIME del pago de las costas de la causa, por las razones expuestas en la parte considerativa del fallo. Regístrese, y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT 272-2023 RUC 2300178840-K Dictada por DANIELLA PINTO CORTÉS, Jueza Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos. Código: GBTWXRDMVJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-17T14:22:46-0300
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además presente lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 29, 30, 31, 49, 50 y siguientes del Código Penal; artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a JOHN FABIÁN ALVEAR CARREÑO y a NICOLAS INYACO RODRIGUEZ, ya individualizados, a la pena de ciento cincuenta días (150) de presidio menor en grado mínimo y accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, por su participación en calidad de AUTORES de un delito CONSUMADO de DETENCIÓN ILEGAL, previsto y sancionado en el artículo 148 del Código Penal, cometido el día 24 de enero de 2023 en la comuna de Los Vilos. II.- Que se condena a los acusados ya individualizados, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en grado medio y accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, por su participación en calidad de AUTORES de un delito CONSUMADO de FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 193 N° 4 del Código Penal, cometido el día 24 de enero de 2023 en la comuna de Los Vilos. III.- Que se condena a los acusados ya individualizados, a la pena de ciento cincuenta días (150) de presidio menor en grado mínimo, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y UNA (1) U.T.M., por su participación en calidad de AUTORES de un delito CONSUMADO de OBSTRUCCIÓN A LA INVESTIGACIÓN, previsto y sancionado en e
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Los Vilos, a trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Por estas consideraciones, y visto además presente lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 29, 30, 31, 49, 50 y siguientes del Código Penal; artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a JOHN FABIÁN ALVEAR
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