Juzgado de Garantía de La Calera

MP C/ FERNANDO RODRIGO ZAMORA BUGUEÑO

Rol

O-1681-2022

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “Que, el día 23 de Septiembre del año 2022, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, el acusado FERNANDO RODRIGO ZAMORA BUGUEÑO se trasladaba como pasajero al interior de un bus de la locomoción colectiva de la empresa “Pullman Bus”, patente JFSP-91, el cual circulaba por la Ruta 5 Norte, el cual al llegar a la altura del kilómetro 126 de tal Ruta correspondiente a El Melón, Comuna de Nogales, es objeto de una fiscalización por funcionarios de Carabineros de la Sección OS-7 de Carabineros de Valparaíso, quienes realizan tal fiscalización con un can detector de drogas, el cual da marcación positiva a la presencia de droga en una mochila color azul que el acusado transportaba entre sus piernas, a raíz de lo cual se procede a su control, y al registro de la mochila por esta portada, es encontrado en su interior un frasco de vidrio, que en su interior a su vez mantenía 2 contenedores confeccionados con papel aluza contenedores a su vez de un total de 68,7 gramos de peso neto de cannabis sativa a granel, a raíz de lo cual se procede a su detención y a la incautación de la droga por esta transportada”. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 Nº 6 Y 9, 14, 15 N° 1 del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216 y Ley 20.000 se declara: I.- Se condena a FERNANDO RODRIGO ZAMORA BUGUEÑO, Cédula Identidad 21.292.187-4, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a una multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, a accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, comiso de las especies incautadas indicadas en la acusación fiscal, determinación de huella genética, todo ello por su respons

Fallo

se declara: I.- Se condena a FERNANDO RODRIGO ZAMORA BUGUEÑO, Cédula Identidad 21.292.187-4, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a una multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, a accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, comiso de las especies incautadas indicadas en la acusación fiscal, determinación de huella genética, todo ello por su responsabilidad como autor del delito Código: XPQRXRXGMMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consumado de TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, cometido con fecha 23 de Septiembre del año 2022, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye la pena por la remisión condicional, debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, esto es C.R.S. DE ANTOFAGASTA, por el término de un año. Se deja constancia que para efectos de revocación, no registra abonos. Se establece como fecha de presentación el día 06 DE ENERO DE 2025 A LAS 10:00 HORAS. Póngase en conocimiento del CRS de Antofagasta. III. Que la pena pecuniaria de multa se tendrá por cumplida, por el día que el sentenciado pasó a control de detención. IV. No encontrándose determinada la huella genética del sentenciado durante e

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Hechos: “Que, el día 23 de Septiembre del año 2022, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, el acusado FERNANDO RODRIGO ZAMORA BUGUEÑO se trasladaba como pasajero al interior de un bus de la locomoción colectiva de la empresa “Pullman Bus”, patente JFSP-91, el cual circulaba por la Ruta 5 No

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