11º Juzgado Civil de Santiago

PEÑA/BANCO DE CHILE

Rol

C-6514-2020

Fecha

5 de agosto de 2021

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto Comparece Carolina Alejandra Peña Barra, dependiente, domiciliada en calle Moneda N°920, oficina 905, comuna de Santiago, y deduce demanda ordinaria de prescripción extintiva, en contra del Banco de Chile, sociedad comercial, con domicilio en calle Bandera N°577, comuna de Santiago, y solicita se declare la prescripción de las acciones que emanan del pagaré de autos. Refiere que mantiene morosidad con el Banco de Chile respecto de cuota morosa, que representa la suma de $2.981.637, (dos millones novecientos ochenta y un mil seiscientos treinta y siete pesos). Manifiesta que consta en autos que con fecha 16 de septiembre de 2020, el demandado acompañó dos pagarés, en donde el primero, es de fecha de vencimiento de la última cuota del día 16 de noviembre de 2017, por un monto de $6.986.590, sin que se dé mayor detalles al respecto, y el segundo, con una fecha de vencimiento de la primera cuota, el día 16 de diciembre de 2013, por un monto de $208.769 (doscientos ocho mil setecientos sesenta y nueve pesos). Sostiene que no existe obligación alguna que lo vincule con el Banco demandado, toda vez que en el mismo no constan los requisitos y antecedentes necesarios para que tengan validez en juicio ejecutivo. Destaca que si existiese algún otro documento que dé cuenta de alguna obligación vinculante con la demandada, y que fuera el fundamento de la cuota informada a Dicom, C-6514-2020 Foja: 1 ésta ya se encuentra absolutamente prescrita, según lo establecido en artículo 98 de la Ley 18.092, por lo que toda acción cambiaria emanada del pagaré que eventualmente pudiese tener la contraria se encuentra prescrita, atendido el plazo transcurrido, y que supera largamente el término de un año contado desde la fecha de vencimiento de la obligación. Agrega que el Banco de Chile, no ha realizado ninguna acción judicial válidamente notificada a su parte para requerir el pago de esta acreencia, por lo que ha expirado el plazo de un año que éste tenía para demandar ejecutivam

Fundamentos

Considerando Primero: Ha comparecido Carolina Alejandra Peña Barra, deduciendo demanda ordinaria de prescripción extintiva, en contra del Banco de Chile, y solicita se declare la prescripción de las acciones que emanan del pagaré de autos, pretensión que funda en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: La demandada se allana íntegramente a la acción de prescripción deducida en autos y lo hace en cuanto a la operación N°38945. Tercero: A partir del allanamiento que hace la demandada, no existe controversia en cuanto a los siguientes hechos: a) La actora suscribió pagaré a la orden del Banco de Chile, con fecha 18 de octubre de 2013 por la suma de $6.986.590, más una tasa de interés del 1,00%, pagadero en 48 cuotas, respecto de las cuales, respecto de las cuales 47 serían por la suma de C-6514-2020 Foja: 1 $186.350, venciendo la primera de ellas el 16 de diciembre de 2013, y una última cuota por la suma de $186.368, pagadera el 16 de noviembre de 2017. b) La actora suscribió pagaré a la orden del Banco de chile, por la suma de $208.769, más tasa de interés del 1,1% pagaderos en 14cuotas, venciendo la primera el 16 de diciembre de 2013 y la última el 16 de febrero de 2015. c) El Banco de Chile no accionó respecto de los créditos antes referidos. Cuarto: La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. Luego, el artículo 2515 sostiene que este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y cinco para las ordinarias. Ahora, para el caso del ejercicio de las acciones cambiaras emanadas del pagaré, la ley 18.092, viene a regular dicha situación, estableciendo el plazo de prescripción extintiva de un año que se cuenta desde que la obligación se hizo exigible. Quinto: En la especie, con motivo de lo expuesto en motivo tercero de esta sentencia, ha de tenerse por acreditado la existencia de obligaciones que contrajo el actor con el banco demandado, habiendo transcurrido en la especie el plazo a que refiere la ley para declarar la prescripción solicitada, según lo dispuesto en artículo 98 de la Ley 18.092. Sexto: Por las razones antes expuestas, ha de acogerse demanda de declaración de prescripción extintiva de cobro de pagaré, y en consecuencia

Fallo

se declara la prescripción de la acción ordinaria y ejecutiva que el Banco de Chile pudiera intentar en contra de Carolina Peña Barra, respecto de los pagaré objeto de medida prejudicial preparatoria, consignados en motivo tercero, letras a) y b) de esta sentencia. Séptimo: Habiéndose allanado la demandada a la acción deducida, cada parte pagará sus costas. XH C-6514-2020 Foja: 1 Y Atendido lo antes razonado y lo dispuesto en los artículos 2492, 2514, 2515, todos del Código Civil; 254, 170 y respectivos del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge demanda de declaración de prescripción extintiva según lo expresado en motivo sexto de esta sentencia, y en consecuencia, se declara la prescripción de la acción ordinaria y ejecutiva que el Banco de Chile, pudiera intentar en contra de Carolina Peña Barra, respecto de los pagarés objeto de esta demanda, signados en motivo tercero letras a) y b) de esta sentencia. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese. Rol C 6514-2020 Pronunciada por Ricardo Núñez Videla, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cinco de Agosto de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región

Texto Completo (Preview)

C-6514-2020 Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6514-2020 CARATULADO : PE A/BANCO DE CHILEÑ Santiago, cinco de Agosto de dos mil veintiuno Visto Comparece Carolina Alejandra Peña Barra, dependiente, domiciliada en calle Moneda N°920, oficina 905, comuna de Santiago, y deduce demanda ordinaria de prescripción extintiva, en cont

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica