1º Juzgado de Letras de Osorno

LAMOLIATTE/WITTWER

Rol

C-356-2019

Fecha

5 de agosto de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: MAY GUTIÉRREZ OTTO, abogada, RUT 13.831.554-1, en representación judicial de LUIS LAMOLIATTE VARGAS, abogado, RUT 9.733.240-1, mandatario convencional de FEROSOR AGRÍCOLA S. A., sociedad del giro de su denominación, RUT 87.504.400-1, representada legalmente por Rodrigo Javier Estévez Schmitz, perito agrícola, RUT 8.732.370-6, todos domiciliados para estos efectos en Compañía de Jesús Nº 1.390, oficina 1.109, comuna de Santiago, señala: Que vengo en deducir demanda en juicio ejecutivo por obligación de dar por la suma de $ 22.590.000 (veintidós millones quinientos noventa mil pesos), en contra de RODRIGO WITTWER REHBEIN, ignoro profesión u oficio, RUT 13.120.686-0, con domicilio en FUNDO SANTA MARÍA PARCELA A, PUERTO VARAS, en razón de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone: RODRIGO WITTWER REHBIEN, ya individualizado, suscribió con fecha 04 de mayo de 2018, pagaré N° 556, a la orden de FEROSOR AGRÍCOLA S.A., por un monto total de $ 23.841.031 (veintitrés millones ochocientos cuarenta y un mil treinta y un pesos), el que se pagaría de la siguiente manera según anexo de pagaré: Cuotas Monto Vencimiento 1 $1.000.000 30-05-2018 2 $1.000.000 30-06-2018 3 $1.000.000 30-07-2018 4 $1.000.000 30-08-2018 5 $1.000.000 30-09-2018 6 $1.000.000 30-10-2018 7 $1.000.000 30-11-2018 8 $2.500.000 30-12-2018 9 $2.500.000 30-01-2019 10 $2.500.000 28-02-2019 11 $2.500.000 30-03-2019 12 $2.500.000 30-04-2019 13 $2.500.000 30-05-2019 14 $1.841.031 30-06-2019 TOTAL $23.841.031 Cabe hacer presente que el deudor sólo efectuó un abono de $1.251.031 (un millón doscientos cincuenta y un mil treinta y un pesos), constituyéndose en mora a partir del día 31 de enero de 2018, adeudando

Fallo

por tanto la suma de $ 22.590.000 (veintidós millones quinientos noventa mil pesos). En el pagaré se estipuló que en caso de mora o simple retardo de una cualquiera de las cuotas pactadas se faculta al acreedor a acelerar la obligación como si fuere de plazo vencido, pudiendo en consecuencia exigir el total de la obligación que da cuenta el instrumento, más ajustes, intereses de inmediato a su arbitrio. Se señaló que, en caso de mora o simple retardo en el pago de la suma pactada, la deuda devengará interés según el máximo convencional vigente, el que se aplicará desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo y total de lo adeudado. Además, se estipuló que las obligaciones emanadas del pagaré serán solidarias para los avales, codeudores, sucesores o cesionarios del suscriptor, para todos los efectos legales, en especial para aquellos contemplados en los artículos 1.526 Nº 4 y 1.528 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo exigirse su cumplimiento total para cada uno de los herederos del deudor o cada uno de los sucesores legales a cualquier título del suscriptor. En el documento se releva al portador de la obligación de protesto y para todos los efectos se fija domicilio en la ciudad de Osorno y se somete a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia. Por lo anterior y considerándose además que la firma del suscriptor se encuentra debidamente autorizada ante Notario Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-356-2019 CARATULADO : LAMOLIATTE/WITTWER Osorno, cinco de Agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: MAY GUTIÉRREZ OTTO, abogada, RUT 13.831.554-1, en representación judicial de LUIS LAMOLIATTE VARGAS, abogado, RUT 9.733.240-1, mandatario convencional de FEROSOR AGRÍCOLA S. A., sociedad del giro de su denominación, R

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