10º Juzgado de Garantía de Santiago

FREDIC ERWIN GOLDBERG ARÉVALO C/ BASTIÁN MANUEL MORA MORA

Rol

O-2099-2023

Fecha

16 de diciembre de 2024

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 31 de julio de 2023 a las 09:40 horas, Carabineros de Chile, específicamente en Calle nueva 1, frente al block sin número, dpto.- 4122, Pedro Aguirre Cerda, sorprendieron a Bastián Manuel Mora Mora, merodeando el lugar donde había sido detenido previamente una persona por el delito microtráfico y el cual había lanzado diversas drogas por los alrededores, percatándose personal de Carabineros que Bastián Mora Mora se encontraba sobre el tejado y portada y mantenía consigo en su mano derecha un arma con apariencia fuego, por lo cual fue seguido en distintas direcciones sin perderlo de vista, y al momento de ser detenido arrojó al suelo un cargador de pistola marca Glock contenedor de 4 municiones calibre .40 sin percutir. Y con lo dispuesto en los artículos 1, 11, 15 del Código Penal; artículos 2 y 9 de la ley 17.798; artículos 47, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1 y 15bis de la ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a Bastián Manuel Mora Mora como autor a la infracción, consumada al artículo 9 de la ley 17.798, ocurrido en la comuna de Pedro Aguirre Cerda el día 31 de julio del año 2023, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas y comiso de las especies incautadas. II.- Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se le ha impuesto se le concede la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, debiendo permanecer Código: RMEXXRXGZJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sujeto al control y vigilancia de un delegado de la libertad vigilada, por un periodo igual al de duración de la condena. Conforme lo establece el artículo 17 letras d) de la ley 18.216, además se le impone la obligación de someterse a un programa formativo de carácter laboral. Si esta pena sustitutiva le fuese quebrantada, revocada o agravada la pen

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a Bastián Manuel Mora Mora como autor a la infracción, consumada al artículo 9 de la ley 17.798, ocurrido en la comuna de Pedro Aguirre Cerda el día 31 de julio del año 2023, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas y comiso de las especies incautadas. II.- Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se le ha impuesto se le concede la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, debiendo permanecer Código: RMEXXRXGZJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sujeto al control y vigilancia de un delegado de la libertad vigilada, por un periodo igual al de duración de la condena. Conforme lo establece el artículo 17 letras d) de la ley 18.216, además se le impone la obligación de someterse a un programa formativo de carácter laboral. Si esta pena sustitutiva le fuese quebrantada, revocada o agravada la pena originalmente impuesta se le contará desde que se presente o sea habido, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, desde el día 31 de julio del 2023. III.- Cúmplase por Gendarmería de Chile con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970, efectuándose los trámites pertinentes para el registro de la huella genética del imputado. Cúmplase oportunamente con lo dispues

Texto Completo (Preview)

RUC : 2300822831-0 RIT : 2099 - 2023 DELITO : ARTÍCULO 9 DE LA LEY 17.798 MAGISTRADA : MARÍA CAROLINA SALINAS HERNÁNDEZ NOMBRE IMPUTADO : BASTIÁN MANUEL MORA MORA CEDULA DE IDENTIDAD : 19.024.220-K DOMICILIO : CALLE LOS TULIPANES Nº 9674 – LA FLORIDA FISCAL : MARCELO APABLAZA VELIZ DEFENSOR PRIVADO : DAGO PÉREZ VALDIVIA TRIBUNAL : 10º JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO CIR. MODIFICATORIAS : ATENUANTE

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