MP C/ JESÚS ANTONIO PACHECO OTAÍZA
Rol
O-440-2024
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según da cuenta el auto de apertura de juicio oral son los siguientes (sic): “El día 28 de diciembre de 2022, alrededor de las 12:20 horas, en Camino Principal S/N, Laguna Verde, Valparaíso, personal policial procedió a verificar procedimiento por una discusión de una pareja. En el lugar, sorprendieron al imputado Jesús Antonio Pachecho Otaíza, portando, manteniendo y poseyendo, sin la autorización competente, al interior de su vehículo P.P.U. HZBT.94, marca Haval, modelo H2 de color negro, 24 bolsas de nylon transparente contenedores de 61,98 gramos netos de cannabis sativa y 19 bolsas de nylon transparente contenedoras de 16,20 gramos netos de cannabis sativa, toda la droga destinada a ser transferida a terceras personas.” A juicio del Ministerio Público, estos hechos son constitutivos un delito de Tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado; perpetrado en calidad de autor por el acusado; sin modificatorias de responsabilidad; solicitando se le imponga pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 10 unidades tributarias mensuales por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas Código: SDLKXRBKXXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:lucasjesus07072018@gmail.com 2 cantidades, accesorias legales correspondientes, registro de huella genética, comiso y destrucción de la droga incautada y costas de la causa. TERCERO: Alegatos. Que la Fiscalía en su alegato de apertura señaló, en síntesis, que con la prueba que rendiría en la audiencia, acreditará los hechos y participación imputadas, debiendo calificarse como microtráfico, porque no se podrá acreditar un fin de consumo exclusivo, personal y próximo en el tiempo, en especial por su cantidad. La Defensa en su alegato de apertura sostuvo que su representado prestará declaración, no cuestio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del Juicio. Que con fecha trece de diciembre de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Valparaíso, presidida por la magistrado doña Marcela Osorio Páez, e integrada por las Magistrados doña María Eugenia Vega Godoy y doña Jany Silva Dawson, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral, RIT Nº 440-2024, seguido en contra de JESÚS ANTONIO PACHECO OTAÍZA, cédula nacional de identidad N° 19.748.742-9, nacido en Santiago con fecha 06 de enero de 1998, 26 años de edad, soltero, trabajador independiente de la construcción, con cuarto medio rendido, domiciliado en Pasaje La place N° 1295, comuna de Maipú, Santiago, con forma de notificación lucasjesus07072018@gmail.com, quien se encuentra representado en esta causa por el defensor penal público don Álvaro Barraza Rodríguez Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público de Valparaíso, representado por el fiscal adjunto don Felipe González Andaur. Ambos intervinientes con forma de notificación ya registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según da cuenta el auto de apertura de juicio oral son los siguientes (sic): “El día 28 de diciembre de 2022, alrededor de las 12:20 horas, en Camino Principal S/N, Laguna Verde, Valparaíso, personal policial procedió a verificar procedimiento por una discusión de una pareja. En el lugar, sorprendieron al imputado Jesús Antonio Pachecho Otaíza, portando, manteniendo y poseyendo, sin la autorización competente, al interior de su vehículo P.P.U. HZBT.94, marca Haval, modelo H2 de color negro, 24 bolsas de nylon transparente contenedores de 61,98 gramos netos de cannabis sativa y 19 bolsas de nylon transparente contenedoras de 16,20 gramos netos de cannabis sativa, toda la droga destinada a ser transferida a terceras personas.” A juicio del Ministerio Público, estos hechos son constitutivos un delito de Tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado; perpetrado en calidad de autor por el acusado; sin modificatorias de responsabilidad; solicitando se le imponga pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 10 unidades tributarias mensuales por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas Código: SDLKXRBKXXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:lucasjesus07072018@gmail.com 2 cantidades, accesorias legales correspondientes, registro de huella genética, comiso y destrucción de la droga incautada y costas de la causa. TERCERO: Alegatos. Que la Fiscalía en su alegato de apertura señaló, en síntesis, que con la prueba que rendiría en la audiencia, acreditará los hechos y participación imputadas, debiendo calificarse como microtráfico, porque no se podrá acreditar un fin de consumo exclusivo, personal y próximo en el tiempo, en especial por su
Fallo
se declara: 1. Que se condena a JESÚS ANTONIO PACHECO OTAÍZA, cédula nacional de identidad N° 19.748.742-9 ya individualizado, a pagar Código: SDLKXRBKXXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 una multa de una unidad tributaria mensual (1 U.T.M) en calidad de autor de la falta de porte en la vía pública de 78,18 gramos netos de cannabis sativa para el consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, del artículo 50 de la Ley N° 20.000, descubierto en esta ciudad el 28 de diciembre de 2022. 2. Que se exime al acusado del pago de las costas de la causa. 3. La multa impuesta se le tendrá por cumplida con los cuatro días (4) que estuvo privado de libertad en esta causa, los días 28 y 29 de diciembre del año 2022 y 14 y 15 de agosto del año 2024, según consta en el considerando décimo del auto de apertura pertinente. 4. Se decreta el comiso y la destrucción de la droga, si ya no se hubiere hecho. 5. Se alza con esta fecha la medida cautelar del artículo 155 letra d) del Código Procesal Penal. Ofíciese. Devuélvase la prueba incorporada al juicio, al interviniente que corresponda. Ejecutoriado que sea el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal debiendo en su oportunidad, remitirse copias de la presente al Juzgado de Garantía de Valparaíso para su cumplimiento. Sentencia redactada por la magistrada doña Jany Silva Dawson Regístrese y archívese, en su oportunidad.
Texto Completo (Preview)
1 MINISTERIO PÚBLICO DE VALPARAÍSO CONTRA JESÚS ANTONIO PACHECO OTAÍZA. RUC: 2201312620-1 RIT: 440-2024 DELITO: tráfico de pequeñas cantidades de cannabis sativa. Valparaíso, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del Juicio. Que con fecha trece de diciembre de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal
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