ELETRANS III S.A./
Rol
V-363-2021
Fecha
5 de agosto de 2021
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, con fecha 22 de junio de 2021, en cuanto a lo principal, se presenta don JOSE MIGUEL HERNANDEZ CALDERON, abogado, cédula de identidad Nro. 11.833.713-1, en representación convencional, de ELETRANS III S. A., empresa del giro de transmisión eléctrica, RUT Nro. 76.763.747-0, ambos domiciliados para estos efectos en Nueva Tajamar N° 555, oficina 2102, comuna de Las Condes, Santiago, según escritura pública de fecha 20 de diciembre de 2018, repertorio Nro. 12.955, otorgada en la Notaría de Santiago de don Germán Rousseau Del Río, en la cual consta personería para representar a ELETRANS III S.A, solicitando que una vez efectuada y acompañada la consignación por el artículo 67 del D.F.L Nro. 4/20018 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se proceda a otorgar a su representada la toma de posesión material de los terrenos afectos a servidumbre eléctrica, correspondiente al ID 17 establecido sobre el inmueble denominado “Lote 20 que formaba parte de la parte no expropiada ni transferida del inmueble ubicado en la Estancia El Romero que corresponde al Lote Nro. 30”, ubicado en la comuna de Vallenar, provincia de Huasco, Región de Atacama, Rol de Avalúo N° 3000-43 de la comuna de Vallenar de propiedad de la Sociedad San Juan SpA., el cual se encuentra gravado con Servidumbre Eléctrica correspondiente al ID 17 del proyecto denominado “Línea Eléctrica 2x220 KV Nueva Maitencillo-Punta Colorada”, cuya concesión definitiva consta haber sido otorgada mediante Decreto Supremo N° 102, de fecha 13 de noviembre de 2020, emitido por el Ministerio de Energía. La inscripción de dominio con vigencia del predio afecto a servidumbres eléctricas forzosas, cuya toma de posesión material aquí se solicita, rolan a Fojas 1.100 N° 814, fojas 1.191 N° 888 y fojas 1.156 N°862, todas del Registro de Propiedad correspondiente al año 2.015 del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar. Pide, además, en el segundo otrosí y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 67 de la LGSE, se disponga el auxilio de la fuerza pública para efectos de hacer cumplir el decreto concesional y tomar posesión material del predio sirviente, con facultades de descerrajamiento, en el caso de verificarse oposición de parte del propietario del predio o bien la total ausencia de moradores, situaciones que en el caso de requerir ser utilizada dicha facultad de descerrajamiento, deberán ser expresadas en el expediente a efecto de constancia. SEGUNDO: Que, el artículo 67, inciso primero del D.F.L Nro. 4/20.018, Ley General de Servicios Eléctricos señala: sin perjuicio de la existencia de cualquiera reclamación pendiente sea del concesionario o dueño del predio la exhibición del comprobante de pago o de la consignación del valor fijado por la Comisión tasadora servirá al concesionario para obtener del Juez de Letras respectivo que lo ponga, sin más trámite, en posesión material de los terrenos. Por otro lado el inciso 2do. Del mismo artículo men
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 67 del D.F.L. N°4/20.018 sobre Ley General de Servicios Eléctricos se resuelve: EN CUANTO A LO PRINCIPAL DE FOLIO 1: I.- Autorícese a ELETRANS III S.A., para tomar posesión material de los terrenos afectos a servidumbre eléctrica correspondiente al ID 17, establecido sobre el inmueble denominado “Lote 20” que formaba parte de la parte no expropiada ni transferida del inmueble ubicado en la Estancia El Romero que corresponde al Lote Nro. 30”, ubicado en la comuna de Vallenar, provincia de Huasco, Región de Atacama, Rol de Avalúo N° 3000- 43 de la comuna de Vallenar de propiedad de la Sociedad San Juan SpA. el cual se encuentra gravado con Servidumbre Eléctrica correspondiente al ID 17 del proyecto denominado “Línea Eléctrica 2x220 kV Nueva Maitencillo- Punta Colorada”, cuya concesión definitiva consta haber sido otorgada mediante Decreto Supremo N° 102, de fecha 13 de noviembre de 2020, emitido por el Ministerio de Energía. La inscripción de dominio con vigencia del predio afecto a servidumbres eléctricas forzosas, cuya toma de posesión material aquí se solicita, rolan a Fojas 1.100 N° 814, fojas 1.191 N° 888 y fojas 1.156 N°862, todas del Registro de Propiedad correspondiente al año 2.015 del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar. EN CUANTO AL SEGUNDO OTROSÍ, FOLIO 1 II.- A petición expresa del concesionario, se decreta: Facúltese a Carabineros de Chile para que preste auxilio de la fuerza pública para hacer c
Texto Completo (Preview)
FOJA: 13 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Vallenarº CAUSA ROL : V-363-2021 CARATULADO : ELETRANS III S.A./ Vallenar, a cinco de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, con fecha 22 de junio de 2021, en cuanto a lo principal, se presenta don JOSE MIGUEL HERNANDEZ CALDERON, abogado, cédula de identidad Nro. 11.833.713-1, en represen
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