PABLO ALEJANDRO FLORES PEREIRA C/ JOAQUÍN VALENTINO ROJAS PASTÉN
Rol
O-353-2023
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 13 de noviembre de 2023, alrededor de las 01:00 hrs., en circunstancias en que la víctima don Pablo Alejandro Flores Pereira y su familia se encontraba descansando en su domicilio ubicado en Pasaje Los Olivos N° 1, con Avenida José Portales, Villa El Bosque, sector Casuto, comuna de Andacollo, siendo alrededor de las 01:00 de la mañana, pasó por afuera de su domicilio una camioneta roja, con dos personas en su interior, de las cuales solo logró identificar al copiloto, el imputado Joaquín Valentino Rojas Pasten, ex pololo de su hija, quien le señaló a viva voz “ te voy a matar conchetumare, los voy a dejar como colador, igual como dejé a tu hermana”, para posteriormente retirarse en dirección al cerro Curque con destino desconocido. Los hechos descritos se califican jurídicamente como constitutivos del delito de amenazas simples no condicionales, prescrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en los cuales corresponde al imputado una participación en calidad de autor inmediato y directo, ilícito cometido en grado de consumado”. B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los
Fundamentos
fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Andacollo, a diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. En atención a lo antes señalado y en virtud de lo previsto en los artículos 1, 2, 11 n° 9, 15, 50, 296 del Código Penal, artículos 297, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 4 y siguientes Y 38 de la Ley Nº18.216,
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena al imputado Joaquín Valentino Rojas Pastén, cédula nacional de identidad N° 21.912.129, ya individualizado, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y a pena accesoria del artículo 30 Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de amenazas simples, previsto y Código: KMHSXRXGZET Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sancionado en el artículo 396 del Código Penal, en grado de consumado, por los hechos acaecidos el 13 de noviembre de 2023, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II-. Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de remisión condicional de la pena por el plazo de un año, para lo cual el condenado se debe presentar el 23 de diciembre de 2024 en el Centro de Reinserción Social de La Serena. Ofíciese a dicho Centro. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas en atención a que ha renunciado a la realización de un juicio. IV.- Que, conforme lo dispuesto
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A.- HECHOS: “El día 13 de noviembre de 2023, alrededor de las 01:00 hrs., en circunstancias en que la víctima don Pablo Alejandro Flores Pereira y su familia se encontraba descansando en su domicilio ubicado en Pasaje Los Olivos N° 1, con Avenida José Portales, Villa El Bosque, sector Casuto, comuna de Andacollo, siendo alrededor de las 01:00 de la mañana, pasó por afuera de su domicilio una camio
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