ARTURO EDUARDO FADIC SEPULVEDA C/ ANA MARÍA ARIAS RODRÍGUEZ
Rol
O-280-2024
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000, LAVADO DE DINERO PERSONA NATURAL ART. 27 LEY 19.913, POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que entre el día 30 de agosto y el 27 de noviembre del año en curso, ante la sala de este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la Magistrada Marcela Alejandra Labra Todorovich, e integrada, además, por los Jueces Renato Javier Pinilla Garrido y Laura Cecilia Torrealba Serrano, se llevó a efecto el juicio oral en la causa RUC 2100516045, RIT 280- 2024, seguido en contra de los siguientes acusados: Ana María Arias Rodríguez, chilena, cédula de identidad 10.238.653-1, divorciada, nacida el 20 de febrero de 1967, 57 años, peluquera, con domicilio en calle Paicaví 0701 de la comuna de La Pintana; Kizzi Dayana Cárdenas Rodríguez, chilena, cédula de identidad 10.464.304-3, casada, nacida el 20 de mayo de 1980, 44 años, sin oficio, con domicilio en calle Trinidad Ramírez 01090, casa E de la comuna de La Cisterna. Ambas acusadas fueron representadas por el abogado Juan Hernández Faúndez; Juan Pablo Cárdenas Rodríguez, chileno, cédula de identidad 10.363.906-9, divorciado, nacido el 26 de junio de 1972, 52 años, conductor, con domicilio en calle Paicaví n° 0701 de la comuna de La Pintana, con domicilio en Julio Barrenechea 0714, de la comuna de La Pintana, representado por Claudia Tello Manríquez; Byron Eduardo Cárdenas Rodríguez, chileno, cédula de identidad 16.479.662-0, casado, nacido el 23 de abril de 1987, 37 años, comerciante, con domicilio en Estero Las Minas 1158, Angol, quien compareció por vía remota desde el CCP de Angol, representado por Luis Vilches Paredes; Código: VJYNXRGBZKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Sostuvo la acusación, la fiscal del Ministerio Público, doña Leda Astorga San Martín, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que, de acuerdo con expuesto en el auto de apertura de juicio oral, los hechos materia del juicio, fueron los siguientes: Hecho 1 “ A partir de una denuncia formulada por OS 7 el
Fundamentos
considerandos que siguen, se expresarán los fundamentos de la decisión a la que llegaron estos Jueces, según el mérito que a cada una de ellas le fuera otorgado al momento de valorarlas conforme los parámetros que entregan los artículos 297 y 340 del código antes citado. NOVENO: Que tal como se expresó al comunicar la decisión, el análisis de toda la prueba incorporada al juicio por los intervinientes, y su ponderación en los términos que establece el artículo 297 del Código Procesal Penal, permitió a estos sentenciadores arribar a la convicción, más allá de toda duda razonable, acerca de la efectiva ocurrencia de cada uno de los siguientes hechos: Hecho Uno: “Que, a partir de una denuncia formulada por el Departamento OS7 de Carabineros de Chile en el mes de mayo del año 2021, el Ministerio Público encargó a un equipo especial de esta institución, la investigación de los hechos contenidos en la noticia criminis, cuyos miembros ejecutaron durante un tiempo continuo, a saber, hasta el mes de agosto del año 2022, una variedad de diligencias investigativas, tales como, interceptaciones telefónicas, vigilancias, seguimientos, fotografías y el uso de la técnica del agente revelador, cuyos resultados les permitó establecer, policialmente, que un grupo familiar que residía en la comuna de La Pintana, aproximadamente desde el año 2010, y de manera continua en el tiempo, se dedicaban a la venta de drogas en su sector de residencia, actividad que era ejercida por el matrimonio compuesto por Ana María Rodríguez Herrera y Juan Emilio Cárdenas Díaz, y también por sus hijos Juan Código: VJYNXRGBZKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 75 Pablo, Kissi Dayana, Byron y Luisa, todos de apellidos Cárdenas Rodríguez, más la hija de la primera de las nombradas, individualizada como Ana María Arias Rodriguez, comercio ilícito que se ejercía activamente en los inmuebles ubicados en calle Julio Barrenechea 0703, en donde funcionaba una botillería de nombre comercial “La Mami”, establecimiento en la que Juan Pablo Cardenas Rodríguez, además de expender productos del giro, vendía drogas a los adictos del sector, y también en el del Pasaje El Peral 13.102, en el que Kizzi Dayana Cárdenas Rodríguez, bajo la apariencia de ejercer allí el comercio de venta de ropa americana, se dedicaba a la misma actividad ilícita que su hermano. El día 15 de junio de 2021 en horas de la tarde, Kissy Cárdenas Rodríguez, en el inmueble de calle El Peral 13.102 de la comuna de La Pintana, vendió a un funcionario policial amparado bajo la técnica de agente revelador, dos envoltorios de clorhidrato de cocaína por la suma de $10.000, y que ese mismo día, en horas de la tarde, en el interior de la botillería “La Mami”, Juan Pablo Cárdenas Rodríguez, vendió a un agente revelador, cinco envoltorios de pasta base de cocaína por la suma de $5.000. El 10 de agosto de 2022, cerca de las 14.40 horas, funcionarios policiales del Departame
Fallo
por tanto, es ilícito, de lo contrario se trata de una sociedad de papel, es decir, que debe ser usada en una operación de lavado, ya que constituir una sociedad no es delito, por lo que no existe prueba alguna que demuestre que Ana María utilizó esa sociedad para la adquisición de algún inmueble, por lo que deberá ser absuelta. Se indica también que Ana María adquirió una propiedad con dineros ilícitos, y ello no es lavado de activos porque si aun cuando así fuese, un traficante que con el dinero que gana se compra un automóvil o un inmueble para su uso personal o familiar, dicha conducta no cumple con las exigencias del ocultamiento o disimulación que exige el legislador en este delito. El comiso se produce por usar dineros ilícitos, y por ello eso no puede ser estimado lavado porque no se cumple con el ocultamiento, y para que prospere la pretensión del persecutor deberá acreditar que los dineros usados en la adquisición de inmueble en el marco típico regulado por la legislación que regula materia, de manera tal que se va a solicitar la absolución por este cargo. Adelantó que Kizzi va a declarar y admitirá su responsabilidad en los hechos que se le imputan, esto es, que vendía droga en el domicilio de El Peral, que tenía droga en su domicilio particular de La Cisterna, pero dejará en claro que Código: VJYNXRGBZKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17 su hermana Ana María no tiene que ver con este delito,
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1 Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: PRIMERO: Que entre el día 30 de agosto y el 27 de noviembre del año en curso, ante la sala de este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la Magistrada Marcela Alejandra Labra Todorovich, e integrada, además, por los Jueces Renato Javier Pinilla Garrido y Laura Cecilia Torrealba Serrano, se llevó a
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