MP C/ ROBERTO DEL CARMEN CARI TRIBIÑO
Rol
O-345-2024
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 02 de abril del 2024, aproximadamente a las 15:45 hrs., en el marco de del diligenciamiento de orden de investigar realizada por personal de la Policía de Investigaciones, brigada antinarcóticos, el imputado ROBERTO DEL CARMEN CARI TRIBIÑO, fue sorprendido manteniendo en su poder, al interior de su domicilio ubicado en PASAJE Fresia s/n, sector la Cascadas, comuna de Puerto Octay, 01 cartucho calibre 12, marca PAWAM PIONKI, apto para ser percutado por arma de fuego, 01 arma de fuego tipo carabina, sin marca ni número de serie, calibre 22, apta para el disparo, 22 cartuchos a fogueo, calibre 9mm, diferentes marcas, de los cuales 21 están aptos para el disparo, además de 01 cargador tipo cajetilla doble columna, sin marca, con capacidad para 20 cartuchos calibre 7.62x51mm (mismo cartucho que le encontraron en evidencia NUE 6892924) en buen estado y para ser utilizado por arma tipo fusil y 01 arma a fogueo, semiautomática, marca BRUNI, calibre 9mm, no modificada para ser utilizada como arma de fuego, apta para disparo, sin contar el acusado con autorización de la autoridad competente para su porte y tenencia”. II.- CALIFICACIÓN JURÍDICA: Código: XEQPXRUTFET Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La Fiscalía de Chile estima que los hechos atribuidos a ROBERTO DEL CARMEN CARI TRIBIÑO configuran los delitos de tenencia ilegal de armas, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso primero en relación al artículo 2 letra b de la Ley 17.798, y tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el el artículo 9 inciso segundo en relación al artículo 2 letra c de la Ley 17.798, ambos en grado de ejecución consumado, conforme lo previsto en el artículo 7° del mismo Código. III.- PARTICIPACIÓN CRIMINAL: El delito se imputa al acusado en calidad de autor directo de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 14 y 15 N° 1 del Código Penal, por haber éste intervenido en su ejecución de m
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Ana María Díaz Romero, Abogada, Fiscal Adjunto del Ministerio Público de Río Negro, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal, en Proceso Rol Único de Causa Nº 2400376365-6, RIT Nº 345-2024, sobre los delitos de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS y TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES, en representación del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, formuló acusación verbal en contra del imputado don ROBERTO DEL CARMEN CARI TRIBIÑO, cédula de identidad N° 15.276.230-5, constructor, 54 años, nacido el 8 de mayo de 1970, casado, chileno, domiciliado en calle Fresia S/N, Las Cascadas, comuna de Puerto Octay, quien compareciese representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública don Edgard Carlsson Pailalef, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal, quedando aquella en los siguientes términos: I.- RELACIÓN DE LOS HECHOS: “El día 02 de abril del 2024, aproximadamente a las 15:45 hrs., en el marco de del diligenciamiento de orden de investigar realizada por personal de la Policía de Investigaciones, brigada antinarcóticos, el imputado ROBERTO DEL CARMEN CARI TRIBIÑO, fue sorprendido manteniendo en su poder, al interior de su domicilio ubicado en PASAJE Fresia s/n, sector la Cascadas, comuna de Puerto Octay, 01 cartucho calibre 12, marca PAWAM PIONKI, apto para ser percutado por arma de fuego, 01 arma de fuego tipo carabina, sin marca ni número de serie, calibre 22, apta para el disparo, 22 cartuchos a fogueo, calibre 9mm, diferentes marcas, de los cuales 21 están aptos para el disparo, además de 01 cargador tipo cajetilla doble columna, sin marca, con capacidad para 20 cartuchos calibre 7.62x51mm (mismo cartucho que le encontraron en evidencia NUE 6892924) en buen estado y para ser utilizado por arma tipo fusil y 01 arma a fogueo, semiautomática, marca BRUNI, calibre 9mm, no modificada para ser utilizada como arma de fuego, apta para disparo, sin contar el acusado con autorización de la autoridad competente para su porte y tenencia”. II.- CALIFICACIÓN JURÍDICA: Código: XEQPXRUTFET Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La Fiscalía de Chile estima que los hechos atribuidos a ROBERTO DEL CARMEN CARI TRIBIÑO configuran los delitos de tenencia ilegal de armas, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso primero en relación al artículo 2 letra b de la Ley 17.798, y tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el el artículo 9 inciso segundo en relación al artículo 2 letra c de la Ley 17.798, ambos en grado de ejecución consumado, conforme lo previsto en el artículo 7° del mismo Código. III.- PARTICIPACIÓN CRIMINAL: El delito se imputa al acusado en calidad de autor directo de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 14 y 15 N° 1 del Código Penal, por haber éste intervenido en su ejecución de manera inmediata y directa. IV.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS D
Fallo
fallo para acompañarlo. En caso de ser positivo, se ordenará dicha forma de supervisión, debiendo el imputado presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Osorno dentro de quinto día siguiente a la fecha de ejecutoria del fallo, bajo apercibimiento de ordenarse su detención en caso de no presentación oportuna. En caso de ser negativo, se ordenará la supervisión de cumplimiento por Carabineros de Chile mediante rondas periódicas aleatorias en horario de cumplimiento, y en tal evento se principiará el cumplimiento y supervisión de la pena sustituta en la fecha que se proceda conforme el artículo 468 del Código Procesal Penal. En caso de incumplimiento o quebrantamiento de la pena sustituta, se estará a lo dispuesto en los artículos 25 y siguientes de la ley 18.216. Sírvale al sentenciado como abono el término de 146 días de privación de libertad que registra a razón de la presente causa, a razón de 8 horas diarias de arresto domiciliario parcial entre el 3 de abril de 2024 y el 7 de noviembre de 2024, con lo cual en definitiva el sentenciado habrá de cumplir 456 noches de encierro. V.- Omítase, en los certificados de antecedentes del sentenciado ROBERTO DEL CARMEN CARI TRIBIÑO, la anotación a que diere origen la presente sentencia condenatoria, conforme lo prescrito en el artículo 38 de la Ley 18.216. VI.- Que, se ordena la incorporación de la huella genética de ROBERTO DEL CARMEN CARI TRIBIÑO al Registro de Condenados, una vez ejecutoriado el presente fallo. Para tal
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RUC : 2400376365-6 RIT : 345-2023 MATERIA : TENENCIA ILEGAL DE ARMAS Y MUNICIONES IMPUTADO : ROBERTO DEL CARMEN CARI TRIBIÑO RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Río Negro, a doce de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Ana María Díaz Romero, Abogada, Fiscal Adjunto del Ministerio Público de Río Negro, con dom
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