CARABINEROS DE CHILE SEGUN C/ ÁLVARO HERNÁN MUÑOZ ACUÑA
Rol
O-121-2022
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias en que fundó su acusación son brevemente los siguientes: “El día 12 de junio del año 2021 a las 03:30 horas aproximadamente, el acusado ÁLVARO HERNÁN MUÑOZ ACUÑA, conducía en estado de ebriedad el automóvil, marca Volkswagen, modelo Vento, placa patente única RV-3746, por la vía pública, siendo fiscalizado por carabineros en la calle Collilelfu esquina Quinchilca de la comuna de Los Lagos, percatándose carabineros que el conductor expelía un fuerte halito alcohólico, realizándose la Código: KWPEXRCRNKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 prueba respiratoria intoxilyzer marca Drager, arrojando 1.21 gramos de alcohol por mil en la sangre. El estado de ebriedad del imputado fue confirmado mediante informe de alcoholemia N° 14- ZAL-OH-1424-21, el cual arrojó un resultado de 1.42 gramos por litro de sangre. El acusado conducía en estado de ebriedad vehículo motorizado, sin haber obtenido licencia de conducir que lo habilitara para hacerlo.” Sostuvo en acusación fiscal la ausencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En cuanto a las penas solicitadas, se requirió la de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, además de las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y al pago de las costas del procedimiento. El Ministerio Público en las oportunidades procesales pertinentes reiteró los hechos contenidos en la acusación, modificando la calificación jurídica a únicamente manejo en estado de ebriedad, conforme a los artículos 196 en relación 110 de la Ley de Tránsito TERCERO: Argumentos de Defensa. Por su parte la Defensa reconoció los hechos de la acusación, sin controversia, argumentando en favor del acusado una actitud de colaboración mantenida desde el inicio de la investigación y que concluye con su declaración prestada en juicio recociendo responsabilidad en los hechos, conducta que invocó sea est
Fundamentos
fundamentos de valoración: Versión de Patricio Vidal Delgadillo, funcionario de carabineros, quien expresó que 12 de junio de 2021 estando de servicio junto a dos colegas, en vehículo policial en ciudad Los Lagos, advirtieron un vehículo que fiscalizan, conductor que exhibió documentación licencia clase B y D de Futrono a nombre del acusado, quien mantenía un fuerte hálito alcohólico, siendo detenido por manejo en estado de ebriedad. Aquel individuo se trasladaba en compañía de un tercero. El detenido accedió a las pruebas de alcoholemia de modo voluntario, además no contaba con permiso de circulación atento a las normas higienes en aquella época de pandemia. La detención se efectuó a las 00:30 horas, sujeto que conducía un vehículo marca Volkswagen modelo Vento. Funcionario policial proporcionó de modo claro, verosímil y pertinente aquellas circunstancias apreciadas aquella madrugada de los hechos, estimando sus dichos suficientes para formar convicción en atención a no apreciar factores objetivos que resten credibilidad. Documental Informe de Alcoholemia N° 14-ZAL-OH-1424-21 correspondiente al acusado, con un resultado de 1,42 gramos por litro, documento ofrecido como prueba pericial Código: KWPEXRCRNKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 Datos de Atención de Urgencia N ° 149939 del acusado, extendido por el facultativo de turno del Hospital Los Lagos. Hoja de vida del conductor, a nombre del acusado, expedida por Servicio de Registro Civil e Identificación a nombre del acusado, emitida en junio de 2021 y la licencia registrada es clase D. Los datos desprendidos de los respectivos documentos, no controvertidos de forma alguna, resultan idóneos y pertinentes para proporcionar la información que de ellos se desprenden y corroborar la teoría de cargo. Prueba defensa Dichos del acusado Álvaro Muñoz Acuña, quien en lo pertinente reconoció participación en los hechos y consumo de alcohol previo a la conducción, siendo luego fiscalizado por carabineros en el vehículo indicado en acusación, aceptando procedimiento para constatar consumo de alcohol aquel día, agregando que conducía contando con licencia de conducir. Los dichos ofrecen una explicación acorde a la prueba de cargo, no controvirtiendo los hechos imputados. Conclusiones a partir de la totalidad de la prueba analizada Que la existencia del hecho punible y la participación del acusado, en el delito de conducción en estado de ebriedad, ha sido acreditado con pertinente declaración de personal policial que intervino en procedimiento policial, testimonio conteste con respectivos documentos aportados legalmente en juicio. Se sumó la versión del respectivo acusado quien no controvirtió los hechos, por el contrario, reconoció su participación y colaboró con la investigación desde el primer momento. De este modo, la totalidad de los elementos de convicción aportados, se orientan sin debate alguno al escenario fáctico estable
Fallo
SE DECLARA: I.- QUE SE CONDENA a Álvaro Hernán Muñoz Acuña, Cédula de Identidad N° 11.702.942-5, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, además de la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena; así como al pago de una MULTA de DOS Unidades Tributarias Mensuales, la SUSPENSIÓN Código: KWPEXRCRNKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 DE SU LICENCIA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS MOTORIZADOS por el término de DOS AÑOS y pago de las costas, en su carácter de AUTOR del delito conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, en grado consumado, ocurrido la madrugada del 12 de junio de 2021, en esta jurisdicción. Ofíciese al Registro de Conductores y a la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Los Lagos. II.- Que, reuniendo los requisitos para la sustitución de la sanción privativa de libertad impuesta, esta se cumplirá bajo la modalidad de remisión condicional por un término de observación de UN AÑO, sin abonos que considerar. El condenado MUÑOZ ACUÑA deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Residencia en un lugar determinado, que podrá ser propuesto por el condenado. Éste podrá ser cambiado, en casos especiales, según la calificación efectuada por Gendarmería de Chile; b) Sujeción al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile. Dicho servicio recabará anualmente, al efecto, un certificado de antece
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1 Valdivia, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Intervinientes. Que durante la jornada del seis de diciembre de dos mil veinticuatro, ante esta Primera Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, con la presencia ininterrumpida de los magistrados don Carlos Flores Valenzuela quien la presidió, don Cristóbal La
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