7º Juzgado de Garantía de Santiago

CARABINEROS DE CHILE C/ ALBERTO EXEQUIEL RÍOS JARA

Rol

O-7801-2024

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 24 de mayo de 2024, a las 09:57 horas aproximadamente, en avenida Cardenal José María Caro con puente avenida Recoleta en la comuna de Santiago, personal policial de carabineros sorprendió al imputado Alberto Exequiel Ríos Jara portando un arma blanca tipo cuchillo de 12,5 cm de hoja de metal con una empuñadura plástica de 11,5 cm centímetros coma de color gris con rojo, sin que pudiera justificar razonablemente su porte. Al momento de su detención, el imputado ocultó su identidad, otorgando verbalmente el nombre de su hermano Luis Jeremías Caro Jara, siendo finalmente identificado en la unidad policial luego del registro de sus huellas dactilares. SE DECLARA: I.- Que se condena a ALBERTO EXEQUIEL RÍOS JARA, ya individualizado, a la pena de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de PORTE DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 24 de mayo de 2024. II.- Que la pena pecuniaria anteriormente impuesta se da por cumplidas por el tiempo en que el imputado ha permanecido privado de libertad por esta causa, Código: EFVKXRMYUJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Código Penal, correspondiente al control de detención de fecha 21 de octubre de 2024. III.- Que se condena a ALBERTO EXEQUIEL RÍOS JARA, ya individualizado, a la pena de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR de la falta de OCULTACIÓN DE IDENTIDAD, prevista y sancionada en el artículo 496 N° 5 del Código Penal, en grado de CONSUMADA, ocurrida en la comuna de Santiago, el día 24 de mayo de 2024. IV.- Que la pena de multa anteriormente impuesta deberá enterarse en arcas fiscales en dos cuotas de un sexto de unidad tributaria mensual cada u

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a ALBERTO EXEQUIEL RÍOS JARA, ya individualizado, a la pena de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de PORTE DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 24 de mayo de 2024. II.- Que la pena pecuniaria anteriormente impuesta se da por cumplidas por el tiempo en que el imputado ha permanecido privado de libertad por esta causa, Código: EFVKXRMYUJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Código Penal, correspondiente al control de detención de fecha 21 de octubre de 2024. III.- Que se condena a ALBERTO EXEQUIEL RÍOS JARA, ya individualizado, a la pena de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR de la falta de OCULTACIÓN DE IDENTIDAD, prevista y sancionada en el artículo 496 N° 5 del Código Penal, en grado de CONSUMADA, ocurrida en la comuna de Santiago, el día 24 de mayo de 2024. IV.- Que la pena de multa anteriormente impuesta deberá enterarse en arcas fiscales en dos cuotas de un sexto de unidad tributaria mensual cada una de ellas, a más tardar el 28 de febrero de 2025 y el 31 de marzo de 2025, respectivamente. En caso de no pago de la multa impuesta se procederá a su sustitución y apremio

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO Simplificado FECHA: Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO RUC: 2400602229-0 RIT: 7801-2024 IMPUTADO: ALBERTO EXEQUIEL RÍOS JARA C.I. 19.430.999-6 DELITO Porte de arma cortante o punzante. Ocultación de identidad ARTICULO Artículo 288 bis del Código Penal. Artículo 496

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