C/ MARCO ANDRÉS LÓPEZ CÁRDENAS
Rol
O-1913-2024
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por la Defensora Penal Pública Paula Quinteros, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación, y que en él ha correspondido al acusado Marco Andrés López Cárdenas, cédula de identidad N°16.082.058-6, 39 años de edad, soltero, peoneta, domiciliado en calle Ecuador N°1751, torre C, departamento 210 de la comuna de Renca, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, consistente en que “Que el día 20 de julio de 2024, a las 23:15 horas aproximadamente, en la esquina de las calles Tres de Julio con Mataquito, en la comuna de Cerro Navia, el imputado MARCO LÓPEZ CÁRDENAS fue sorprendido por personal policial manteniendo en su poder el vehículo marca Chevrolet, modelo N300, de color blanco, placa patente KHDB.72, de propiedad de don ANDRÉS SOTO LEAL, y el cual mantenía encargo vigente por el delito de robo, hecho denunciado con fecha 17 de febrero de 2021 en la 62a Comisaría de San Bernardo, conociendo o no pudiendo menos que conocer el imputado el origen ilícito de dicho furgón, entre otras cosas, porque lo mantenía con otras placas patentes, esto es las KFYX.66, las cuales mantenían encargo del SEBV por posible clonación.”, constituyendo los mismos el delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de consumado, por cuanto se justificó, más allá de toda duda razonable, que el encausado mantenía consigo un vehículo motorizado sustraído, sin poder menos que conocer su origen espurio. SEGUNDO: Que el ente persecutor señaló que favorecía al encausado la irreprochable conducta anterior y la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, y que ello unido a lo previsto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, le permitía solicitar la pena de quiniento
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal Adjunto Ezio Braghetto y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por la Defensora Penal Pública Paula Quinteros, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación, y que en él ha correspondido al acusado Marco Andrés López Cárdenas, cédula de identidad N°16.082.058-6, 39 años de edad, soltero, peoneta, domiciliado en calle Ecuador N°1751, torre C, departamento 210 de la comuna de Renca, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, consistente en que “Que el día 20 de julio de 2024, a las 23:15 horas aproximadamente, en la esquina de las calles Tres de Julio con Mataquito, en la comuna de Cerro Navia, el imputado MARCO LÓPEZ CÁRDENAS fue sorprendido por personal policial manteniendo en su poder el vehículo marca Chevrolet, modelo N300, de color blanco, placa patente KHDB.72, de propiedad de don ANDRÉS SOTO LEAL, y el cual mantenía encargo vigente por el delito de robo, hecho denunciado con fecha 17 de febrero de 2021 en la 62a Comisaría de San Bernardo, conociendo o no pudiendo menos que conocer el imputado el origen ilícito de dicho furgón, entre otras cosas, porque lo mantenía con otras placas patentes, esto es las KFYX.66, las cuales mantenían encargo del SEBV por posible clonación.”, constituyendo los mismos el delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de consumado, por cuanto se justificó, más allá de toda duda razonable, que el encausado mantenía consigo un vehículo motorizado sustraído, sin poder menos que conocer su origen espurio. SEGUNDO: Que el ente persecutor señaló que favorecía al encausado la irreprochable conducta anterior y la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, y que ello unido a lo previsto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, le permitía solicitar la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 de UTM y accesorias legales correspondientes. Que la Defensa no controvirtió los hechos, su calificación jurídica ni la participación de su representado, solicitando que la pena a imponer pudiera serle sustituida por remisión condicional, por estimar que se reunían los requisitos para ello, y se le tuviera por pagada la multa, atendido el día que pasó a audiencia de control de la detención, sin oponerse el Ministerio Público.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 30, 50, 68 y 456 bis A del Código Penal; en los artículos 1, 2, 4, 45, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado Marco Andrés López Cárdenas, ya Código: QXNGXRPKRXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial individualizado, por su responsabilidad como AUTOR del delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de CONSUMADO, perpetrado el día 20 de julio de 2024, en la comuna de Cerro Navia, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a una multa a beneficio fiscal de 1/3 de unidad tributaria mensual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que no se le condena en costas, en atención a que por su disposición, se ha evitado un juicio y los costos materiales y humanos que ello implica. III.- Que la multa impuesta se le tiene por pagada con el día que pasó a control de detención. IV.- Que reuniendo en la especie los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la remisión condicional de la misma, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a las asistencia al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente a s
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Poder Judicial Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal Adjunto Ezio Braghetto y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado
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