TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

MATÍAS ALEXIS HERRERA CABEZA C/ ARIEL FERNANDO SAAVEDRA PIÑEDA

Rol

O-290-2022

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

CONTRA SALUD PUBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Que el día jueves 7 de Febrero del año 2019, en la intersección de las calles Avenida Ejercito Libertador con Pasaje Thompson de la Comuna de Puente alto, personal policial sorprendió en una feria libre al imputado Ariel Fernando Saavedra Piñeda efectuando la venta de diversos fármacos en la vía pública y sin contar con autorización legal para ello, obteniendo la suma total de $33.300 dinero en efectivo, además de que se le encontraron 37 medicamentos diferentes, de diversos laboratorios de origen, correspondiendo a 4801 dosis posológicas. Tras la investigación se pudo establecer que: 1. los productos decomisados no se encuentran sancionados por el reglamento de la ley 20.000, 2. Los medicamentos son productos farmacéuticos legítimos pero se encuentran fuera de la cadena logística de distribución, 3. Se encuentran deteriorados, se desconocen las condiciones de almacenamiento a las que estuvieron expuestos, lo que pudo afectar la estabilidad de los principios activos que dicen contener cada producto, así como la eficiencia de los mismos, 4. Algunos de ellos requerían receta médica o receta médica retenida y están destinados al tratamiento de patologías medicas críticas, lo que permite evidenciar el grave riesgo al bien jurídico salud pública que implica su venta discriminada por parte del imputado en la referida feria libre. Código: HGMZXRSXZET Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito consumado de expendio de sustancias medicinales deterioradas, previsto y sancionado en el artículo 313 letra d) del Código Penal, en el que habría correspondido al acusado Ariel Fernando Saavedra Piñeda participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 N ° 1 del Código Penal. En la acusación se consignó que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del acusado y se solicitó la pena de cuatr

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que con fecha doce de diciembre del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por los jueces doña Marcia Fuentes Castro como presidenta de sala, doña Paula de la Barra van Treek, como redactora, y don Hugo Espinoza Castillo, como tercer integrante, todos titulares del Sexto Tribunal de juicio oral en lo penal de Santiago y subrogando legalmente, se llevó a efecto el juicio oral en la causa RIT 290-2022, RUC 1900.165.544-5, respecto del acusado ARIEL FERNANDO SAAVEDRA PIÑEDA, RUT 17.544.670-2, nacido el 15 de julio de 1990 en Santiago, 33 años, casado, comerciante ambulante, domiciliado en José Bianco 1065, Población Las Brisas, Puente Alto, quien compareció a la audiencia de juicio oral privado de libertad por causa diversa, no encontrándose sujeto a medidas cautelares personales con motivo de esta causa. Sostuvo la acusación del ministerio público el fiscal Luis Herrera Paredes y la defensa estuvo a cargo del defensor penal público Umberto Montiglio Valenzuela. PRIMERO: CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN. Que la fiscalía al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: Que el día jueves 7 de Febrero del año 2019, en la intersección de las calles Avenida Ejercito Libertador con Pasaje Thompson de la Comuna de Puente alto, personal policial sorprendió en una feria libre al imputado Ariel Fernando Saavedra Piñeda efectuando la venta de diversos fármacos en la vía pública y sin contar con autorización legal para ello, obteniendo la suma total de $33.300 dinero en efectivo, además de que se le encontraron 37 medicamentos diferentes, de diversos laboratorios de origen, correspondiendo a 4801 dosis posológicas. Tras la investigación se pudo establecer que: 1. los productos decomisados no se encuentran sancionados por el reglamento de la ley 20.000, 2. Los medicamentos son productos farmacéuticos legítimos pero se encuentran fuera de la cadena logística de distribución, 3. Se encuentran deteriorados, se desconocen las condiciones de almacenamiento a las que estuvieron expuestos, lo que pudo afectar la estabilidad de los principios activos que dicen contener cada producto, así como la eficiencia de los mismos, 4. Algunos de ellos requerían receta médica o receta médica retenida y están destinados al tratamiento de patologías medicas críticas, lo que permite evidenciar el grave riesgo al bien jurídico salud pública que implica su venta discriminada por parte del imputado en la referida feria libre. Código: HGMZXRSXZET Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito consumado de expendio de sustancias medicinales deterioradas, previsto y sancionado en el artículo 313 letra d) del Código Penal, en el que habría correspondido al acusado Ariel Fernando Saavedra Piñeda participación en calidad de autor en los

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 18 y 313 d) del Código Penal; y artículos 1, 8, 47, 292, 295, 297 y siguientes, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344 y 347 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se ABSUELVE al acusado ARIEL FERNANDO SAAVEDRA PIÑEDA, ya individualizado, de los cargos formulados por el Ministerio Público, en cuanto a haber sido autor de un delito de expendio de sustancias medicinales deterioradas, previsto y sancionado en el artículo 313 letra d) del Código Penal, presuntamente ocurrido el 7 de febrero de 2019 en la comuna de Puente Alto. II.- No se condena en costas al Ministerio Público. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dése cumplimiento a lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional N° 18.556 sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral. Regístrese, notifíquese y archívese. Redactada por la Magistrado doña Paula Soledad de la Barra van Treek. RUC 1900.165.544-5. RIT 290-2022. PRONUNCIADA POR LOS JUECES DOÑA MARCIA FUENTES CASTRO, EN SU CALIDAD DE JUEZ PRESIDENTE DE SALA; DOÑA PAULA DE LA BARRA VAN TREEK COMO JUEZ REDACTOR Y DON HUGO ESPINOZA CASTILLO, EN CALIDAD DE TERCER JUEZ INTEGRANTE. Código: HGMZXRSXZET Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: HGMZXRSXZET Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-17T11:36:2

Texto Completo (Preview)

1 RUC 1900.165.544-5. RIT 290-2022. MINISTERIO PÚBLICO C/ ARIEL FERNANDO SAAVEDRA PIÑEDA. Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Que con fecha doce de diciembre del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por los jueces doña Marcia Fuentes Castro como presidenta de sala, doña Paula de la

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