6º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/CENTRAL DE FUENTES DE SODA SPA

Rol

C-1459-2021

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 9 de febrero de 2021, comparece Mar a Esther L pez Dií ó Rubba, abogada, en su calidad de mandataria judicial del Banco de Chile, instituci nó financiera del giro de su denominaci n, representada por su gerente general ó Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos con domicilio en calle Ahumada N° 251, tercer piso, comuna de Santiago e interpone demanda de terminaci n de contratoó de arrendamiento por no pago de rentas, cobro de las mismas e indemnizaci n deó perjuicios en contra de Central de Fuentes de Soda SpA., sociedad del giro de su denominaci n, representada por ó Jos G mez Rodr guez,é ó í ignora profesi n u oficio, conó domicilio en calle Miraflores N 113 oficina 76, comuna de Santiago.° Fundamenta su presentaci n, se alando que mediante instrumento privado deó ñ fecha 12 de junio del 2002, su representado celebr contrato de arrendamiento conó Restor n Nuria Limitada, el que luego de una serie de cesiones se encuentra actualmenteá celebrado con Central de Fuentes de Soda SpA, respecto del inmueble ubicado en calle Hu rfanos N 964, comuna de Santiago.é ° Manifiesta, que en la cl usula tercera del contrato inicialmente celebrado, seá estableci que el plazo del arrendamiento tendr a una duraci n de 10 a os, contadosó í ó ñ desde el 12 de junio de 2002 hasta el 30 de junio de 2012, luego sostiene, que mediante instrumento privado de fecha 22 de junio de 2006, se cedi el arrendamiento a Nuriaó S.A y se modific la fecha de su duraci n hasta el d a 12 de junio de 2012, y queó ó í posteriormente, mediante instrumento privado de fecha 25 de septiembre de 2012, se modific el arrendamiento, cedi ndose a Inversiones Catedral S.A., modific ndoseó é á tambi n la fecha de su duraci n hasta el d a 30 de junio de 2019.é ó í Consigna finalmente, que mediante instrumento privado de fecha 31 de julio de 2019, se modific el contrato de arrendamiento, cedi ndose los derechos sobre eló é inmueble a Central de Fuentes de Soda SpA., modific ndose ta

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, notificada legalmente la demanda al demandado, este no compareci al juicio, el que se sigui en su rebeld a.ó ó í SEGUNDO: Que, al tenor de lo que dispone el art culo 1698 del C digo deí ó Procedimiento Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinci n a quien alega stas oó é aquellas y que en el referido sentido la demandante acompa a los autos, no siendoñó objetado de contrario: 1) Contrato de arrendamiento de fecha 12 de junio de 2002, celebrado entre Banco de Chile y Restor n Nuria Limitada; 2) Modificaci n de contratoá ó de arrendamiento de fecha 22 de junio de 2006, celebrado entre el Banco de Chile y Nuria S.A; 3) Modificaci n de contrato de arrendamiento de fecha 25 de septiembre deó 2012, celebrado entre el Banco de Chile y Catedral S.A; y, 4) Modificaci n de contratoó de arrendamiento de fecha 31 de julio de 2019, celebrada entre las partes del juicio, documentos que apreciados de conformidad a las reglas de la sana cr tica, seg n disponeí ú el N 7 del art culo 8 de la Ley N 18.101, permite tener por acreditada la existencia y° í ° ° estipulaciones del contrato de marras sobre el inmueble sub-lite, as como las posterioresí modificaciones a las cl usulas del contrato primitivo, relacionadas principalmente con lasá C-1459-2021 Foja: 1 partes del contrato, especialmente al arrendatario, la duraci n del mismo y el valor de laó renta. TERCERO: Que, adem s, el demandante cit a absolver posiciones a Josá ó é G mez Rodr guez, en representaci n del demandado, quien luego de los dos llamadosó í ó de rigor, no compareci , por lo que en virtud de lo dispuesto en el art culo 394 deló í C digo de Procedimiento Civil, se le tuvo por confeso acerca de la existencia deló contrato de arrendamiento, las partes del mismo y la individualizaci n del bien objeto deó aquel; asimismo, se tuvo por confeso acerca de las modificaciones efectuadas al contrato, especialmente en cuanto a las cesiones de sus titulares, la fecha de duraci n, el valor deó la renta y de los servicios especiales; finalmente, se tuvo por confeso acerca de la existencia de estipulaciones acordadas en el contrato sobre multas moratorias y avaluaciones anticipadas en caso de perjuicios para el actor por incumplimiento de la arrendataria y de los meses efectivamente adeudados por concepto de rentas y servicios especiales por la suma total de U.F. 8.282,72. CUARTO: Que, el demandado no ha acreditado, el cumplimiento de las obligaciones de su parte en cuanto al pago de la renta mensual pactada, siendo de su cargo la probanza respectiva y que, constituido en mora despu s de dos reconvencionesé de pago, no ha pagado la totalidad de las rentas adeudadas ni ha dado seguridad de que se verificar el pago dentro de un plazo razonable que no bajar de 30 d as, y atendidoá á í lo pactado en la cl usula cuarta del contrato de arrendamiento en relaci n a la cl usulaá ó á quinta N 2 de la modificaci n de fecha 31 de julio de 2019 y de lo confesado por el° ó demandado, s lo que

Fallo

se declara: I.- Que, se acoge la demanda de lo principal, de fecha 9 de febrero de 2021, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento que lig a las partes respectoó de la propiedad ubicada en calle Hu rfanos N 964, comuna de Santiago.é ° II.- Que, se condena al demandado al pago de las rentas de arrendamiento del modo razonado en el motivo cuarto las que ser n pagadas debidamente reajustadasá conforme lo establece el art culo 21 de la Ley N 18.101, seg n liquidaci n que seí ° ° ú ó practicar en su oportunidad por la Secretaria del Tribunal.á III.- Que, se condena al demandado al pago de los servicios especiales, en la forma razonada en el considerando quinto. IV.- Que, se condena al demandado al pago de la multa pactada, en la forma razonada en el considerando sexto. C-1459-2021 Foja: 1 V.- Que, se rechaza lo demandado por concepto de indemnizaci n de perjuicios,ó de acuerdo a lo razonado en el considerando s ptimo.é VI.- Que, se omite pronunciamiento respecto de las demandas subsidiarias atendido lo resuelto precedentemente. VII.- Que, no se condena en costas al demandado por no resultar totalmente vencido. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í ROL C-1459-2021. DICTADA POR MINDY VILLAR SIMON, JUEZA SUBROGANTE DEL SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. AUTORIZADA POR MAR A ELENA MOYA G MERA, SECRETARIAÍ Ú SUBROGANTE DEL SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 1

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C-1459-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1459-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/Central de fuentes de soda spA Santiago, seis de Agosto de dos mil veintiuno VISTOS: Que, con fecha 9 de febrero de 2021, comparece Mar a Esther L pez Dií ó Rubba, abogada, en su calidad de mandataria judicial del Banco de Chile, instituci nó financiera del

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