NÚÑEZ/CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION, MENORES Y SALU
Rol
O-100-2021
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
Horas extras
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en ella, con excepción de aquellos que reconozca en su presentación, en particular, negó adeudar monto alguno por concepto de horas extraordinarias al actor. Al respecto citó el artículo 32 del Código del Trabajo y señaló que la norma exige que las horas realizadas se hayan prestado con expreso conocimiento del empleador, cuestión que no habría ocurrido en autos, toda vez que desconoce el trabajo de horas extraordinarias que excedan de aquellas que oportunamente se pagaron, no adeudando nada por este concepto Adicionalmente, mencionó que el legislador ha establecido un límite sobre la cantidad de horas extras que puede desarrollar un trabajador. Así el inciso 1° del artículo 31 del Código del Trabajo indica: “En las faenas que, por su naturaleza, no perjudiquen la salud del trabajador, podrán pactarse horas extraordinarias hasta un máximo de dos por día, las que se pagarán con el recargo señalado en el artículo siguiente”. Asimismo, expresó que la Dirección del Trabajo ha manifestado que dicho límite se traduciría en la posibilidad de realizar, como máximo, 12 horas extraordinarias semanales. En el mismo sentido, arguyó que deberá cumplirse con los requisitos legales planteados para acceder a lo demandado por parte del actor, a saber: (1) Que se ha escriturado un pacto de horas extraordinarias; (2) En su defecto, que esta parte las permitió, al saber, que se prestarían dichas horas; y (3) Sumado a que el mismo Código Laboral establece la imposibilidad de cobrar (y realizar) más de 12 horas semanales, en el caso de jornadas de 6 días semanales y 10 si la jornada se realiza en cinco días. Que en ningún caso sería posible colegir de la demanda que se cumpla con estos requisitos. Por el contrario, señaló que la acción no se remite al cumplimiento de requisito alguno ni establece la forma en que estas horas se prestaron o fueron reconocidas en su momento por la administración de la Corporación Municipal, motivo por el cual solicitó el rechazo de la de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este tribunal don JUAN FROILAN NÚÑEZ ACUÑA, cédula nacional de identidad N° 8.369.899-3, asistente de la educación, domiciliado en Villa San Basilio 1, Las Espuelas N°331, San Fernando, quien dedujo demanda en procedimiento de aplicación general de cobro de prestaciones laborales, en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, MENORES Y SALUD DE SAN FERNANDO, Rut 71.328.600- 1, representada por su presidente don Pablo Francisco Pérez Silva, RUT 7.659.153-9, con domicilio en calle Negrete N° 743, San Fernando, en virtud de los siguientes antecedentes que detalla. Expuso, que con fecha 1 de enero de 1997, comenzó a trabajar en la Corporación Municipal de San Fernando, en el Área de Educación, como nochero en el Colegio San Hernán, actualmente Escuela Básica Pedro Morales Barrera. Que tenía una jornada laboral de 45 horas semanales, con una remuneración mensual al momento del término de la relación laboral que ascendía a la suma de $906.259.- Señaló que con fecha 1° de diciembre de 2015 se suscribió contrato colectivo entre la Corporación Municipal de San Fernando y los trabajadores representados y agrupados por los Sindicatos de Trabajadores y asistentes de la Educación Corporación Municipal San Fernando, en el que se habría pactado como jornada de trabajo del personal la cantidad de 44 horas semanales, de acuerdo al artículo 3 de dicho instrumento, que citó. A lo anterior, agregó que con fecha 6 de agosto de 2019, la Corporación Municipal de San Fernando, por resolución N°1960, autorizó su rebaja horaria a 38 horas semanales. Indicó que a pesar de lo anterior, debido a la carga laboral, la cantidad de horas semanales que trabajó, continuó, siendo mucho mayor a la que se estableció en ambos instrumentos, carga que le habría impuesto la propia administración, que correspondía a 50 horas semanales, como aparecería en los respectivos registros de asistencia. Dado lo anterior, desglosó el tiempo trabajado en exceso, por el cual no habría recibido remuneración, como sigue a continuación: - Desde el 03 de abril de 2019 y hasta el 31 de julio del mismo año, se encontraba bajo una jornada de 44 horas semanales, sin embargo, aduce que en realidad trabajó 50 horas semanales, enterando un total de 6 horas extraordinarias semanales, lo que significaría un total de 102 horas adeudadas por el empleador. - Desde el 01 de agosto de 2019, hasta el 31 de diciembre de 2020, se encontraba bajo una jornada de 38 de horas semanales, sin embargo, aduce que en realidad trabajó 50 horas semanales, enterando un total de 12 horas extraordinarias semanales, lo que significaría un total de 900 horas adeudadas por el empleador. - Hasta el 31 de diciembre de 2020, alegó que habría enterado 75 semanas con horas extras trabajadas no pagadas por el empleador, adeudándose un total de 90 horas en este periodo. Indicó que en virtud de lo anterior interpuso reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Colchagua, bajo el núme
Fallo
FALLO: 26 DE AGOSTO DE 2022 San Fernando, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este tribunal don JUAN FROILAN NÚÑEZ ACUÑA, cédula nacional de identidad N° 8.369.899-3, asistente de la educación, domiciliado en Villa San Basilio 1, Las Espuelas N°331, San Fernando, quien dedujo demanda en procedimiento de aplicación general de cobro de prestaciones laborales, en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, MENORES Y SALUD DE SAN FERNANDO, Rut 71.328.600- 1, representada por su presidente don Pablo Francisco Pérez Silva, RUT 7.659.153-9, con domicilio en calle Negrete N° 743, San Fernando, en virtud de los siguientes antecedentes que detalla. Expuso, que con fecha 1 de enero de 1997, comenzó a trabajar en la Corporación Municipal de San Fernando, en el Área de Educación, como nochero en el Colegio San Hernán, actualmente Escuela Básica Pedro Morales Barrera. Que tenía una jornada laboral de 45 horas semanales, con una remuneración mensual al momento del término de la relación laboral que ascendía a la suma de $906.259.- Señaló que con fecha 1° de diciembre de 2015 se suscribió contrato colectivo entre la Corporación Municipal de San Fernando y los trabajadores representados y agrupados por los Sindicatos de Trabajadores y asistentes de la Educación Corporación Municipal San Fernando, en el que se habría pactado como jornada de trabajo del personal la cantidad de 44 horas semanales, de acuerdo al artículo 3 de
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10 RIT O-100-2021 MATERIA: COBRO DE PRESTACIONES. CARATULADO: NÚÑEZ/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN FERNANDO FECHA DE INGRESO: 07 DE OCTUBRE DE 2021 FECHA DE FALLO: 26 DE AGOSTO DE 2022 San Fernando, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este tribunal don JUAN FROILAN NÚÑEZ ACUÑA, cédula nacional de identidad N° 8.369.899-3, asistente de
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