C/ MARCO ANTONIO ROCCO MARTÍNEZ
Rol
O-241-2024
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: Hechos: El 30 de marzo de 2022, a las 22.05 horas aproximadamente, el acusado Marco Antonio Rocco Martínez, fue sorprendido por Carabineros en calle Arturo Prat esquina calle Lopez, Calera, conduciendo en estado de ebriedad, esto es con 1.41 gramos de alcohol por mil en la sangre y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo marca Chevrolet, placa patente única GY-4894. Como copiloto lo acompañaba el acusado Jose Manuel Loyola Carrera, y en la parte trasera del vehículo ambos imputados transportaban elementos reconocidamente utilizados para cometer el delito de robo, esto es: Dos alicates. Un napoleón. Un fierro de 59 centímetros, conocido como chuzo. Dos candados de seguridad (Sic). Calificación Jurídica: Conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los Artículos 110, 111, 196 y 209, todos de la Ley de Tránsito y portar elementos conocidamente utilizados para cometer el delito de robo, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal. Participación y desarrollo del delito: Autor directo, en los términos dispuestos por el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, y en grado consumado. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: Atenuantes: No se contemplan. Agravante: Lo perjudica la agravante del articulo 12 N° 16 del Código Penal respecto del delito contemplado en el artículo 445 del código Penal y la señalada en el Código: XDXEXRBVYKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 artículo 12 N° 15 del mismo texto legal, respecto del delito de manejo en estado de ebriedad sin obtener licencia de conducir. Penas solicitadas: Tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias, suspensión licencia por dos años, más las accesorias y costas legales correspondientes como autor de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día siete de diciembre de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por Mónica Oliva Rybertt quien presidió, y los jueces Claudio Osorio Llanos (S) y Lino Godoy Órdenes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT N°241-2024, seguida en contra de Marco Antonio Rocco Martínez, cédula de identidad N°16.501.585-1, nacido el 2 de agosto de 1986, en viña del mar, 48 años, enseñanza media incompleta, mecánico, soltero, apodo apodado “el Taza” domiciliado en Sector Glorias Navales, Destructor Hyatt casa N°10, Viña Del Mar representado por la Defensora Penal Pública doña Andrea Riquelme Leiva. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la fiscal Javiera Beltrán Astete. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: Hechos: El 30 de marzo de 2022, a las 22.05 horas aproximadamente, el acusado Marco Antonio Rocco Martínez, fue sorprendido por Carabineros en calle Arturo Prat esquina calle Lopez, Calera, conduciendo en estado de ebriedad, esto es con 1.41 gramos de alcohol por mil en la sangre y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo marca Chevrolet, placa patente única GY-4894. Como copiloto lo acompañaba el acusado Jose Manuel Loyola Carrera, y en la parte trasera del vehículo ambos imputados transportaban elementos reconocidamente utilizados para cometer el delito de robo, esto es: Dos alicates. Un napoleón. Un fierro de 59 centímetros, conocido como chuzo. Dos candados de seguridad (Sic). Calificación Jurídica: Conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los Artículos 110, 111, 196 y 209, todos de la Ley de Tránsito y portar elementos conocidamente utilizados para cometer el delito de robo, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal. Participación y desarrollo del delito: Autor directo, en los términos dispuestos por el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, y en grado consumado. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: Atenuantes: No se contemplan. Agravante: Lo perjudica la agravante del articulo 12 N° 16 del Código Penal respecto del delito contemplado en el artículo 445 del código Penal y la señalada en el Código: XDXEXRBVYKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 artículo 12 N° 15 del mismo texto legal, respecto del delito de manejo en estado de ebriedad sin obtener licencia de conducir. Penas solicitadas: Tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias, suspensión licencia por dos años, más las accesorias y costas legales correspondientes como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir. Además solicita se le imponga la pena de 540 días de
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 25, 26, 30, 50, 67, 68, 70, 432 y 445 del Código Penal; 1, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; 196 y 209 de la Ley N° 18.290; artículos 1 y siguientes de la Ley 18.216, y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, se condena a MARCO ANTONIO ROCCO MARTINEZ, cédula de identidad N°16.501.585-1, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad agravado, previsto y sancionado en el artículo 196 y 209 en su inciso segundo, ambos de la Ley N°18.290, sorprendido el día 30 de marzo de 2022 en la comuna de La Calera, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de 1/3 Unidad Tributaria Mensual y la suspensión de su licencia de conducir por 2 años. II.- Que, asimismo, se condena a MARCO ANTONIO ROCCO MARTINEZ, cédula de identidad N°16.501.585-1, como autor del delito consumado de porte de elementos conocidamente usados en delitos de robo, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. III.- Que, la multa impuesta
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE QUILLOTA C/ MARCO ANTONIO ROCCO MARTINEZ. DELITOS: Conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia / Porte elementos conocidamente usados en delitos de robo. RUC N° 2200306092-K RIT N° 241-2024 Quillota, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día siete de diciembre de dos mil
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