RIVAS/ANTOFAGASTA GESTIÓN TELEFÓNICA LTDA.
Rol
O-574-2021
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho. SEGUNDO: Que funda su libelo en que comenzó a prestar servicios para la demandada Antofagasta Gestión Telefónica Ltda. con fecha 01 de mayo de 2013, en calidad de vendedor "ejecutivo dealer sucursal". Su remuneración promedio era de $524.020 pesos y la jornada laboral era ordinaria de 45 horas a la semana de lunes a viernes. Señala que el 01 de abril de 2016 la empresa cambia de razón social y se le respeta su antigüedad laboral en la cláusula décima primera de la modificación de su contrato de trabajo. Con fecha 11 de marzo de 2019 se modifica su contrato de trabajo trasladando sus funciones a la ciudad de Viña del Mar a la dirección en CALLE 02 NORTE 1260, VIÑA DEL MAR, donde se solicita se notifique la demanda. El 22 de marzo del año 2020, su empleador dado la contingencia sanitaria decide suspender las labores de trabajo y lo envía a casa. Señala que, en el mes de mayo de 2020, firmó un acuerdo de suspensión por contingencia sanitaria con la empresa y se acoge a los beneficios del seguro de cesantía, beneficio que termina con fecha 05 de marzo de 2021. El día 18 de marzo se comunica con la empresa ya que no había tenido noticias de ella respecto a su situación laboral a doña Dolly Morgado, esposa del representante de la empresa. Refiere que la señora Dolly la llama por teléfono y le señala que, si quiere ser vendedor en terreno y este le contesta que no, entonces le señala que le señale "que es lo que desea", entonces le señala que quiere seguir trabajando on-line o que lleguen a un acuerdo económico, a lo que le responde a lo primero que no es posible y a lo segundo que la empresa no se encuentra en condiciones económicas para llegar a acuerdo alguno, pero que lo conversará con su marido. Le solicitan que le envíe un correo con sus peticiones y menciona que así lo hizo. Con fecha 23 de marzo, recibe carta certificada de la empresa, fechada 01 de marzo de 2021 señalándole que el pacto de suspensión laboral había terminado co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-574-2021, RUC 21-4-0336466-2, en procedimiento de aplicación general, se han iniciado por demanda por PATRICIO LÓPEZ RODRÍGUEZ, abogado, en nombre y representación de don SERGIO ANTONIO RIVAS GAMBOA, Rut 8.651.661-6, vendedor, con domicilio en Calle Epsilon 1830, departamento P-32, Quilpué; por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de ANTOFAGASTA GESTÓN TELEFONICA LTDA, giro de su denominación, Rut 76.440.403-3, representada por don ANDRÉS LEOPOLDO MEDINA WILLIAMS, ingeniero, Rut 07.274.105-6, ambos con domicilio en Washington 2562 Oficina 301, Antofagasta, teniendo lugar de faena en Calle 02 Norte 1260, Viña Del Mar, en base a los siguientes antecedentes de hecho y derecho. SEGUNDO: Que funda su libelo en que comenzó a prestar servicios para la demandada Antofagasta Gestión Telefónica Ltda. con fecha 01 de mayo de 2013, en calidad de vendedor "ejecutivo dealer sucursal". Su remuneración promedio era de $524.020 pesos y la jornada laboral era ordinaria de 45 horas a la semana de lunes a viernes. Señala que el 01 de abril de 2016 la empresa cambia de razón social y se le respeta su antigüedad laboral en la cláusula décima primera de la modificación de su contrato de trabajo. Con fecha 11 de marzo de 2019 se modifica su contrato de trabajo trasladando sus funciones a la ciudad de Viña del Mar a la dirección en CALLE 02 NORTE 1260, VIÑA DEL MAR, donde se solicita se notifique la demanda. El 22 de marzo del año 2020, su empleador dado la contingencia sanitaria decide suspender las labores de trabajo y lo envía a casa. Señala que, en el mes de mayo de 2020, firmó un acuerdo de suspensión por contingencia sanitaria con la empresa y se acoge a los beneficios del seguro de cesantía, beneficio que termina con fecha 05 de marzo de 2021. El día 18 de marzo se comunica con la empresa ya que no había tenido noticias de ella respecto a su situación laboral a doña Dolly Morgado, esposa del representante de la empresa. Refiere que la señora Dolly la llama por teléfono y le señala que, si quiere ser vendedor en terreno y este le contesta que no, entonces le señala que le señale "que es lo que desea", entonces le señala que quiere seguir trabajando on-line o que lleguen a un acuerdo económico, a lo que le responde a lo primero que no es posible y a lo segundo que la empresa no se encuentra en condiciones económicas para llegar a acuerdo alguno, pero que lo conversará con su marido. Le solicitan que le envíe un correo con sus peticiones y menciona que así lo hizo. Con fecha 23 de marzo, recibe carta certificada de la empresa, fechada 01 de marzo de 2021 señalándole que el pacto de suspensión laboral había terminado con esa fecha y que debía reincorporarse de acuerdo al artículo 12 del Código del Trabajo en el domicilio ubicado en calle 02 norte 1260 ciudad de Viña del Mar. Al dirigirse a su nuevo lugar de trabajo este estaba cerrado por contingencia sanitaria sin poder presentarse. Con fe
Fallo
POR TANTO, Ruega tener por presentada demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de ANTOFAGASTA GESTÓN TELEFONICA LTDA, giro de su denominación, Rut 76.440.403-3, representada por don ANDRÉS LEOPOLDO MEDINA WILLIAMS, ingeniero, Rut 07.274.105-6, ambos con domicilio en WASHINGTON 2562 OFICINA 301, ANTOFAGASTA, teniendo lugar de faena en CALLE 02 NORTE 1260, VIÑA DEL MAR (Notificación) y condenarlo, en definitiva; 1. Declarar que el despido es injustificado. 2. Pago de mes de aviso previo por la suma de $524.020 pesos. 3. Indemnización por años de servicio por la suma de $4.192.169 pesos. 4. Recargo legal artículo 168 letra c) por la suma de $3.353.728 pesos. 5. Feriado anual período 2019, 2020,2021 por la suma de $1.100.483 pesos. 6. Saldo de remuneración de 24 días del mes de marzo por la suma de $419.232 pesos. O lo que se estime en derecho y justicia. TERCERO: Que, CARLOS LASTRA RAMOS, abogado, Rut 11.468.879-7, actuando en nombre y representación convencional, de ANDRÉS MEDINA Y DOLLY MORGADO ASOCIADOS LIMITADA, contestó la demanda de autos, en tiempo y forma, solicitando su total rechazo, fundado en primer lugar que su mandante niega los hechos relatados en la demanda por el actor, en especial aquellos que sirven de fundamento de la demanda, con excepción de aquellos que aparezcan expresamente reconocidos en el presente escrito de contestación, por tal, motivo, alega que será carga procesal de la contraria probar sus asert
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Valparaíso, veintiséis de agosto del dos mil veintidós VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-574-2021, RUC 21-4-0336466-2, en procedimiento de aplicación general, se han iniciado por demanda por PATRICIO LÓPEZ RODRÍGUEZ, abogado, en nombre y representación de don SERGIO ANTONIO RIVAS GAMBOA, Rut 8.651.661-6, vendedor, con domicilio en Calle Epsilon 1830, departamento P-32, Qui
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