3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

OLMOS/

Rol

V-379-2021

Fecha

5 de agosto de 2021

Materia

CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio N°1 SITCI, con fecha 14 de junio de 2021, comparece don Domingo Heriberto Olmos Silva, chileno, soltero, programador computacional, Cédula Nacional de Identidad N°10.041.401-5 domiciliado para estos efectos en calle Puerto Montt N°5178 Antofagasta. Solicita conforme a lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes de la Ley 18.092, se declare el extravío de depósito a plazo renovable indicado, y se ordene al Banco Santander, extender un nuevo certificado de depósito bancario de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y derecho. Da a conocer que es beneficiario de un vale vista emitido por el Banco Santander, número de operación N°0-203- 9535484-2, por el monto de $ 23.705.758 (veintitrés millones setecientos cinco mil setecientos cincuenta y ocho pesos), dicho vale vista fue emitido con fecha 27 de Mayo de 2021 en Oficina Central, del Banco Santander, documento que se encuentra extraviado. Sostiene que el representante legal de Banco Santander, es don Miguel Arturo Matta Huerta, ingeniero Civil Industrial, en su calidad de Gerente General, cédula de identidad Nº9.496.096-7 con domicilio en calle Bandera N°140 de la ciudad de Santiago y en calle José de San Martin N°2628 Antofagasta. A fin de evitar ulteriores molestias y perjuicios tanto para el banco como para él, viene en iniciar el presente procedimiento, de manera tal que conforme con lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes de la ley 18.092, se declare el extravío de dicho documento, quedando nulo y sin valor el ejemplar no cobrado y extraviado y se ordene la emisión de un nuevo documento con los mismos datos y montos del extraviado. SEGUNDO: Que, la normativa del rubro prevé que el portador de un título de crédito extraviado, puede solicitar Foja: 11 al Juez Civil de turno del domicilio del peticionario, la reconstitución y se le autorice para ejercer los derechos como portador del documento. La misma norma preceptúa que debe ponerse en conocimiento a los obligados o al librado y además efectuarse una publicación en el Diario Oficial. Vencido los plazos para hacer valer alguna oposición, se faculta al Tribunal para autorizar al portador ejercer sus derechos. TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de su presentación, el solicitante acompañó en folio 1, Anuncio de bloqueo, motivo de bloqueo extravío de vale vista masivo, por un monto de $23.705.758. Según consta a folio 5, con fecha 14 de junio de dos mil veintiuno, se practicó notificación del requerimiento a don José Antonio Espinoza Rodríguez, en representación de Banco Santander Chile, sin que conste oposición. Asimismo, según consta en folio 6 Sitci, se efectuó la correspondiente publicación en el Diario Oficial de la República, edición del día jueves 01 de julio de 2021, edición Nª 42.9919 y en folio 13, consta certificación dispuesta por la ley, que dentro del plazo legal no hubo oposición a la solicitud de marras. CUARTO: Que, de esta forma, en la presente causa, se dio

Fallo

se resuelve que: I.- Se declara el extravío del instrumento: depósito a plazo renovable N°0-203-9535484-2/0013174, efectuado en Banco Santander Chile, sucursal Antofagasta, por la suma de $23.705.758 pesos, perteneciente a don Domingo Humberto Olmos Silva, Cédula Nacional de Identidad N°10.041.401-5, y se le autoriza para ejercer, ante la institución bancaria señalada, todos los derechos que como legítimo poseedor del documento extraviado le corresponden y con el sólo mérito de copia autorizada de la presente resolución. Foja: 11 Anótese, regístrese, notifíquese, dese copia autorizada, remítase copia vía internet y archívese en su oportunidad. Sentencia dictada por don Jordán Campillay Fernández, Juez Titular. En Antofagasta, a cinco de agosto de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-05T15:02:31-0400

Texto Completo (Preview)

Foja: 11 NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA JUZGADO : 3º JUZGADO CIVIL DE ANTOFAGASTA CAUSA ROL : V-379-2021 CARATULADO : OLMOS/ Antofagasta, a cinco de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio N°1 SITCI, con fecha 14 de junio de 2021, comparece don Domingo Heriberto Olmos Silva, chileno, soltero, programador computacional, Cédula Nacional de Identidad N°10.041.40

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