RUIZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENAICO
Rol
O-26-2021
Fecha
31 de agosto de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que la fundamentan, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo necesariamente declararse que el despido es injustificado. Lo anterior, se corrobora por medio de la prueba documental consistente en la carta firmada por el Administrador Municipal Alex castillo Salamanca de 25 de mayo de 2021 y la declaración del testigo Vergara Pinto, quien da cuenta que vio al actor el día que recibió la carta y luego, concluyó sus labores a los pocos días, por motivo de desvinculación. Por otra parte, habiendo el actor prestado servicios discontinuos el año 2019, manteniéndose posteriormente hasta el año 2021, para un mismo empleador, corresponde presumir que este ha sido contratado indefinidamente ya que existiendo más de dos “contratos a plazo” durante 12 meses o más en un periodo total de 15 meses, se presume la contratación de carácter indefinida, y por ello, la continuidad del vínculo laboral a partir del día 13 de febrero de 2019 hasta el 31 de mayo de 2021, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 159 del Código del Trabajo, inciso cuarto. Consecuencia de lo anterior, tratándose de un contrato indefinido, corresponde acceder a la acción del despido injustificado por incumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 162 del código del Trabajo y la acción de cobro de prestaciones, en los términos previstos en el artículo 172 del cuerpo legal citado,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: JOSE MAURICIO RUIZ CANDIA demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de la ex empleadora, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENAICO, alegando que la prestación de servicios efectuada es de carácter laboral y por ello, procede la declaración de dicho vinculo, condenando a la contraria al pago de indemnizaciones, recargo legales, pago de prestaciones adeudas por ser objeto de un despido injustificado, nulo y adeudársele diversos montos por concepto de prestaciones laborales. Por su parte, la contraria, solicita el rechazo de la demanda, alegando que se mantuvo dos tipos de relaciones contractuales con la contraria de carácter civil y laboral, de manera paralela, de las que niega pueda considerarse como una sola prestación de servicios de carácter laboral. Debido a lo anterior, es que niega adeudar cualquier concepto por prestación laboral y alega que la improcedencia de la nulidad del despido, la declaración de vínculo laboral y la existencia de un despido injustificado. Todo lo anterior, conforme a lo reseñado en la expositiva de esta sentencia, la que en este punto se tiene por reproducido. SEGUNDO: Que los medios de prueba incorporados por las partes, han sido individualizados y registrados en el acta de audiencia de juicio, como a su vez, en la copia de audio de dicha instancia procesal. Aquella, consistió en prueba documental, testimonial, exhibición de documentos y oficios. De esta manera, se presentó ante el tribunal Óscar Mauricio Vergara Pinto y María Fernanda Yassin Arriagada, quienes en calidad de testigos, declararon que el actor prestaba servicios en diversos establecimientos del departamento de educación de la Municipalidad, realizando funciones de soporte técnico o informático, dando término a la prestación de servicios el año 2021. El testigo Vergara Pinto, explica que trabajó junto al actor en una oficina ubicada en calle comercio 206, en la “Unidad TIC”, de lunes a jueves de 8:30 a 17:30 horas, terminando la jornada los días viernes a las 16:30 horas, e inclusive algunos fines de semana, previo informe y autorización. No dependían de ellos el horario, encontrándose regulados por en el contrato. Sostuvo que no recordaba la época de ingreso, pero que el actor inicialmente ingresó a propósito de la práctica laboral y luego continúa prestando servicios como informático, dando soporte a los equipos “pc” y a los usuarios, a los diversos establecimientos del departamento de educación. Explica que don Alex Castillo, administrador municipal de la época, era su jefe directo. Agrega que él les requería las solicitudes. Por otra parte, explica que el demandante mantenía dos contratos, uno a honorarios pero, además, tenía un contrato por el departamento de educación, por los diferentes programas que se arman en el municipio. Ello, porque la unidad informática no tenía los recursos y, como le prestaba a educación y salud,
Fallo
por tanto, habituales. En consecuencia, no constituye cometido específico la simple enumeración de labores a desarrollar, sobre todo cuando éstas conforman la totalidad de las tareas propias de la función que se encomienda y se prolongan en el tiempo, y tampoco lo constituye, si se contrata por períodos cortos, que se reiteran sucesivamente. Lo anterior, por cuanto el desarrollo de labores permanente mediante esta modalidad, vulnera el Estatuto Administrativo y las bases mismas de la organización del estado, las que se encuentran contempladas en la ley. Que, de acuerdo a lo expuesto, a la prueba ya indicada en el considerando anterior y la propia declaración de los testigos, logra acreditarse que las labores desempeñadas por el demandante no constituyen “cometidos específicos” en los términos contemplados en la normativa legal, sino, al contrario, se desarrolla de manera reiterada en el tiempo, conllevando a que la entidad pública encomiende labores de carácter permanentes y sostenidas en el tiempo y con ello, habituales. A mayor razón, si la testigo Yassin Arriagada declara que el cargo se mantuvo vacante después de haberse dado termino a la relación laboral, contratándose una nueva persona en el mes de mayo de 2021, evidenciando la necesidad de una contratación para labores habituales de la Municipalidad. SÉPTIMO: En relación a la existencia de subordinación y dependencia. Es posible establecer una relación laboral cuando se verifican las siguientes circunstancias: a) Ex
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Angol, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. VISTOS. A folio 1 comparece don JOSE MAURICIO RUIZ CANDIA, chileno, divorciado, analista programador, cédula de identidad Nº 2 13.148.400-3 domiciliado en Juan Vergara n° 70, Población Entre Ríos, comuna de Nacimiento, Región del Biobío, quien demanda en Procedimiento de Aplicación General por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro
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