GONZÁLEZ/SOCIEDAD AGRÍCOLA CHERRY SWEET LTDA.
Rol
O-29-2021
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
visto afectado gravemente en distintos aspectos de su vida, tanto desde el punto de vista familiar, laboral, personal e incluso psicológico y/o emocional. Desde el punto de vista físico, entendiendo la complejidad de la lesión y la importancia de éstas para el correcto desarrollo de los movimientos de la mano y del brazo en general, podemos imaginarnos la angustiosa situación a la que se ha visto sometido nuestro representado. Durante las primeras semanas posteriores al accidente, el dolor se volvía insoportable para don Jaime, éste era muy intenso y constante por lo que traía como consecuencia que no pudiera dormir con tranquilidad e incluso conciliar el sueño, ya que el dolor aumentaba durante las noches. Sumado a esto, durante las primeras semanas de recuperación, pasó a ser una carga para su mujer, debido a las grandes dificultades físicas que mantenía, tenía que ser ayudado para vestirse, cocinar, abotonarse la ropa, amarrarse los cordones e incluso bañarse. Como consecuencia de lo anterior, la vida personal de nuestro mandante durante el período de recuperación ha cambiado radicalmente y no solo desde un punto de vista físico, sino que psicológica y emocionalmente. A raíz del accidente, casi de forma inmediata el humor de don Jaime cambió, siempre se ha caracterizado por ser un hombre alegre, muy trabajador y colaborador en su hogar, desde la lesión su vida realizó un giro en 180 grados, todo lo deprimía, se sentía cabizbajo, triste, se comenzó a retraer y sentía mucha angustia debido a su nula mejoría. Cabe mencionar que nuestro representado, tiene 75 años, vive con su mujer jubilada con una grave y molesta enfermedad (artrosis), su hija y su nieta pequeña. Por lo que las graves consecuencias de la lesión no solo afectaron a nuestro representado, sino a toda su familia. Desde el punto de vista económico, debemos mencionar que nuestro representado se encuentra cesante y debido a la gran merma en su capacidad física, ya no puede hacer fuerza, ni movimiento
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JAIME ARMANDO GONZÁLEZ DIAZ,, CI N° 6.961.981-9, soltero, chileno, empleado, domiciliado en Villa San Pablo Sagrada Familia, Calle Lautaro, casa 124, comuna de Curicó, quien dentro del plazo legal y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, deduce demanda conforme al Procedimiento de Aplicación general, por Indemnización de perjuicios por Accidente del Trabajo, en contra de CONTRATISTA AGRÍCOLA PATRICIO ALEJANDRO MARTÍNEZ VELAZCO E.I.R.L, Rol único tributario 76.994.998-4, representada legalmente por don PATRICIO ALEJANDRO MARTÍNEZ VELAZCO, cédula de identidad número se desconoce, domiciliado en Paradero 5, La Isla, comuna de Sagrada Familia, y asimismo en contra de SOCIEDAD AGRÍCOLA CHERRY SWEET LTDA, Rol Único Tributario 76.368.095-9, representada legalmente se desconoce, cédula nacional de identidad se desconoce, ambos domiciliados en Cuarta Hijuela Santa María s/n, Sagrada Familia, Maule Chile., por su responsabilidad solidaria, fundada en: En cuanto al vínculo contractual, indica que con fecha 1 de noviembre del 2020, don JAIME ARMANDO GONZÁLEZ DIAZ, inicia relación laboral con la empresa CONTRATISTA AGRÍCOLA PATRICIO ALEJANDRO MARTÍNEZ VELAZCO E.I.R.L, desarrollando funciones de JORNAL AGRÍCOLA EN COSECHA DE GUINDA. Cabe señalar que la empresa recién mencionada es contratista de la SOCIEDAD AGRÍCOLA CHERRY SWEET LTDA, prestando servicios de forma permanente y exclusiva. En cuanto al lugar del cumplimiento de funciones, éste correspondía a Sector Los Quillayes 4 hijuela S/N. Respecto a las funciones de JORNALERO AGRÍCOLA podemos mencionar que “Los jornaleros agrícolas desempeñan tareas generales que contribuyen al funcionamiento de una granja. El trabajo puede realizarse en una granja de cultivo, una granja de ganado, o una granja que combine cultivos y ganadería. En las explotaciones agrícolas, los jornaleros se dedican a la siembra, la plantación, la labranza y la cosecha de cultivos de cereales, papas y frutas.” La remuneración consiste en un sueldo base de $ 326.500 pesos, en la práctica le pagan de la siguiente forma: por cada caja de fruta que cosechaba, se le pagaba $1.000 pesos. Nuestro representado diariamente realizaba la cosecha de 28 cajas. Por lo que el pago equivalente de forma mensual correspondía a $672.000 pesos. La jornada ordinaria de trabajo de nuestro representado consistía en 45 horas Se debe señalar que la relación entre las partes se mantiene terminada, porque el contrato es por obra o faena. En cuanto al accidente. Señala que el miércoles 25 de noviembre 2020, don JAIME ARMANDO GONZÁLEZ llega al fundo los Quillayes, alrededor de las 06:00 horas para iniciar su jornada laboral. Una vez que ingresaba a la zona de trabajo, debía retirar sus implementos de trabajos; tales como un capacho cosechero y una escalera de 10 peldaños. Cada implemento era escogido al azar, ya que no estaban asignados a un trabajador en particular, por lo que na
Fallo
fallo el día 09 de agosto de 2022 a las 13.00 horas. SEPTIMO: Que pese a la notificación de la demanda tanto a la demandada principal CONTRATISTA AGRÍCOLA PATRICIO ALEJANDRO MARTÍNEZ VELAZCO E.I.R.L, representada legalmente por don PATRICIO ALEJANDRO MARTÍNEZ VELAZCO, como de la demandada solidaria SOCIEDAD AGRÍCOLA CHERRY SWEET LTDA, desconociendo representante legal, diligencia verificada la primera de ellas con fecha veintiséis de mayo de dos mil veintiuno según lo dispone el artículo 436 del Código del Trabajo y la segunda con fecha treinta de septiembre de dos mil veintiuno, según lo dispone el artículo 437 del Código del Trabajo, y la circunstancia que éstos litigantes no dieron cumplimiento a lo previsto en el artículo 452 del Código del Trabajo, ni mucho menos comparecieron a la audiencia preparatoria ni de juicios, ésta sentenciadora considerando la facultad que contempla el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, hace uso de la misma en esta sentencia y da por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, en cuanto a: 1.- Que con fecha 01 de noviembre del 2020, don JAIME ARMANDO GONZÁLEZ DIAZ, inicia relación laboral con la empresa CONTRATISTA AGRÍCOLA PATRICIO ALEJANDRO MARTÍNEZ VELAZCO E.I.R.L, desarrollando funciones de JORNAL AGRÍCOLA EN COSECHA DE GUINDA 2.- Que la empresa CONTRATISTA AGRÍCOLA PATRICIO ALEJANDRO MARTÍNEZ VELAZCO E.I.R.L, es contratista de la SOCIEDAD AGRÍCOLA CHERRY SWEET LTDA, prestando servicios de forma permane
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JUZGADO DE LETRAS DE MOLINA Avda. Poniente N°1985, Molina Fono 075-2491209 / FAX 075-2491139 / correo electrónico jl_molina@pjud.cl Molina, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. - VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JAIME ARMANDO GONZÁLEZ DIAZ,, CI N° 6.961.981-9, soltero, chileno, empleado, domiciliado en Villa San Pablo Sagrada Familia, Calle Lautaro, casa 124, comuna de Cu
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