Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

GONZÁLEZ CON TRANSPORTE DE PASAJEROS DANKA SPA

Rol

O-820-2022

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: (Parte resolutiva, sentencia íntegra consta en registro de audio) Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9, 41, 42, 62, 63, 73, 161, 162, 168, y siguientes, artículos 432, 446, 454 y demás pertinentes del Código del Trabajo, artículo 1698 y demás pertinentes del Código Civil, y demás normas legales pertinentes, se declara: I. Que, no ha lugar en todas sus partes a la demanda de cobro de prestaciones, interpuesta por don ÁLVARO ALEX GONZÁLEZ VALLEJOS, en contra de TRANSPORTE DE PASAJEROS DANKA, representada legalmente por don Waldo Rodrigo Román Muñoz, por los

Fundamentos

fundamentos expuestos en los considerandos sexto a octavo de esta Sentencia. II. Que consecuencialmente, no se hace lugar a la excepción compensación, toda vez que está razonado sobre la base de haber condenado algún tipo de prestación, lo que en la especie no ocurre. III. Que el tribunal entiende que no procede condena en costas en esta ocasión, por entender que hubo motivo plausible para litigar, en general atendido lo que obra en la carpeta judicial virtual en su integridad. Se ordena registrar y archivar en su oportunidad. Se ordena la notificación de la parte contraria en forma legal, teniendo resultado correo electrónico, vía correo electrónico. RIT: O-820-2022 RUC: 22-4-0407389-7 Dirigió y dictó don DENIS RODRIGO OYARCE ORREGO, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9, 41, 42, 62, 63, 73, 161, 162, 168, y siguientes, artículos 432, 446, 454 y demás pertinentes del Código del Trabajo, artículo 1698 y demás pertinentes del Código Civil, y demás normas legales pertinentes, se declara: I. Que, no ha lugar en todas sus partes a la demanda de cobro de prestaciones, interpuesta por don ÁLVARO ALEX GONZÁLEZ VALLEJOS, en contra de TRANSPORTE DE PASAJEROS DANKA, representada legalmente por don Waldo Rodrigo Román Muñoz, por los fundamentos expuestos en los considerandos sexto a octavo de esta Sentencia. II. Que consecuencialmente, no se hace lugar a la excepción compensación, toda vez que está razonado sobre la base de haber condenado algún tipo de prestación, lo que en la especie no ocurre. III. Que el tribunal entiende que no procede condena en costas en esta ocasión, por entender que hubo motivo plausible para litigar, en general atendido lo que obra en la carpeta judicial virtual en su integridad. Se ordena registrar y archivar en su oportunidad. Se ordena la notificación de la parte contraria en forma legal, teniendo resultado correo electrónico, vía correo electrónico. RIT: O-820-2022 RUC: 22-4-0407389-7 Dirigió y dictó don DENIS RODRIGO OYARCE ORREGO, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital zoom) FECHA 26 de agosto de 2022 Registro de Audio en remoto SALA 2 RUC 22-4-0407389-7 RIT O-820-2022 MAGISTRADO DENIS RODRIGO OYARCE ORREGO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mariela Romero Concha HORA DE INICIO 12:07 horas HORA DE TERMINO 12:30 horas N

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