Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

RODRÍGUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR

Rol

O-1107-2021

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos justificativos de la decisión, ni mucho menos expresó las causales por las cuales se dio término a la relación laboral. La falta de indicación de la causal del despido y de los hechos en que se funda abandona en absoluta indefensión al trabajador, otorgando al despido por ese solo concepto la calidad de injustificado. Hace presente que, los tribunales de justicia han establecido una doctrina uniforme y unánime en este sentido en orden a proteger los derechos del trabajador. Señala que, no acreditó la demandada los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral, habilitantes para proceder al despido de un trabajador, entre otras irregularidades y finalmente no dio aviso del despido en la forma prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo. La omisión en el envío de la carta de aviso de término de servicios o carta de despido en que incurrió su empleador, ha vulnerado los incisos 1 y 5 de la disposición citada. NULIDAD DE DESPIDO En este punto la demandante invoca el artículo 162 del Código del Trabajo señalando que en la especie su ex empleadora jamás enteró sus cotizaciones previsionales, de cesantía y de salud, por lo que no ha dado cumplimiento a lo establecido en dicha norma razón por la cual su despido es nulo para efectos remuneracionales. COTIZACIONES PREVISIONALES Sostiene que, en cuanto a las cotizaciones previsionales, en razón de que su contrato laboral fue encubierto bajo apariencia de un contrato de honorarios, la demandada jamás cumplió con la obligación de realizar el pago de las cotizaciones previsionales por las remuneraciones que me pagó durante el período de relación laboral, por lo que se solicitará se declare su derecho al pago de ellas, toda vez que, conforme al artículo 58 del Código del Trabajo, 17 y 19 del DL ley 3.500 y artículos 3 y 4 de la ley 17.322, entre otras disposiciones, establecen la obligación del empleador de enterar las cotizaciones previsionales. TERCERO: Que, la parte demandada contestó la demanda

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el once de agosto de dos mil veintidós se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-1107-2021 sobre declaración de existencia de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña Cecilia Rodríguez Campos, secretaria, domiciliada en Avenida Libertad N° 63, oficina 402, Viña del Mar, en contra de la I. Municipalidad de Viña del Mar, corporación autónoma de derecho público, representada legalmente por su Alcaldesa doña Macarena Ripamonti Serrano, licenciada en ciencias jurídicas, ambas con domicilio en Arlegui 615, Viña del Mar. SEGUNDO: Que, la parte demandante solicita que se acoja la demanda en todas sus partes, declarando la existencia de la relación laboral entre ellas, que el despido es injustificado y nulo, condenando a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, con reajustes, intereses y costas. a.- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, conforme al artículo 162, inciso 4 del Código del Trabajo, por la cantidad de $579.189 (quinientos setenta y nueve mil ciento ochenta y nueve pesos). b.- Indemnización por años de servicios por el tope de 6 años equivalente a $3.475.134 (tres millones cuatrocientos setenta y cinco mil ciento treinta y cuatro pesos). c.- Recargo legal de un 50% de las indemnizaciones ascendente a $1.737.567 (un millón setecientos treinta y siete mil quinientos sesenta y siete pesos), atendido que el despido del que fue objeto carece de causa. d.- Indemnización compensatoria por no otorgamiento de feriado legal en los últimos 2 años y 4 meses lo que equivale a 35 días de feriado, equivalentes a 51 días de remuneración, esto es $ 984.621 (novecientos ochenta y cuatro mil seis cientos veintiún pesos). e.- Cotizaciones de seguridad social, durante todo el período trabajado, con reajustes e intereses de conformidad a lo establecido en la Ley 17.322 y DL 3.500. f.- Remuneraciones que se devenguen, desde la fecha del despido, esto es, desde el 06 de septiembre de 2021, hasta la convalidación del mismo, a razón de $579.189.- (quinientos setenta y nueve mil ciento ochenta y nueve pesos). g.- Intereses y reajustes legales sobre las cantidades reclamadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo, lo anterior con expresa condena en costas. Funda la demanda señalando que, en diciembre de 2014 le informaron que se produjo una vacante en la Dirección de Desarrollo Comunitario, para las labores de coordinadora de las organizaciones territoriales (Juntas de Vecinos), del sector oriente de Viña del Mar por lo que presentó su currículo y después de algunas entrevistas, el 30 de abril le informaron que había sido seleccionada para el cargo y que comenzaba a trabajar el 04 de mayo de 2015 y ese mismo día se presentó en el Departamento Vecinal, que depende de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) firmando un contrato en el departamento de personal de l

Fallo

se declaraba lo que se hacía en el mes y el pago se realizaba dentro de los cinco o siete días de cada mes. En el contra examen señaló que ella actualmente no sigue prestando servicios para el municipio ya que la despidieron en septiembre del año pasado por lo que tiene demandada a la municipalidad. El testigo Luis Díaz declaró conocer a las partes del juicio. Conoció a la demandante en el departamento de desarrollo vecina ubicado en 11 Norte, en mayo de 2015. Precisó que él era asesor de la Dirección de Desarrollo Vecinal. Explicó que Viña del Mar se divide en doce partes y que la actora era la coordinadora vecinal del sector Oriente de la comuna y que los coordinadores eran los representantes de la alcaldesa ante los dirigentes vecinales y sociales (juntas de vecinos, centros de madre, clubes deportivos). Señaló que había reuniones permanentes en el marco de la relación con organizaciones territoriales y funcionales y que la coordinadora era el puente entre el municipio y la comunidad. Declaró que estas funciones se desarrollaban en el edificio ubicado en 11 Norte con 2 Oriente, primer piso. Afirmó que él trabajaba directamente en el departamento vecinal y con la encargada de DIDECO y que a veces le correspondía acompañar a la demandante. En cuanto a la forma de trabajo declaró que se hacía una reunión semanal donde la actora explicaba las peticiones que se habían formulado. Sobre la jornada de trabajo señaló que ésta era de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas y

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Valparaíso, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el once de agosto de dos mil veintidós se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-1107-2021 sobre declaración de existencia de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña Cecilia Rodríguez Campos, secretaria, d

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