SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/
Rol
V-53-2021
Fecha
5 de agosto de 2021
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Jean Pierre Couchot Ba ados y Alfredo Calvo Carvajal,ñ abogados, ambos por el Servicio Nacional del Consumidor y en su representaci n, domiciliados para estos efectos en calle Agustinas Nº 853, piso 12,ó comuna y ciudad de Santiago, quienes de conformidad con lo dispuesto en el art culo 54 Q de la Ley 19.496 (en adelante “LPDC”), solicitan la aprobaci ní ó judicial del acuerdo contenido en la Resoluci n Exenta N° 55, de fecha 02 deó febrero de 2021, que se acompa a en autos, a fin de que ste produzca efectoñ é erga omnes, seg n lo previsto en la norma precitada, en base a los antecedentes deú hecho y de derecho que pasan a exponer: Dentro de los antecedentes se alan que la Ley N° 21.081, modificatoria deñ la Ley Nº 19.496, entr en vigencia el 14 de marzo del 2019 e incorpor unó ó nuevo P rrafo 4° a su T tulo IV, denominado “Del Procedimiento Voluntarioá í para la protecci n del inter s colectivo o difuso de los Consumidores”, (enó é adelante e indistintamente “Procedimiento Voluntario Colectivo” o “PVC”), el que, conforme al inciso 1° del art culo 54 H del citado cuerpo legal, “tiene porí finalidad la obtenci n de una soluci n expedita, completa y transparente, en casosó ó Foja: 1 de conductas que puedan afectar el inter s colectivo o difuso de losé consumidores.” Agregan que dentro de este marco normativo, y como es de p blicoú conocimiento, SERNAC inici un Procedimiento Voluntario Colectivo con eló proveedor Comercial ECCSA S.A. (en adelante tambi n “RIPLEY”, elé “Proveedor” o la “Empresa”) con motivo de los reclamos realizados por los consumidores-clientes del proveedor- que se vieron afectados por una serie de incumplimientos, en el ofrecimiento, venta, compra y proceso de post venta de los diversos productos adquiridos por los consumidores a trav s de su sitio web oé plataformas de venta online (incluyendo aplicaciones para dispositivos m viles). Conó mayor profundidad, dentro de los incumplimientos mencionados, y sin que esta enumeraci n
Fundamentos
considerando el tipo de incumplimiento, esto es, retardo en la entrega de productos o cancelaci n de laó compra. Esgrimen, adem s, que se deber compensar a cada uno de los consumidoresá á comprendidos en este grupo por concepto de “costo del reclamo”, de acuerdo a lo se alado precedentemente.ñ Dejan constancia que la compensaci n respecto a este grupo, no resultaó incompatible con las compensaciones de los grupos anteriormente se alados.ñ Aclaran que respecto de aquellos consumidores que presenten inconvenientes en el uso de Gift cards, con posterioridad a la fecha del presente Acuerdo, y que Foja: 1 hayan sido emitidas por Ripley durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo y 31 de octubre de 2020, el proveedor se obliga a renovar su vigencia en 1 a o para uso por parte del consumidor, a contar de los plazos que se regular n enñ á el Ac pite VII, referido a la implementaci n del Acuerdo.á ó Arguyen que el proveedor declara que para determinar el universo de consumidores se alados en la letra A del Acuerdo, no se consideran los siguientesñ conceptos: i) consumidores afectados por retardo en la entrega de los productos cuando los domicilios registrados para el despacho se encontraban en comunas declaradas bajo cuarentena, al momento del mismo y, durante el periodo que va del 18 de marzo de 2020 al 31 de octubre de 2020; ii) consumidores afectados por retardo en la entrega de los productos, cuya fecha de despacho informada al momento de realizar la compra estuviera comprendida en el periodo que va desde el 27 de agosto de 2020 y el 094 (sic) de septiembre de 2020 y la direcci n informadaó para el despacho correspondiera a la VII, VIII y/o IX Regi n de pa s, afectadas poró í el paro de camioneros que tuvo lugar en el periodo reci n citado. As las cosas, yé í de acuerdo a los grupos definidos en los p rrafos precedente, el n mero total deá ú consumidores que ser n beneficiados por los t rminos del Acuerdo celebrado,á é ascienden a 20.443 consumidores, y corresponden a 21.655 transacciones, seg n haú informado la empresa a lo largo del PVC tramitado, todo lo cual ser objeto deá auditor a.í 2.2. Sobre el procedimiento de pago de las compensaciones a los consumidores afectados y que forman parte del Acuerdo: YE Foja: 1 Enuncian que el pago de los montos que correspondan se efectuar deá acuerdo con los siguientes mecanismos: En la comunicaci n descrita en el numeral V del Acuerdo, Ripley informaró á a los clientes sobre su derecho a optar entre: i) recibir la compensaci n medianteó un dep sito en su cuenta bancaria, o ii) la emisi n de una Gift Card Ripley. Laó ó informaci n sobre la cuenta bancaria de los clientes deber ser entregada por stos,ó á é mediante un formulario web que ser proporcionado y dispuesto por el proveedor aá trav s de un link, el que ser acompa ado en la misma comunicaci n.é á ñ ó Agregan que los clientes tendr n la opci n de elegir entre alguno de dichosá ó dos mecanismos, dentro del plazo de 15 d as h biles, contados desde
Fallo
se declara: Que no ha lugar a la oposici n presentada por ODECU” ó Destacan que, con todo, que en el evento de que el acuerdo no satisfaga los intereses de los consumidores, la LPDC establece una serie de alternativas no contenciosas que no afectan el tr mite del PVC ni del procedimiento de aprobaci ná ó judicial: a) Durante la tramitaci n del procedimiento voluntario colectivo, lasó asociaciones de consumidores que participen y los consumidores potencialmente afectados podr n formular las observaciones que estimen pertinentesá b) Asimismo, cualquiera de los indicados en la letra precedente, podr , deá manera justificada, sugerir ajustes a la soluci n ofrecida por el proveedor, dentroó de los cinco d as posteriores a su publicaci n en el sitio web del Servicio.í ó c) El inciso pen ltimo del art culo 54 Q permite que los “consumidoresú í afectados que no est n conformes con la soluci n alcanzada, para no quedar sujetosé ó a sta, deber n efectuar reserva expresa de sus acciones individuales ante elé á Foja: 1 tribunal que aprob el acuerdo, lo que podr n realizar sin patrocinio de abogado,ó á concurriendo personalmente al tribunal o ingresando a la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial.” Esto permite cautelar el leg timo ejercicio de sus derechosí individuales en contra del proveedor. Esta reserva s lo es posible realizarla dentroó del plazo de 30 d as siguientes a la publicaci n de un extracto de la resoluci n delí ó ó Servicio en que conste el acuerdo, publicaciones que
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Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-53-2021 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/ Santiago, cinco de Agosto de dos mil veintiuno VISTOS: Comparece don Jean Pierre Couchot Ba ados y Alfredo Calvo Carvajal,ñ abogados, ambos por el Servicio Nacional del Consumidor y en su representaci n, domiciliados para estos efectos
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