MP C/ LUIS JOAN SIERPE ASENCIO
Rol
O-3123-2024
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 67 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110, 196 y 209 de la ley 18.290; artículo 1, 4, 5 y 38 de la ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a LUIS JOAN SIERPE ASENCIO, RUN N° 0020624121-7, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños avaluados en perjuicio de José Nahuelhuaique y lesiones graves en perjuicio de César Andrés Imio y sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 110, 196 y 209 de la Ley de Tránsito, cometido en Puerto Montt el día 24 de abril de 2024, a la PENA de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la PENA de MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la PROHIBICIÓN de CONDUCIR, OBTENER y/o RENOVAR licencia de conducir o duplicado de la misma, por el término de CINCO AÑOS. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos de los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL por el mismo término de la pena impuesta y en el evento de revocación del mismo, NO existen abonos que considerar. III.- Que, la pena de multa impuesta se le tiene POR CUMPLID
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Sentencia: Puerto Montt, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 67 y 70 del Código Pena
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