1º Juzgado Civil de Rancagua

VARGAS/MUNICIPALIDAD RANCAGUA

Rol

C-2649-2021

Fecha

5 de agosto de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A fojas 1 comparece doña GRACIELA DEL CARMEN VARGAS VERA, Labores de Hogar, domiciliada en calle Abdón Anich Número 930, Población San Pedro, comuna de Rancagua, y deduce acción de prescripción en contra de la l. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA, persona jurídica de derecho público, rol único tributario 69.080.100-0, representada por su Alcalde, don JUAN RAMÓN GODOY MUÑOZ, no indica profesión u oficio, ambos con domicilio en Plaza de los Héroes 445, Rancagua Expone que es dueña de la propiedad ubicada en calle Abdón Anich Número 930, Población San Pedro, comuna de Rancagua. Señala que ignoraba la obligación existente hasta que se le informó que existía una deuda por concepto de derechos de aseo ascendiente a $1.637.773, puesto que figuran pendientes los periodos vencidos que van desde 30 de Abril del año 2007 hasta 30 de Junio del año 2021. Propone que las acciones se encuentran prescritas para el cobro de los derechos de aseo municipal, respecto de todos los períodos vencidos entre el 30 de Abril del año 2007 hasta 30 de Abril del año 2016. Cita lo dispuesto en los artículos 2514, 2515 y 2521 del Código Civil. Pide tener por deducida demanda de procedimiento ordinario de Menor cuantía en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA, representada legalmente por su alcalde señor JUAN RAMÓN GODOY MUÑOZ, acogiéndola a tramitación, declarando en definitiva la prescripción extintiva de derechos de aseo respecto de los periodos vencidos que C-2649-2021 Foja: 1 van desde 30 de Abril del año 2007 hasta 30 de Abril del año 2016, ambos incluidos, equivalentes a $1.244.241, todo con sus respectivos reajustes e intereses, más los que se devenguen durante el juicio y con expresa condenación en costas. El 4 de agosto de este año la parte demandada contestó la demanda. Señala que no controvierte los hechos en que se funda, solicitando resolver derechamente el asunto sometido a su decisión con arreglo a derecho, sin recibir la causa a prueba y eximiendo a esa parte del pago de las

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme se señaló en la parte expositiva de esta sentencia, el presente litigio dice relación con procedencia -o no- de la declaración de la prescripción extintiva de obligaciones monetarias establecidas en la ley a favor de las Municipalidades debido a la falta de ejercicio de las acciones pertinentes a disposición de la parte demandada para ejercer los derechos que la ley le concede respecto de ellas, en particular su cobro forzado. SEGUNDO: Que la parte demandada no controvirtió los hechos de la demanda. TERCERO: Que con la prueba documental acompañada a la demanda, no objetada, emanada de la propia parte demandada, aparece que respecto de la propiedad ubicada en calle Abdón Anich Número 930, Población San Pedro, comuna de Rancagua, se registran como impagos derechos de aseo domiciliario con reajustes, multas e intereses por un total de $1.637.773. Del mismo documento aparece que el primer vencimiento tuvo lugar el 30 de abril de 2007 y el último el 30 de junio de 2021. CUARTO: Que, establecido lo anterior, vale decir, la existencia de la obligación cuya prescripción se ha pedido por vía de acción, corresponde analizar C-2649-2021 Foja: 1 si concurren en la especie las exigencias legales para hacer tal declaración. QUINTO: Que, como lo señala el artículo 2492 del Código Civil, “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuanto se extingue por la prescripción” SEXTO: Que muchas son las razones que justifican la existencia de esta institución, aunque algunos la tilden de inmoral, pues permite que los deudores se liberen de sus obligaciones sin haberlas cumplido. Como lo dice con claridad y algo de ironía don René Abeliuk, “En primer lugar, militan a favor de la prescripción razones de conveniencia, pues como ya advertimos, ella trae la estabilidad para las relaciones jurídicas; si no mediara la prescripción liberatoria, sería menester guardar o establecer las constancias de la extinción de toda obligación por los siglos de los siglos, ya que en cualquier tiempo los herederos del deudor, y los herederos de los herederos, podrían verse expuestos a un cobro de la deuda, sin poder justificar la cancelación de ella que alegan, y En seguida, porque es presumible que pasado un tiempo prudencial, si el acreedor no exige el cobro, es porque ha sido pagado, o la obligación en todo caso se ha extinguido por alguno de los medios que la ley establece. Y si así no ha sido, pues el acreedor ha sido muy negligente en la protección de sus derechos y no puede el legislador preocuparse más que él mismo; frente a consideraciones de orden económico y social, sacrifica el posible aspecto ético, dejando eso si la salvedad para el acreedor de que si el deudor por un acto de concienci

Fallo

se declara: I.- QUE HA LUGAR a la demanda deducida a fojas 1 por doña GRACIELA DEL CARMEN VARGAS VERA en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA y en consecuencia, se declaran prescritas extintivamente las obligaciones monetarias referidas en el motivo tercero de esta sentencia, señaladas en el certificado municipal agregado a los autos el 11 de junio de 2021, que vencieron entre el 30 de Abril del año 2007 hasta el 30 de Abril del año 2016, ambos incluidos, equivalentes a $1.244.241, comprendiendo esta declaración todos sus intereses, reajustes y multas. II.- QUE NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, por no haberse opuesto a la acción. Regístrese y notifíquese personalmente o por cédula. Rol Nº C-2649-2021. Dictada por don Andrés Pinto Fraser, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, cinco de Agosto de dos mil veintiuno C-2649-2021 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-05T12:19:43-04

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C-2649-2021 Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-2649-2021 CARATULADO : VARGAS/MUNICIPALIDAD RANCAGUA Rancagua, cinco de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: A fojas 1 comparece doña GRACIELA DEL CARMEN VARGAS VERA, Labores de Hogar, domiciliada en calle Abdón Anich Número 930, Población San Pedro, comuna de Rancagua, y deduce

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