MONTES DE MOLINA SPA/SUAZA
Rol
O-41-2021
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho señalados, solicita se conceda la petición de desafuero, autorizando a esta parte para poner término al contrato de trabajo de la demandada, en forma justificada por la causal contenida en el artículo 159 Nº5 del Código del Trabajo, y en atención a los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, se inició causa en procedimiento de aplicación general ordinaria por desafuero maternal bajo RIT O-41-2021, RUC 21-4-0346179-K, siendo la parte demandante MONTES DE MOLINA SPA, persona jurídica del giro de su denominación, Rut N°76.187.487-K, representada legalmente Pablo Esteban Silva Parrado, cédula nacional de identidad N°14.286.352-9 ambos domiciliados para estos efectos en Viña El Carmen Lote 2A, Comuna de Molina, Provincia de Curicó; parte demandante asistida y patrocinada por la abogado María Elisa Monasterio Beltrán, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y por la parte demandada, YERUZKA SUAZA ALTAMIRANDA, Venezolana, temporera, domiciliada en Villa Marsellesa Pasaje Marsella N°803, Comuna de Molina, quien pese a estar válidamente emplazada no asiste ni justifica inasistencia, ni designa abogado patrocinante ni apoderado, razón por la cual se debe continuar en su rebeldía para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que la parte demandante deduce demanda laboral de desafuero maternal en contra de la demandada, señalando que autorice a su representada para poner término al contrato de trabajo celebrado con la demandada, por la causal establecida en el Nº5 del Artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”, conforme a lo que señala a continuación: Que doña YERUZKA SUAZA ALTAMIRANDA, fue contratada con fecha 14 de octubre de 2020, para desempeñarse en labores de operaria de procesos, en la planta ubicada en Lote 2ª, Viña El Carmen, comuna de Molina. Que dicho contrato de trabajo, se convino entre las partes como obra o faena determinada “Temporada de frambuesa, mora, arándano y frutilla”, con duración hasta el término de la faena. Añade que con fecha 20 de mayo de 2021, la trabajadora comunica a su jefa directa que se encuentra embarazada. De lo anterior se sigue que la demandada gozaría de fuero maternal desde la fecha de la concepción, de acuerdo a lo previsto por el artículo 201 del Código del Trabajo. Señalando que el fuero maternal de la Trabajadora en nada altera las facultades de su representada en orden a solicitar autorización judicial para proceder al término del contrato por aplicación de la causal de terminación contenida en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, toda vez que el fundamento de hecho de dicha causal de terminación no unilateral de nuestra parte se verifica en este acto, dándose cuenta expresamente de la voluntad de Montes de Molina SpA, en orden a no perseverar en el contrato de trabajo con la demandada. Refiere que, el fuero maternal no cambia la condición del presente contrato por obra o faena y su conclusión por la llegada de un hecho objetivo, cuya única diferencia es que ahora de Montes de Molina SpA, debe solicitar a SS. autorice el desafuero para proceder con el despido por la causal legal correspondiente, esto es, el término de la obra o fa
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, disposiciones legales invocadas y demás pertinentes, pide se tenga por deducida demanda de desafuero en contra de doña YERUZKA SUAZA ALTAMIRANDA, ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1. Que se autoriza el término del contrato de trabajo de la demandada por la causal de: “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”, establecida en el artículo 159 Nº5 del Código del Trabajo. 2. Que se condene en costas a la demandada, en caso de oposición. TERCERO: Que consta del mérito del proceso, que la parte demandada fue válidamente notificada de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo con fecha 10 de agosto de 2021, a las 12:21 horas por receptor judicial, comunicándosele tanto del contenido de la demanda, respectiva resolución y citación a audiencia preparatoria, al tenor de lo que consta del mérito del proceso; sin perjuicio de ello la demandada no dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 452 del Código del Trabajo. CUARTO: Que con fecha día 08 de marzo de 2022, se celebró audiencia preparatoria mediante plataforma virtual vía zoom, diligencia que se llevó a cabo sólo con la asistencia de la parte demandante. Se dejó constancia de la inasistencia de la demandada, pese a estar válidamente notificada, a quien se le tuvo en rebeldía para todos los efectos legales, precluyendo por ello su derecho a pronunciarse sobre los hechos
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JUZGADO DE LETRAS DE MOLINA Avda. Poniente N°1985, Molina Fono 075-2491209 / FAX 075-2491139 / correo electrónico jl_molina@pjud.cl Molina, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, se inició causa en procedimiento de aplicación general ordinaria por desafuero maternal bajo RIT O-41-2021, RUC 21-4-0346179
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